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NIG: 1808742120190018187.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 907/2019. Negociado: JJ.
Sobre: Divorcio.
De: Doña Lucía Donaire Llorens.
Procurador: Sr. Manuel Evangelista Izquierdo.
Letrada: Sra. Gema Ábalos Muñoz.
Contra: Don Ruslan Ferrales Aponte.
La Letrada de la Administración de Justicia doña María del Carmen Sierra Fernández de Prada del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada certifica extracto de sentencia en autos de divorcio a la demanda seguidos ante este Juzgado bajo el número 907/2019 a instancia de doña Lucía Donaire Llorens contra don Ruslan Ferrales Aponte, en situación procesal de rebeldía y paradero desconocido.
SENTENCIA NÚM. 345/2020
En la ciudad de Granada, a 26 de octubre de 2020.
Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 907/19, promovidos a instancia de doña Lucía Donaire Llorens, representada por el Procurador don Manuel Evangelista Izquierdo y asistida por la Letrada doña Gema Ábalos Muñoz, contra don Ruslan Ferrales Aponte, declarado en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes.
Estando los autos a disposición en la Oficina Judicial y para que sirva de notificación a don Ruslan Ferrales Aponte, en paradero desconocido, se expide el presente en Granada, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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