Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 10/12/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula los elementos fundamentales que deben configurar el sistema de ingreso y acceso a la función pública docente, estableciendo en su disposición adicional decimosegunda como sistema de ingreso el de concurso-oposición.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

El referido reglamento ha sido modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, añadiéndole una Disposición transitoria tercera que establece los criterios a los que se ajustarán los procedimientos selectivos de ingreso que se realicen en ejecución de las ofertas públicas de empleo que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 19.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, sean aprobadas por las distintas administraciones educativas y publicadas en los respectivos «Diarios Oficiales» en los ejercicios de 2017 a 2019.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, los procedimientos selectivos de ingreso que se realicen en ejecución de las ofertas públicas de empleo que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 19.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y del apartado 9 del artículo 19.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sean aprobadas por las distintas Administraciones educativas y publicadas en los respectivos «Diarios Oficiales» en los ejercicios 2017 a 2021, teniendo en cuenta la ampliación prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, se ajustarán a los criterios establecidos en la disposición transitoria tercera del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, hasta la finalización de los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de empleo a que se refiere este artículo.

En el ámbito autonómico, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 15 establece la forma de selección del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes.

En este sentido, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, en la Sección Primera del Capítulo II, establece el sistema de selección del personal funcionario de carrera, en especial en lo relativo a la fase de prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 612/2019 de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 para acceso e ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, esta Consejería convoca procedimiento selectivo con arreglo a las siguientes

BASES

Base primera. Normas generales.

1.1. Plazas ofertadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 64 plazas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indica a continuación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y al artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%.

La siguiente tabla determina las especialidades del cuerpo convocado y número de plazas para cada uno de los turnos de ingreso.

CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) TURNO GENERAL RESERVA DISCAPACIDAD TOTAL PLAZAS
Baile Flamenco (018) 1 1
Canto (006) 3 1 4
Clarinete (008) 2 2
Composición e Instrumentación (010) 2 2
Danza Clásica (005) 1 1
Danza Contemporánea (109) 2 2
Fagot (030) 1 1
Flauta Travesera (032) 1 1
Guitarra (035) 2 2
Guitarra Flamenca (036) 3 1 4
Musicología (051) 2 1 3
Oboe (052) 1 1
Dirección de Coro (020) 1 1
Dirección de Orquesta (023) 1 1
Percusión (058) 2 2
Improvisación y Acompañamiento (061) 3 1 4
Reportorio con piano para voz (063) 2 2
Saxofón (066) 1 1
Trombón (072) 1 1
Trompa (074) 1 1
Trompeta (075) 2 2
Tuba (076) 1 1
Viola (077) 2 2
Violín (078) 2 1 3
Violonchelo (079) 2 2
Flamencología (089) 1 1
Repertorio con piano para instrumentos (098) 12 2 14
Tecnología musical (100) 2 2
TOTAL CUERPO 57 7 64

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

- Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de Andalucía.

- Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

- Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía.

- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

- Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

- Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

- Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

- Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

- Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

- Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza.

- Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

- Decreto 204/1995 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

- Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

- Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección de profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente.

- Decreto 84/2018, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente.

- Decreto 612/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 para acceso e ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. TC

- Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

- Orden ECD/1752/2015 de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y danza.

- Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas.

- Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

1.3. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas correspondientes al procedimiento selectivo que se convoca se realizarán en las localidades que determine la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos mediante resolución.

1.4. Criterios de distribución del personal aspirante a los tribunales.

La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que se haya consignado en el formulario de participación en el presente procedimiento selectivo.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados a un tribunal de la especialidad por la que participan en función del número de aspirantes, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales.

En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos para los turnos general y de reserva de discapacidad será, para cada uno de los turnos, proporcional al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba en dichos tribunales y turnos. En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.

2. El mayor número de aspirantes presentados a la segunda prueba.

3. El mayor número de aprobados de la fase de oposición.

4. El mayor número de aprobados en la primera prueba.

Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que haya realizado todas las partes de la primera prueba, especificando quiénes lo han hecho por el turno general o por el de reserva para personas con discapacidad legal. Posteriormente, las citadas comisiones de selección comunicarán los datos a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Una vez recibidas las citadas certificaciones, la referida Dirección General dictará y publicará en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte la resolución por la que se asignan provisionalmente el número de plazas que corresponda a cada tribunal.

En el supuesto de que algún tribunal del turno general no cubra todas las plazas, estas se asignarán definitivamente distribuyéndolas entre los demás tribunales de la misma especialidad y turno siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. El 90% restante se utilizará en el reparto de plazas por tribunal del turno general, siguiendo el mismo criterio de reparto recogido en el mencionado párrafo primero.

La Dirección General dictará y publicará en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte, resolución definitiva de asignación de plazas a tribunales.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal y como se establece en la Base Décima.

Base segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

Para la admisión en el presente procedimiento selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente.

a) Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

En aplicación del citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relacionan:

- El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

- Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapacitados.

- Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

- Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

El personal aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece el apartado 3.2.2.d) de esta convocatoria.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2 o, en su defecto, el resguardo de expedición de las mismas.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado; Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

2.2. Requisitos específicos.

a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente.

b) Estar en posesión de la documentación que acredite la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, que vendrá dada por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

- Estar en posesión de la titulación de doctorado.

- Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o del certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (D.E.A.).

- Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.

2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales y específicos establecidos en el apartado 2.1 y 2.2 de la presente base, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2.3.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.3 de esta convocatoria y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

No obstante, si durante la realización de la fase de oposición o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, según proceda, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, que solicitará los informes pertinentes al departamento que corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre la exclusión del procedimiento selectivo sobre la base del dictamen recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.

2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la misma especialidad.

2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Base tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen, lugar y plazo de presentación.

3.1. Solicitudes.

En aplicación de lo establecido en la Disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web de participación (Anexo I), que facilitará la Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un código identificador de solicitud (CIS) que dará validez y unicidad a esta.

3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en el formulario el turno por el que participa, así como el nombre y código del cuerpo y especialidad y la provincia por la que desea concurrir, opción que con carácter general será respetada siempre que sea posible.

Asimismo, los participantes indicarán en el formulario de participación (Anexo I) la relación priorizada de destinos.

3.1.2. El personal aspirante que se oponga a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, lo establecerá consignando el apartado correspondiente del formulario.

3.1.3. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por la Administración autonómica de Andalucía y se oponga a la consulta de datos de discapacidad a través de los sistemas de consulta proporcionados por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía al Sistema Integrado de Servicios Sociales, deberá señalarlo en el apartado correspondiente de la solicitud. Asimismo, si precisa adaptación lo señalará en el lugar indicado del formulario.

3.1.4. El personal aspirante que se oponga a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias de que dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá consignarlo en el apartado correspondiente del formulario.

3.1.5. El personal aspirante que tenga reconocida la condición de familia numerosa de categoría especial y general por la Administración autonómica de Andalucía y se oponga a la consulta de los datos a través de los sistemas de verificación de datos de familia numerosa, deberá consignarlo en el apartado correspondiente del formulario.

3.2. Documentación acreditativa.

3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad o no presenta la solicitud por registro telemático.

b) El personal aspirante que se oponga a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso) o, en su defecto, resguardo de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá anexar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado Español.

c) Copia del documento que acredite la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 276/2007 y el apartado 2.2.b) de la Base Segunda de la presente resolución. La entrega de esta documentación no podrá ser diferida, debiendo ser entregada, inexcusablemente, durante el plazo de presentación de solicitudes.

d) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que:

- acredite tener reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33% o declarada situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.

- acredite tener reconocida la condición de miembro de familia numerosa de la categoría especial y general.

- presente la correspondiente autoliquidación y realicen el pago de su importe por medios electrónicos.

3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.

Además de los documentos de los subapartados 3.2.1.b), 3.2.1.c) y 3.2.1.d) deberá acreditar:

a) El personal aspirante que resida en España, fotocopia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) El personal aspirante que sea nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, lo acreditará anexando al formulario de participación (Anexo I) el documento nacional de identidad o pasaporte.

c) En aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él alguno de los casos ya determinados en el apartado 2.1.

Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sus descendientes y los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapacitados, y otros , familiares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del citado Real Decreto, presentarán una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

d) Quienes no posean la nacionalidad española, su idioma oficial no sea el castellano y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán anexar a tal efecto alguno de los siguientes documentos:

- Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España.

- Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas.

- Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación de haber obtenido la calificación de “apto” en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

No podrá declararse exento a quien no acredite las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1. de esta convocatoria.

3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en caso de haberse opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en caso de no tener reconocida tal condición por la Administración autónoma de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, anexarán al formulario la certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, así como el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano competente en el que se acredite de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocida.

En el caso del personal con incapacidad permanente en grado total, anexará la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara la incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.

En el supuesto de acogerse a las adaptaciones a que se refiere el apartado 3.1.3, deberá anexar además un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan. Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se establece en el apartado 5.9.

3.2.4. El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de la categoría especial y general, en caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración autónoma de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, anexará la documentación en vigor que acredite tal condición emitida por el órgano competente.

Toda la documentación referida anteriormente que acompañe a la solicitud de participación, en el supuesto de presentarse en los registros físicos de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá llevar en la parte impresa de la citada documentación la leyenda “Es copia fiel del original” y ser firmado a continuación, incluyendo, en su caso, anverso y reverso. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda y no estén firmados. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

3.3. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, en redacción dada por la Disposición final undécima de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 2015, y en aplicación del artículo 40 y en la Disposición final décima de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar una tasa por un importe de 54,43€.

Conforme a lo previsto en el artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y atendiendo a lo establecido en la Disposición final quinta de la Ley 3/2019, de 22 de julio, quienes presenten la correspondiente autoliquidación y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrá derecho a una bonificación del 10% sobre el importe a ingresar, esto es, de 5,44 €, por lo que deberán abonar la cantidad de 48,99 €.

Asimismo, según lo establecido por la Disposición final décima de la Ley 6/2019 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 que modifica el artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, quedan exentos del pago de dicha tasa quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% o una incapacidad permanente en grado total para una profesión distinta a la docente, así como los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general que tengan reconocida tal condición.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial, Modelo 046, de autoliquidación de tasas, que se autocumplimentará a través del mismo formulario web de participación en el procedimiento selectivo disponible en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte. Esta tasa podrá abonarse a través del sistema de pago telemático que facilita la plataforma de pago dependiente de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea o en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.

Procederá la devolución de los derechos de examen como ingresos indebidos en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de Andalucía, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, que regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.

3.4. Lugar y plazos de presentación de solicitudes.

3.4.1. Lugar de presentación.

Las solicitudes serán presentadas en el registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte.

Si se optase por la presentación de la solicitud ante un registro físico, una vez impresa y junto con la documentación que corresponda, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en el registro de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación de la provincia en la que se desee participar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de su presentación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el personal de correos. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

Asimismo, de conformidad con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente al órgano convocante.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad, lo que no le garantiza al personal aspirante que pueda asistir al acto de presentación y a la realización de las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas. En caso que se presenten varias solicitudes de participación por el mismo cuerpo y especialidad, solo se tendrá en consideración la última presentada, quedando invalidadas las anteriores.

3.4.2. Plazos de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los apartados 3.2 y 3.3 será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El personal aspirante tiene la obligación de efectuar el pago de las tasas (Modelo 046) en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de no realizar dicho pago en el mencionado plazo quedará decaído el derecho a su participación en el procedimiento selectivo.

La documentación justificativa de los méritos de la fase de concurso se entregará al tribunal correspondiente el día del acto de presentación.

Por otro lado, el personal aspirante que supere la primera prueba entregará la guía docente, a su correspondiente tribunal antes de las 19:00 horas del día siguiente al de la publicación de la calificación de la primera prueba, en los términos establecidos en la Base séptima.

Base cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En dicha lista, que se expondrá en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte, deberán constar apellidos y nombre del personal participante, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, número de aspirante, especialidad a la que concurre, turno por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Asimismo, figurarán las personas que deban realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. Igualmente, el personal admitido podrá subsanar errores en sus datos personales. El personal aspirante que dentro del plazo señalado no subsane la causa de exclusión o no alegue la omisión será definitivamente excluido de la participación en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán preferentemente por vía telemática, en el aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código identificador de solicitud (CIS) que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.

No se permitirá en esta fase del procedimiento la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación (Anexo I).

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista.

4.4. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se reconozca estar en posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente orden. Cuando de la documentación presentada se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4.5. Recursos procedentes.

Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Base quinta. Órganos de selección y comisiones de baremación.

5.1. Tribunales y comisiones de selección.

La selección del personal aspirante la realizarán los tribunales nombrados al efecto en la forma establecida en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6. 2. respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del castellano. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.

5.2. Nombramiento.

El nombramiento de los tribunales, de las comisiones de selección y de las comisiones de baremación se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Composición de los tribunales.

De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (en adelante reglamento de ingreso), los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo del cuerpo al que se opta en un número impar de miembros no inferior a cinco. En caso de ser necesario podrá formar parte de los tribunales personal funcionario de carrera de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes.

En la designación de los tribunales se velará, en la medida en que ello sea posible, por el cumplimiento del principio de especialidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres en función del número de integrantes del cuerpo y la especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta, que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera del cuerpo y especialidades convocadas. De conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, excepcionalmente y por causa justificada, se podrán solicitar de otras administraciones educativas la propuesta de personal funcionario de la especialidad o, en su caso, del cuerpo correspondiente para formar parte de estos tribunales o se podrán completar estos por funcionarios y funcionarias de otra especialidad o cuerpo de igual o superior grupo de clasificación pudiendo designarse en este caso asesores especialistas en los términos y con el alcance previsto en el artículo 8 del referido Real Decreto de ingreso. Igualmente, en aplicación de lo establecido en el apartado 7 del citado artículo 7, los vocales de los tribunales de aquellas especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo se designarán por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Actuará como responsable de la secretaría la persona que ocupe la vocalía con menor antigüedad en el correspondiente cuerpo o cuerpos, de entre los miembros del tribunal, salvo acuerdo del citado tribunal para su nombramiento.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un presidente o presidenta suplente y hasta ocho vocales suplentes, que actuarán en el supuesto de que alguno de los miembros titulares no pudiera actuar, por causas debidamente justificadas.

La fecha y lugar de celebración de dicho sorteo se anunciará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte.

5.4. Composición de las comisiones de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de ingreso, se podrán constituir, en función del número de tribunales, comisiones de selección para cada una o para varias especialidades de las convocadas. Dichas comisiones estarán compuestas por un presidente o una presidenta y cuatro vocales, todos ellos designados por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Actuará como responsable de la secretaría la persona que ocupe la vocalía con menor antigüedad en el cuerpo o cuerpos, de entre los miembros de la comisión, salvo acuerdo de la citada comisión para su nombramiento.

Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente.

5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.

5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

5.5.2. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan, y esta a la Consejería de Educación y Deporte, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este último caso acreditarlo fehacientemente. Todo ello sin perjuicio de que se pueda poner en conocimiento de la Consejería competente tal extremo, a los efectos procedentes.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación, donde preste servicio el personal afectado. La presentación de la documentación justificativa se hará en el acto de constitución del tribunal.

5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

5.6. Constitución, suplencias y funciones de los órganos de selección.

Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán los tribunales, las comisiones de selección y las comisiones de baremación, con asistencia de los titulares de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales. En este mismo acto se procederá a la designación de la persona titular de la secretaría.

Los tribunales tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo en la sesión de constitución, con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.

Para la constitución de los órganos de selección en el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por las asesorías médicas de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación donde preste servicio el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

La presidencia autorizará la suplencia del resto de los miembros, debiendo recaer en los vocales suplentes, según el orden en el que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal suplente número 1.

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección, estos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el procedimiento selectivo.

5.7. Funciones de los órganos de selección.

5.7.1. Comisiones de selección.

Corresponderá a la presidencia de la comisión de selección la elaboración de la parte A de la primera prueba, así como los criterios de calificación de la misma. No obstante, la Administración podrá, en caso de ser necesario, encargar la elaboración de la referida parte A de la primera prueba a cualquier otro miembro de los órganos de selección y/o a la figura de la asesoría técnica o personal especialista.

Son funciones de la comisión:

a) La coordinación de los tribunales que les correspondan.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de los mismos.

c) La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas que regulan este procedimiento, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

d) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los tribunales en la fase de oposición.

e) La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado ambas fases de oposición y concurso.

f) La elaboración y publicación de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma al órgano convocante a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

g) La elaboración de los criterios generales de evaluación y, en su caso, penalización que se publicarán en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte antes del inicio de la primera prueba.

h) La determinación de los criterios de calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

5.7.2. Tribunales.

Corresponde a los tribunales:

a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, impartir las instrucciones para el desarrollo del mismo y aclarar las dudas que se puedan plantear.

b) La calificación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.

c) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

d) La actualización de los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

e) La comprobación de la acreditación de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas. Esta función recaerá por delegación en los órganos competentes de la Consejería de Educación y Deporte.

f) La valoración de los méritos de la fase de concurso. Esta última función la ejercerán las comisiones de baremación, por delegación de los tribunales, conforme se establece en el apartado 5.10.

g) Cuantas funciones figuran como propias de las comisiones de selección, cuando estas no se hayan conformado.

5.8. Asesores o asesoras especialistas.

Las comisiones de selección y tribunales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento de ingreso y previa autorización de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, podrán disponer de asesores o asesoras especialistas que colaborarán, entre otros aspectos, en la realización de la parte A de la primera prueba con el correspondiente órgano de selección. Su nombramiento lo efectuará la referida Dirección General, a propuesta de los citados órganos. Dichos asesores y asesoras deberán firmar un compromiso de confidencialidad.

5.9. Igualdad de oportunidades.

Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% goce de similares oportunidades que el resto de aspirantes. En este sentido, si estas personas con discapacidad reconocida solicitan adaptaciones de tiempo y medios, se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución provisional que se publicará en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte, concediendo o denegando las adaptaciones solicitadas y estableciendo un plazo a fin de que el personal interesado pueda efectuar las alegaciones y subsanaciones oportunas.

Estudiadas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva. Contra esta resolución no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la Base décima.

5.10. Comisiones de baremación.

La baremación de los méritos será atribuida a comisiones de baremación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de ingreso realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos, establecido en el Anexo II, adjuntando a los mismos los resultados de su actuación.

Las comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes del subgrupo de clasificación A1, designado por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección, de las comisiones de baremación y, en su caso, del tribunal de valoración del conocimiento del castellano, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente de la Junta de Andalucía.

Respecto del personal nombrado en una comisión de selección que también lo esté en un tribunal, solo se le abonará la correspondiente asignación general por las asistencias del tribunal al que pertenezca, junto con las indemnizaciones en concepto de comisión de servicio (gastos de manutención, alojamiento y locomoción) a los que tenga derecho por su servicio como miembro de tribunal y también como de la correspondiente comisión de selección.

Base sexta. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

6.1. Prueba del conocimiento del castellano.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española, que no tenga como idioma oficial el español y no esté exento de la realización de la prueba de conocimiento del castellano, en virtud de lo establecido en el subapartado 3.2.2, deberá acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

6.2. Tribunal de valoración.

La valoración de la citada prueba la realizará un tribunal nombrado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

Dicha resolución, que indicará el lugar, la fecha y hora fijados para la realización de la prueba, se publicará en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte con, al menos, diez días de antelación a la fecha fijada para la realización de la prueba.

6.3. Valoración de la prueba.

El tribunal de valoración otorgará la calificación de «Apto» o «No Apto», quedando excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas como no aptas.

El citado tribunal hará pública la resolución por la que se aprueba la lista del personal aspirante con la calificación que ha obtenido en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte y elevará la propuesta del personal declarado apto a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para su incorporación a los expedientes del citado personal.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Base séptima. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

7.1. Comienzo.

El comienzo de las actuaciones del procedimiento selectivo, con indicación del lugar, fecha y hora del acto de presentación y de realización de la primera prueba, así como la adscripción de los aspirantes a los distintos tribunales, se dará a conocer mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.2. Acto de presentación y entrega de méritos.

El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante en este procedimiento selectivo, tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo. Igualmente decaerán en sus derechos quienes se presenten ante un tribunal al que no estén adscritos.

En el citado acto los tribunales identificarán al personal aspirante, mediante la presentación del DNI o documento previsto en el apartado 3.2.2, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

El personal participante en el presente procedimiento entregará en este acto los méritos alegados en la fase de concurso, conforme a lo establecido en el subapartado 8.2.1.

7.3. Entrega de la programación didáctica (guía docente).

Tras la publicación de las calificaciones de la primera prueba, el personal aspirante que haya superado la misma, deberá entregar la guía docente en la sede de su respectivo tribunal. Esta entrega se podrá realizar desde el momento de la publicación de las referidas calificaciones de la primera prueba, solo en el caso de haberla superado hasta las 19:00 horas y durante el día siguiente en horario de 9:00 a 19:00 horas. Quienes no entreguen en el plazo establecido la citada guía docente no podrán realizar la segunda prueba, ni podrán, en consecuencia, continuar el procedimiento.

7.4. Convocatoria de las pruebas.

El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas.

La citación se realizará para todo el personal aspirante convocado cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. En este caso, el personal convocado deberá presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación.

En el caso de pruebas que deban realizarse de forma individual, el personal convocado para cada día debe estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones. Estos anuncios deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos dos días de antelación al comienzo de las mismas y en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte.

El orden de actuación será el alfabético, en sentido ascendente, es decir de la A a la Z, iniciándose por la persona cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo público previo al inicio de los procedimientos selectivos de conformidad con la resolución que dicte, al efecto, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra del sorteo iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberán levantar acta del incidente y comunicarlo a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que, previa audiencia a la persona interesada, dictará la resolución que proceda. Hasta tanto se emita la correspondiente resolución, podrá seguir participando cautelarmente en el procedimiento selectivo.

Base octava. Sistema de selección.

El sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.

Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los aprobados por la Orden ECD/1752/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (BOE número 206, de 28 de agosto de 2015).

8.1. Fase de oposición.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos del cuerpo y especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio. Cada una de las pruebas constará de dos partes.

La calificación de cada una de las partes de las pruebas de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros del tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En los casos en que alguna persona impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.

Las comisiones de selección determinarán los criterios de calificación de cada uno de los ejercicios junto con las posibles invalidaciones o penalizaciones que hayan de aplicarse a los mismos. Todo ello se hará público en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte con antelación suficiente al comienzo de las pruebas.

8.1.1. Primera prueba.

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes.

La celebración de las dos partes de la primera prueba se realizará en el lugar y fecha que se establezca por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de recursos Humanos.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba, sean corregidos y valorados de forma anónima. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

La primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos, y se calculará realizando la media aritmética entre las valoraciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos. Para la superación de la prueba, el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos.

Finalizadas las dos partes de la primera prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la primera prueba en la sede del mismo y en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte, debiendo remitirse una copia de las mismas a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado de conformidad con lo estipulado en la Base décima.

Parte A: Parte práctica.

Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos que permita comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Esta parte se valorará de 0 a 10 puntos.

El Anexo III de la presente orden determina el contenido de dicho/s ejercicio/s para cada especialidad.

Parte B: Desarrollo de un tema.

Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal de conformidad con la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 276/2007. De conformidad con la referida Disposición transitoria tercera, el número de temas extraídos se ajustará a los siguientes criterios:

- En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

- En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

La parte B tendrá una duración máxima de dos horas. Esta parte se valorará de 0 a 10 puntos.

Para la realización de la parte B se seguirán las siguientes instrucciones:

a) El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño, además de los folios necesarios para el desarrollo del tema, que deberán numerarse por el opositor.

b) El personal aspirante cumplimentará dicho impreso, lo introducirá en el sobre pequeño que permanecerá abierto hasta su entrega al tribunal.

c) Finalizada la prueba, esta se introducirá en el sobre grande que se entregará abierto al tribunal junto con el sobre pequeño también abierto que contiene los datos personales en su interior. El tribunal pegará una etiqueta adhesiva en el primer folio del examen y otra en el documento de los datos personales del mismo opositor, cerrando los sobres a continuación.

d) Después de la finalización de la prueba, el tribunal guardará en otros sobres grandes los sobres pequeños que contienen los datos personales. Una vez corregida y calificada esta prueba, se procederá a la apertura de los mismos, para lo que se requerirá la presencia de testigos, levantándose acta de ello.

8.1.2. Segunda Prueba.

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia y consistirá en la presentación y defensa de la guía docente (parte A) y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica (parte B). Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos.

Parte A: Presentación y defensa de la guía docente.

La guía docente se corresponderá con un curso escolar, de una asignatura de las enseñanzas superiores de música y artes escénicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la que la especialidad por la que participa el aspirante tenga competencia docente, y se ajustará a lo establecido en la Disposición transitoria única de la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas.

La guía docente deberá entregarse en la sede del tribunal, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.3., desde el momento de la publicación de las calificaciones de la primera prueba, solo en el caso de haberla superado, hasta las 19:00 horas y durante el día siguiente en horario de 9:00 a 19:00 horas, y su defensa se llevará a cabo ante el tribunal en el momento en que se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de actuación. La defensa tendrá una duración máxima de 30 minutos.

Dicha guía docente deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener carácter personal y ser elaborada de forma individual por cada aspirante.

2. Tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, portada y contraportada, de 60 folios, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con fuente de letra tipo Arial, Times New Roman o similar, de 12 puntos y sin comprimir.

3. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que deberán ir relacionadas y numeradas en un índice. Las unidades didácticas se corresponderán con contenidos susceptibles de ser impartidos en el aula durante al menos una sesión lectiva. Harán referencia a un curso de una asignatura cuya impartición esté asignada a la especialidad por la que el aspirante se presente al procedimiento selectivo

4. La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante, el cuerpo y la especialidad.

5. En el supuesto de presentación de anexos, estos en ningún caso contendrán el desarrollo de las unidades didácticas, sino información auxiliar de apoyo al desarrollo de las unidades presentadas (diagramas, figuras, fotos, cuadros, tablas, mapas, etc.).

El hecho de que la guía docente presentada no cumpla con alguno de los requisitos anteriormente citados supondrá la correspondiente penalización, de conformidad con los criterios a que se refiere el apartado 8.1.

Parte B: Preparación y exposición de una unidad didáctica:

Las unidades didácticas harán referencia a un curso de una asignatura cuya impartición esté asignada a la especialidad por la que el aspirante se presenta al procedimiento selectivo.

El personal aspirante elegirá una unidad de entre tres extraídas por sorteo de su propia guía docente o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, para la preparación y exposición oral ante el tribunal.

El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico.

En la elaboración de la citada unidad deberán concretarse las competencias, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, los contenidos, los criterios de evaluación y el cronograma de las actividades evaluables que van a plantear, así como las medidas de atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno y que deberá aportarse por cada aspirante, así como un guion o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (se admiten ilustraciones, diagramas, esquemas, mapas, etc.). En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo. El material auxiliar, así como el guion no será valorado en dicha prueba. La exposición de la unidad tendrá una duración máxima de 30 minutos.

El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del personal aspirante; la precisión terminológica, la riqueza léxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.

La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:

Parte A. Presentación y defensa de una guía docente. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la obtenida en la parte A (de 0 a 10 puntos) por 0,3.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la obtenida en la parte B (de 0 a 10 puntos) por 0,7.

Dicha ponderación sólo se realizará en el supuesto de que cada una de las puntuaciones parciales sean iguales o mayores de 2,5 puntos. Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.

8.1.3. Calificación final de la fase de oposición.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos.

Por resolución de cada tribunal se publicarán en la sede del mismo y en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte, las calificaciones de la fase de oposición, remitiendo una copia a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado.

Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos 5 puntos en la fase de oposición habiendo superado ambas pruebas.

8.2. Fase de concurso.

La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos, establecido en el Anexo II, adjuntando a los mismos los resultados de su actuación.

Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, siempre que fueran alegados y acreditados documentalmente en el acto de presentación, no tomándose en consideración los presentados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia fiel del original» y firmando a continuación en la parte impresa de la citada documentación. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda y no estén firmados. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, previa resolución correspondiente de la Dirección General de Personal y Gestión de Recursos Humanos, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningún caso, efectos de subsanación.

No se podrá alcanzar una puntuación superior a 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.

8.2.1. Presentación de méritos.

El personal aspirante entregará los méritos de la fase de concurso ante su tribunal en el acto de presentación, adjuntando una relación de todos los méritos alegados y de la documentación acreditativa que se aporta, ordenados según los tres apartados que conforman el baremo del Anexo II en sobre cerrado en el que se hará constar nombre y apellidos, documento nacional de identidad, especialidad por la que participa y número del tribunal.

En todos los casos en los que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, éstos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español, salvo los certificados de idiomas a que se refiere el apartado 2.4.2 del baremo.

Apartado 1. Experiencia docente previa.

Se establece en el apartado 1 del Anexo II y se valorará con un máximo de 7 puntos, teniéndose en cuenta un máximo de 10 años.

A los efectos de este apartado, se tendrán en cuenta los 10 años de límite que resulten más favorables para cada participante.

Documentación justificativa que se ha de presentar, según el tipo de personal participante:

a) El personal aspirante que tenga inscrita en el sistema integrado de recursos humanos de la Consejería de Educación y Deporte experiencia docente previa en centros públicos dependiente de esta u otras administraciones educativas no aportará en el acto de presentación la documentación justificativa de dicha experiencia docente previa. En su lugar, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará mediante resolución, los listados del personal con experiencia docente previa en centros públicos, inscrita en la administración educativa andaluza. En dicha resolución se establecerá un plazo de alegaciones para la subsanación de errores u omisiones que, en todo caso, deberán ir acompañadas por hojas de servicio o certificaciones del tiempo de servicio prestados.

Resueltas las alegaciones, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva por la que se aprobará la experiencia docente previa de este personal. Esta experiencia se valorará en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo del Anexo II, sin que puedan tenerse en cuenta nuevos documentos ni presentarse alegaciones al baremo provisional en lo referente a estos subapartados por este tipo de servicios prestados, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recursos correspondientes contra la orden por la que se publique el personal seleccionado.

b) El personal participante no incluido en el apartado a) que tenga experiencia docente previa, en esta u otras administraciones educativas, aportará la documentación acreditativa, emitida por el órgano competente, en el acto de presentación junto con el resto de los méritos.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes de los respectivos países, en las que deberá constar la duración exacta de los servicios, el carácter de centro (público o privado), así como la especialidad y el nivel educativo. Dichas certificaciones deberán, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado, y se presentarán con el resto de méritos en el acto de presentación.

La experiencia docente previa como profesor del Programa de profesores visitantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional se computará como servicios docentes, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, y se presentará con el resto de méritos en el acto de presentación.

No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años). Tampoco se valorará la experiencia como monitor, educador, auxiliar de conversación o como lector o en otras actividades realizadas en centros. La experiencia en escuelas municipales de música o escuelas municipales de danza sólo se tendrá en cuenta si se imparten enseñanzas regladas.

En el supuesto de la experiencia en centros docentes privados, habrá de presentarse documentación acreditativa del trabajo desarrollado mediante la certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación, en la que conste el nivel educativo y la duración exacta de los servicios, debiendo aportar la documentación acreditativa de dicho mérito en el acto de presentación, junto con el resto de los méritos.

El personal que participe por el turno general, pero que sea funcionario de carrera de otro cuerpo, deberá aportar la documentación acreditativa de dicha situación administrativa en el acto de presentación, junto con el resto de los méritos.

Apartado 2. Formación académica.

Se establece en el apartado 2 del Anexo II y se valorará con un máximo de 5 puntos.

Se valorará el expediente académico del título alegado, siempre que este se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general como requisito del cuerpo: Doctorado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura o Grado equivalente, para cuerpos docentes del subgrupo «A1».

Si no se presenta la certificación académica del título alegado, no se valorará.

Las certificaciones deberán reflejar expresamente la nota media del expediente académico. En el caso de que la certificación académica no incluya la nota media, la comisión baremadora hará el cálculo de la misma del expediente académico sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, y dividiendo el resultado por el número de ellas.

En el caso de estar reflejadas en créditos, se sumarán los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con las siguientes equivalencias, y dividiendo por el número de créditos totales.

Para la obtención de la nota media del expediente académico, conforme a la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de Universidades, en los casos en los que no figure la expresión numérica completa se aplicarán, de las siguientes equivalencias, la más favorable para el aspirante:

Notas en escala de 0 a 10 Notas en escala de 0 a 4
Aprobado 6 puntos Aprobado 1 punto
Notable 8 puntos Notable 2 puntos
Sobresaliente 9,5 puntos Sobresaliente 3 puntos
Matrícula de honor 10 puntos Matrícula de honor 4 puntos

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se valorarán con 6 puntos y las materias «convalidadas» o con el valor «apto» se valorarán con 6 puntos en escala de 0 a 10 y con 1 en escala de 0 a 4. En el caso de las «convalidadas» en las que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, se considerará la calificación originaria. No se considerarán para la obtención de la nota media del expediente académico las calificaciones de materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

En el caso de que la licenciatura se haya obtenido después de cursar una diplomatura, solo se utilizarán para el cálculo de la nota de dicho expediente las calificaciones del segundo ciclo de dicha licenciatura.

Para la valoración del expediente académico de un título obtenido en el extranjero se deberá presentar certificación expedida por la Administración educativa del país donde se obtuvo, con indicación de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera, y con expresión, además, de la calificación máxima de acuerdo con el sistema académico correspondiente, con el objeto de determinar su equivalencia con la española. Dicho expediente académico deberá estar traducido oficialmente al español por un traductor jurado.

Los títulos de Máster de universidades extranjeras deberán estar homologados a un título de Master Oficial por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los títulos propios de Máster se valorarán en el apartado 3.1 del baremo, como formación permanente, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Por el subapartado 2.3.1 del Anexo II, titulaciones de primer ciclo diferentes de la alegada como requisito para ingreso en el Cuerpo al que se opte, solo se valorarán los títulos o ciclos que vengan avalados por una certificación donde conste de forma expresa que se ha cursado y superado efectivamente al menos el 40% de los créditos o, en su defecto, de las asignaturas conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos, entendiéndose como no cursadas las materias o créditos convalidados.

Se valorarán de la misma forma las titulaciones del subapartado 2.3.2 del Anexo II. Asimismo, se valorará en este apartado el título de Grado. No obstante, no se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones que se asienten en una misma titulación.

Los títulos de Grado no presentados como requisitos de ingreso al cuerpo y superen el 40% de asignaturas cursadas y superadas se valorarán con dos puntos, uno en el subapartado 2.3.1 y otro en el 2.3.2.

Los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático no presentados como requisito de ingreso al cuerpo y superen el 40% de asignaturas cursadas y superadas se valorarán con un punto en el subapartado 2.3.2.

En el subapartado 2.4, titulaciones de Enseñanzas de Régimen especial, solo se valorarán los certificados de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas y aquellos otros títulos declarados equivalentes por el Ministerio de Educación y Formación Profesional­. No se valorarán los certificados de grado elemental o medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas. En cuanto a la valoración de títulos de la Formación Profesional Específica habrá que documentar que se han realizado otros estudios para el acceso a la Universidad.

De conformidad con la normativa vigente por la que se reconoce la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el MECER, para el profesorado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se valorarán como equivalentes a los previstos en el párrafo anterior los siguientes certificados:

FRANCÉS
Nombre de la acreditación Entidad Nivel MCERL
Diplôme de Langue Française (DL) Alliance Française B2
Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2) Alliance Française B2
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS) Alliance Française C1
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF C1 Alliance Française C1
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française) Alliance Française C2
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF C2 Alliance Française C2
INGLÉS
Nombre de la acreditación Entidad Nivel MCERL
Aptis for teachers B2 Delegación Española de la Fundación British Council B2
Aptis general B2 Delegación Española de la Fundación British Council B2
First Certificate in English (FCE-University of Cambridge) University of Cambridge B2
Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9.(Trinity College) Trinity College of London B2
Integrated Skills in English examinations ISE II B2 (Trinity College) Trinity College of London B2
Nivel 1 de AIM AWARDS in ESOL International (B2) Anglia Examinations Syndicate Limited B2
Pearson Edexel Level 1 certificate in ESOL International (PTE General Level 3) Pearson Education, S.A. B2
LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Communicator B2) y LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Speaking) (Communicator B2). LanguageCert B2
TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 72-94. Educational Testing Service B2
TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 785-944) y además TOEIC Speaking & Writing Test (puntuación Speaking entre 160- 179, puntuación Writing entre 150-179). Capman Testing Solution S.L. B2
IELTS ( International English Language Testing System) puntuación de 5’5 a 6’5 puntos Delegación Española de la Fundación British Council B2
LINGUASKILL (puntuación entre 160-179) Fundación U.C.L.E.S. (Cambridge Assessment English España y Portugal) B2
LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Expert C1) y además LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Speaking) (Expert C1). LanguageCert C1
TOEFL iBT (Test of English a Foreign Language) puntuación 95-120 Educational Testing Service C1
TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 945-990) y además TOEIC Speaking and Writing Test (puntuación Speaking entre 180-200, puntuación Writing entre 180-200). Capman Testing Solution S.L. C1
IELTS (International English Language Testing System) Puntuación de 7 a 8 puntos Delegación Española de la Fundación British Council C1
Aptis C Delegación Española de la Fundación British Council C1
Certificate in Advanced English (CAE- University of Cambridge) University of Cambridge C1
Graded Examinations in Spoken English (GESE),grades 10, 11 (Trinity College) Trinity College of London C1
Integrated Skills in English Examinations ISE III. C1 (Trinity College) Trinity College of London C1
Nivel 2 de AIM AWARDS en ESOL International (C1) Anglia Examinations Sindicate Limited C1
Pearson Edexel Level 1 certificate in ESOL International (PTE General Level 4) Pearson Education S.A. C1
LINGUASKILL (puntuación igual o mayor a 180) Fundación U.C.L.E.S. (Cambridge Assessment English España y Portugal) C1
Certificate of Proficiency in English (CPE-Uversity of Cambridge) University of Cambridge C2
Graded Examinations in Spoken English (GESE) grade12 (Trinity College) Trinity College of London C2
Integrated Skills in English examinations ISE IV C2 (Trinity College) ITrinity College of London C2
LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Mastery C2) y LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Speaking) (Mastery C2). LanguageCert C2
IELTS (International English Language Testing System) Puntuación de 8’5 a 9 puntos Delegación Española de la Fundación British Council C2
ALEMÁN
Nombre de la acreditación Entidad Nivel MCERL
Goethe-Zertifikat B2 Goethe Institut B2
Test DaF Nivel 3 y Test DaF Nivel 4 (TDN 3) y (TDN 4) Goethe Institut B2
Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP) Goethe Institut B2
Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB) Goethe Institut B2
Goethe-Zertifikat C1 Goethe Institut C1
Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD) Goethe Institut C1
Test DaF Nivel 5 (TDN 5) Goethe Institut C1
Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS) Goethe Institut C2
Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS) Goethe Institut C2
Zentrale Oberstufenprüfung(ZOP) Goethe Institut C2

Apartado 3. Otros méritos (máximo 2 puntos).

A los efectos del subapartado 3.1, formación permanente, se valorarán los cursos a partir de 30 horas (3 créditos), pudiéndose acumular los no inferiores a dos créditos (20 horas), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.

Los cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado que se aleguen deberán haberse convocado u organizado por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los Centros del Profesorado y los Institutos de Ciencias de la Educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados por estas Administraciones.

Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de que constan, entendiéndose que un crédito equivale a diez horas, y se acreditarán del modo indicado en el baremo. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en los que se hayan realizado.

Las certificaciones de los cursos organizados por las Universidades deberán estar expedidas por el Rectorado, Vicerrectorado, Decanato, Secretaría de las Facultades, Dirección de los Centros de Formación Permanente o Dirección de las Escuelas Universitarias. No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos o por los ponentes de los mismos.

En ningún caso se valorarán aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en Educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una Universidad.

Tampoco se valorarán los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de los títulos o certificaciones que habilitan para la adquisición de la formación pedagógica y didáctica, necesaria para el ejercicio de la docencia, a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Solo se valorarán los cursos o títulos propios (Másteres, Experto Universitario...) relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales (Organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación).

En el caso de los cursos de teleformación, además de reunir los requisitos generales, se deberá tener en cuenta el número de horas y días en que se hayan realizado. No se podrán valorar dichos cursos cuando el total de horas certificadas de uno o de varios cursos exceda de ocho al día.

Se valorarán los grupos de trabajo y seminarios permanentes debidamente certificados por los órganos competentes en materia de formación del profesorado de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía u otros órganos análogos de las comunidades autónomas o del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Igualmente, se valorarán los proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas, convocadas por la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación y Formación Profesional y publicados en los correspondientes diarios oficiales.

Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada participación y 0,5000 por cada coordinación.

Solo se puntuará la participación en los planes y proyectos que se hayan realizado en un curso académico completo.

8.2.2. Publicación provisional y definitiva de los méritos.

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por resolución de la comisión de baremación en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte.

Las alegaciones se dirigirán a la presidencia de la comisión de baremación y, dado el escaso tiempo disponible para resolverlas, se presentarán preferentemente teletramitadas en el aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud. Dichas alegaciones se presentarán en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.

Las alegaciones las estudiarán y resolverán las comisiones de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se efectuará en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado.

Base novena. Superación del concurso-oposición.

9.1. Listas del personal seleccionado.

Concluidas las fases de oposición y de concurso, las comisiones de selección o, en su caso, los tribunales elevarán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos la propuesta del personal que ha superado el concurso-oposición.

La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes mayor que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada una de las partes de las pruebas de la oposición, por el orden en que se relacionan en el apartado 8.1.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el Anexo II.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en el que aparecen en el mismo.

5. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se desempatará alfabéticamente en sentido ascendente de la A a la Z, por la persona cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo público previo al inicio de los procedimientos selectivos de conformidad con la Resolución que dicte la Dirección General del Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra, desempatarán por la letra o letras siguientes.

9.3. Publicación de las listas del personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado de cada especialidad se publicarán por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte. Las citadas listas se ordenarán por la puntuación global obtenida por dicho personal, independientemente del turno por el que haya sido seleccionado.

En el caso de que al proceder a la confección de la lista única del personal seleccionado se produjesen empates, se estará a lo establecido en el apartado 9.2.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publique, en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el personal seleccionado, tal y como se establece en la base décima.

9.4. Efectos de las renuncias.

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista de su tribunal y especialidad. En caso de que la renuncia se materialice ante el tribunal con anterioridad a que se publique la citada lista, la plaza será adjudicada al siguiente en orden de puntuación de la especialidad correspondiente.

9.5. Superación del procedimiento selectivo en más de una Administración educativa: deber de opción y renuncias.

Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias de distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas del personal seleccionado, mediante solicitud dirigida a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.6. Devolución de la documentación.

La documentación presentada no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante. No obstante, transcurridos seis meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista del personal seleccionado en este procedimiento se podrá solicitar la devolución de aquella documentación y publicaciones originales presentadas para la fase de concurso, salvo que dicha documentación esté vinculada a algún procedimiento abierto en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuyo caso la devolución estará supeditada a la finalización de este procedimiento.

Base décima. Publicación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos

Por orden de la Consejería de Educación y Deporte se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas del personal seleccionado, conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3., y en la que se les nombrará provisionalmente a sus integrantes personal funcionario en prácticas.

Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Base decimoprimera. Petición y adjudicación de destinos

11.1. Petición de destinos.

El personal que participe en el presente procedimiento selectivo deberá cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I, que se facilitará a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte, y conforme a las instrucciones que acompañan a la misma, para la adjudicación de un destino provisional para el curso 2021/2022, y presentarlo junto con la solicitud de participación en la presente convocatoria asociado al Anexo I (solicitud de participación en los procedimientos selectivos), en la forma y plazo establecidos en el apartado 3.4.

En el mencionado formulario deberán consignarse, por orden de preferencia, los centros o localidades en donde existen conservatorios superiores de música o danza, así como las cinco provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía obligatoriamente, también por orden de preferencia, para obtener vacante en caso de resultar seleccionado en el presente procedimiento selectivo. Asimismo, deberá solicitarse obligatoriamente una provincia y, potestativamente, las cuatro restantes, para sustituciones.

El personal que haya sido seleccionado por el turno de discapacidad podrá solicitar la alteración del orden de prelación para su toma en consideración en la adjudicación de destinos, según la Disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020. Deberá marcar el espacio reservado para ello y adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad.

Además, el personal funcionario interino con tiempo de servicio que forme parte de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de esta Comunidad Autónoma podrá acogerse a lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden de 10 de junio de 2020 y solicitar por orden de preferencia, al menos, dos provincias de Andalucía para la obtención de vacantes, en el caso de no resultar seleccionado. De no consignar las referidas dos provincias, se incluirán de oficio las cinco provincias por orden alfabético. El personal que manifieste su voluntad de formar parte de las bolsas de trabajo y el personal funcionario interino que ya forme parte de ellas, deberá solicitar obligatoriamente, al menos, una provincia de Andalucía para sustituciones. De no consignarse provincia alguna para sustituciones, la Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes.

Asimismo, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que acredite una discapacidad igual o superior al 33%, estará exento de lo establecido en los artículos 15.2 y 15.3 de la Orden de 10 de junio de 2020. Para ello deberá marcar en el apartado correspondiente de la solicitud la petición de eliminación de las provincias consignadas, participando en la adjudicación de destinos provisionales con las peticiones de centros o localidades, que estén incluidas en la solicitud de participación.

El personal que haya participado por el turno de discapacidad y pase a formar parte de las bolsas de trabajo será ordenado teniendo en consideración lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. El personal que pase a formar parte de las bolsas de trabajo estará obligado a solicitar en los procedimientos de cobertura de sustituciones y vacantes sobrevenidas a los que sea convocado, por orden de preferencia, todas las plazas obligatorias que correspondan a la provincia o provincias consignadas.

Las peticiones vincularán al personal participante para la obtención, en su caso, de un destino provisional para el curso 2021/2022.

Al personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años, y al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio. Dicha garantía estará supeditada a que el mencionado personal haya solicitado las cinco provincias en donde se encuentran conservatorios superiores de música y danza para vacantes.

El personal funcionario interino con tiempo de servicio que forme parte de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá ejercer la opción de solicitar la primera provincia de las consignadas para vacantes. Para ello, deberá presentar informe médico actualizado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, además, un certificado de empadronamiento actualizado. De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, no aportarse la documentación mencionada anteriormente o no estimarse dicha circunstancia, se tendrá por decaído dicho derecho. De estimarse tal circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional, pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.

Asimismo, el personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y al menos cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se acoja a lo establecido en el párrafo anterior, decaerá en el derecho de estabilidad descrito.

El personal participante en el presente procedimiento selectivo deberá solicitar puestos de la especialidad por la que participa. Si, además, forma parte de alguna de las bolsas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de esta Comunidad Autónoma, deberá solicitar puestos de las especialidades de aquellas en las que tiene tiempo de servicio, sin perjuicio de la opción de pasar a la situación de inactividad o de optar por alguna de ellas, en virtud de lo establecido en los artículos 48.2 y 49 de la Orden de 10 de junio de 2020.

La relación de códigos de especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas se relacionan en el formulario (Anexo I) de participación en el presente procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tras la finalización del presente procedimiento selectivo se encuentre incluido en más de una bolsa de trabajo, podrá optar por una de ellas. De ejercer la opción por una única bolsa, este personal dejará de formar parte, de forma definitiva, del resto de las bolsas.

11.2. Adjudicación de destino provisional.

11.2.1. Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo se le adjudicará un destino provisional, preferentemente en la especialidad por la que lo haya superado, en función de las peticiones realizadas en el Anexo I, por lo que se le invalidarán las peticiones a puestos ordinarios que no se correspondan con dicha especialidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 10 de junio de 2020. En el caso de no presentar el citado anexo, la Administración educativa le incluirá de oficio las cinco provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en donde se encuentran conservatorios superiores de música y danza, por orden alfabético, y se le adjudicará un destino en cualquier centro de la Comunidad.

11.2.2. Respecto al personal participante que no resulte seleccionado, se estará a lo establecido en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en la Orden de 10 de junio de 2020.

Base decimosegunda. Presentación de documentos del personal que resulte seleccionado.

12.1. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI, o de la tarjeta de residencia o documento equivalente para quienes no posean la nacionalidad española, ambas en vigor, en el caso de haberse opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el presente procedimiento selectivo (anverso y reverso) o, en su defecto, fotocopia compulsada de certificación del abono de los derechos de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar la correspondiente homologación del Estado español.

c) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (anverso y reverso).

d) Declaración responsable de no estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, de no sufrir sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública, según modelo que figura como anexo.

e) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en el cuerpo docente y la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

f) El personal en quien concurran las circunstancias descritas en el apartado 14.3. deberá presentar la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas.

g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme o por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no autorice a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, éstos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español.

A excepción de la documentación a que se refiere el apartado g), ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en estos apartados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

12.2. Documentación de quienes tengan la condición de personal funcionario.

Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera docente, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, exceptuando la fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el cuerpo o certificación de haber abonado las tasas para su expedición, así como la fotocopia compulsada de la documentación que acredite la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (anverso y reverso) que habrán de presentar en todo caso.

El citado personal deberá, además, adjuntar una fotocopia del DNI o, quien no posea la nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

12.3. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes, dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación a que se refiere esta base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Base decimotercera. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

13.1. La persona titular de la Consejería de Educación y Deporte procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo. El citado personal deberá efectuar las prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2021, salvo que se les hubiere concedido un aplazamiento de la fase de prácticas. El profesorado que hubiera obtenido vacante informatizada durante el curso 2020/2021, tendrán la obligación de efectuar los exámenes en los primeros días del mes de septiembre de 2021.

13.2. A efectos retributivos, el personal que habiendo superado el procedimiento selectivo esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberá formular opción para la percepción de las remuneraciones durante el periodo de nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Base decimocuarta. Fase de prácticas.

14.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

14.2. La referida fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico, de conformidad con lo recogido en el apartado 3 del artículo 8 del referido Decreto 302/2010, de 1 de junio, por lo que comenzará a partir del 1 de septiembre de 2021.

14.3. Quienes necesiten un aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas, deberán solicitarlo en el período habilitado en el apartado 12.1, mediante escrito acompañando los documentos justificativos, dirigido a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que dictará la resolución que proceda.

14.4. Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no apto. Quienes no la superen durante el curso escolar 2021/2022 o tengan concedido un aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso 2022/2023 para realizar, por una sola vez, dicha fase. De resultar apto en el último curso académico, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad, de su promoción. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera.

14.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios, al menos durante un curso académico como personal funcionario docente de carrera, quedará exento de la evaluación de la fase de prácticas.

Base decimoquinta. Nombramiento como personal funcionario de carrera

Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá las listas del personal declarado apto al Ministerio de Educación y Formación Profesional para el nombramiento y expedición de los títulos como personal funcionario de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2022.

Disposición final.

El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas durante el curso 2021/2022, se inicia con la publicación de la presente orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre del año 2022.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Sevilla, 30 de noviembre de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte

ANEXO I

(INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN: SE ACCEDE A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN TELEMÁTICA DISPONIBLE EN EL PORTAL WEB DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE)

ANEXO II

BAREMO

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

APARTADOS DEL BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
Máximo
7,0000 puntos y 10 años
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos. 0,7000 Hoja de servicios o certificaciones del tiempo de servicio prestado expedida por la Administración Educativa correspondiente, haciendo constar el cuerpo, el nivel impartido y la duración real de los servicios.
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0583
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos. 0,3500
1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0290
1.5. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros. 0,1500 Certificación de la dirección del centro, con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel educativo y la duración exacta de los servicios.
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0125
1.7. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros. 0,1000
1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0083
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA.
Máximo
5,0000 puntos

2.1. Expediente académico del título alegado para ingreso en el cuerpo del modo que a continuación se indica.
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4

Desde 6,00 y hasta 7,49 Desde 1,00 y hasta 1,99
Desde 7,50 y hasta 8,99 Desde 2,00 y hasta 2,99
Desde 9,00 y hasta 10,00 Desde 3,00 y hasta 4,00

0,
5000
1,0000
1,5000

Fotocopia de la certificación de la nota media del expediente académico del título alegado para el ingreso en el cuerpo o certificación del abono de los derechos de expedición.
- Títulos para el ingreso en los cuerpos del subgrupo A1: doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o grado equivalente.
2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios
2.2.1. Por poseer el título del doctorado. 1,0000 Fotocopia del Certificado-Diploma o títulos oficiales expedidos por las universidades, o de la certificación de abono de los derechos de expedición de los mismos.
2.2.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Máster, la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente (Reales Decretos 778/1998, de 30 de abril; 56/2005, de 21 de enero y 1393/2007, de 29 de octubre). 1,0000
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado. 0,5000
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente.

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
No se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
1,0000
Fotocopia del título o, en su caso, certificado del abono de los derechos de expedición.
Y además, fotocopia de la certificación académica en la que conste para cada materia el tipo de superación de la misma(convalidada, cursada, adaptada,…). No se entenderán como materias cursadas la superadas mediante un curso de adaptación.
Solo se valorarán aquellos títulos en los que aparezcan más del 40% de
asignaturas cursadas y superadas.

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo.Por los estudios correspondientes al s
egundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.No se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
1,0000

2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica.
Solo se valorarán en el caso de que no hubieran sido alegadas ni conducentes a la titulación presentada como requisito.
2.4.1. Por cada título profesional de Música o Danza: grado medio. 0,5000
Fotocopia de la certificación académica o del título, o certificación del abono de los derechos de expedición.
No se valoran los certificados de grado elemental y de grado medio de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Para poder valorar las titulaciones de la formación profesional habrá que documentar que se han realizado otros estudios para el acceso a la Universidad.
2.4.2. Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas o los equivalentes relacionados en la base octava. 0,5000
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. 0,2000
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional o Técnico Superior en Enseñanzas Deportivas. 0,2000
3. OTROS MÉRITOS
Máximo
2 puntos

3.1. Formación permanente.
3.1.1. Cursos superados. Por cursos de formación permanente superados, convocados e impartidos por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas, Centros de Profesorado e Institutos de Ciencias de la Educación, así como por entidades sin ánimo de lucro, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, que hayan sido, en su caso, inscritos en el registro de actividades de Formación Permanente de las citadas Administraciones u homologados por ésta
s.
En ningún caso se valorarán por este apartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
3.1.2. Cursos impartidos: Por participar en calidad de ponente o por dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación permanente, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.1.1
Por cada 30 horas de cursos de formación permanente, pudiendo acumularse los cursos a partir de dos créditos (20 horas).

0,2000

Certificación acreditativa, con indicación del número de horas, y de su inscripción en el Registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones Educativas o, en su caso, de su homologación por dichas Administraciones.
Sólo se valorarán, en el caso de las universidades, los cursos impartidos por las mismas, sin que se consideren los cursos impartidos por terceros.

3.2. Participación en planes y proyectos educativos.
Por participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, seminarios perman
entes, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas, convocados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y publicados en diarios oficiales.
3.2.1. Por cada participación por curso académico
3.2.2. Por cada coordinación por curso académico

0,2000
0,5000
Certificación emitida por los órganos correspondientes.
PARTADOS DEL BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

3.3. Méritos artísticos.
No se tendrán en cuenta las actividades relacionadas con la enseñanza y el aprendizaje del alumnado en los centros educativos. Tampoco se valorará la repetición del mismo concierto o exposición.
3.3.1. Por premios en certámenes, exposiciones, festivales o concursos:
- Primer premio de ámbito internacional:
- Segundo premio de ámbito internacional:
- Tercer premio de ámbito internacional:
- Primer premio de ámbito nacional:
- Segundo premio de ámbito nacional:
- Tercer pre
mio de ámbito nacional:
- Primer premio de ámbito autonómico:
- Segundo premio de ámbito autonómico:
- Tercer premio de ámbito autonómico:
3.3.2. Composiciones estrenadas o publicadas.
Por cada composición estrenada como autor:
- Como autor
-
Como coautor o grupo de autores (la puntuación se divide entre el número de coautores)
Por cada composición publicada con Depósito Legal:
- Como autor
-
Como coautor o grupo de autores (la puntuación se divide entre el número de coautores)
3.3.3 Conciertos.
- Por cada concierto como director de orquesta, banda o coro.
- Por cada recital a solo, por cada concierto como solista con orquesta.-
Por cada concierto como miembro de una orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales.
3.3.4. Grabaciones de composiciones como autor o intérprete.
- Como autor o intérprete.
- Como coautor o grupo de autores, o perteneciente a un grupo de intérpretes.

0,2500
0,2000
0,1500
0,2000
0,1500
0,1000
0,1500
0,1000
0,0500
0,3000
0,3000
0,3000
0,3000
0,2500
0,1000
0,05
00
0,3000
0,0500

Certificación de la entidad que emite el premio, en el que consten los nombres de las personas premiadas, el ámbito y la categoría del premio.
En el caso de las composiciones estrenadas, programas y además certificado de la entidad organizadora o reseña en prensa u otros medios de divulgación que acrediten el estreno de la composición.
En el caso de las composiciones publicadas, el original del ejemplar correspondiente con el Depósito Legal.
En el caso de los conciertos, programas y además certificados de la entidad organizadora o reseña en prensa u otros medios de divulgación que acrediten la realización del concierto.
El original de las grabaciones correspondientes con Depósito Legal. No se valorará la grabación de composiciones en las que la autoría coincida con la producción.

ANEXO III

CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PRÁCTICA

Orientaciones generales.

1. El orden en el que se realizarán los distintos ejercicios será determinado por cada tribunal y se publicará junto con los criterios de valoración de la prueba.

2. En la especialidad de canto así como en las instrumentales, a excepción de guitarra flamenca, las personas aspirantes deberán aportar los acompañantes que sean necesarios para su intervención ante el tribunal.

3. Las partituras de las obras a interpretar por las personas aspirantes deben estar publicadas. Se considerará que cumplen esta condición las partituras que cuenten con depósito legal y, en el caso de las aparecidas antes de la implantación del mismo o en el extranjero, las publicadas por casas editoriales reconocidas.

4. Las fotocopias de las partituras se devolverán al personal aspirante al finalizar su intervención en la prueba práctica.

ESPECIALIDADES: CLARINETE (008), FAGOT (030), FLAUTA TRAVESERA (032), GUITARRA (035), OBOE (052), SAXOFÓN (066), TROMBÓN (072), TROMPA (074), TROMPETA (075), TUBA (076) VIOLA (077), VIOLÍN (078), VIOLONCHELO (079).

La prueba práctica constará de tres partes:

1. Análisis por escrito armónico, formal, interpretativo, contextual y estético de una obra, tiempo o fragmento, del repertorio de la especialidad, propuesto por el tribunal, y adecuados al nivel de las enseñanzas superiores de Música y sus materias. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente, ensayar e interpretar la obra con el alumnado (digitación, fraseo, dinámica, arcos, tiempos de ataque...) considerando el nivel para el cual se recomienda la composición propuesta. Además, se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza y criterios y elementos para su evaluación y los mínimos exigibles al alumnado en el trabajo y estudio de la misma. El personal aspirante dispondrá de dos horas para el desarrollo de este ejercicio y de treinta minutos para la exposición del mismo ante el tribunal.

2. Interpretación, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un programa de concierto elegido por el personal aspirante en el que estén incluidas, al menos, ocho obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento. Todas las obras deberán estar publicadas. El personal aspirante interpretará las obras o movimientos concretos de estas que el tribunal seleccione de dicho programa. Es responsabilidad del personal aspirante aportar el acompañamiento que precise. El personal aspirante presentará dos copias de las partituras correspondientes al programa presentado. Se valorará la dificultad técnica, la calidad y destreza de la ejecución y la correcta interpretación del programa presentado.

3. Repentización de un fragmento musical para el instrumento, propuesto por el tribunal. La duración de esta prueba tendrá una duración máxima de diez minutos por aspirante.

Especialidad Danza Clásica (005).

La prueba práctica consistirá en dos partes: una clase práctica y una justificación oral de la propuesta didáctica de dicha clase.

A) Impartición de una clase práctica de Técnicas de Danza Clásica, donde deberá demostrar el conocimiento y dominio de la técnica, la metodología y la didáctica de la misma. El tribunal indicará al personal aspirante el curso y los contenidos de la clase que deberá impartir, que en cualquier caso irá dirigida a uno de los cuatro cursos de las Enseñanzas Superiores de Danza.

La clase tendrá una duración mínima de cuarenta minutos y un máximo de cincuenta minutos. La persona aspirante deberá demostrar sus habilidades técnicas propias de la danza clásica en el desarrollo de toda la clase. La persona aspirante deberá interpretar o marcar técnicamente los ejercicios correspondientes.

El personal aspirante contará con alumnado y pianista acompañante facilitados por el tribunal, para el desarrollo de la prueba.

B) Justificación oral de la propuesta didáctica de la clase impartida, aclarando los objetivos y competencias desarrolladas en la clase práctica, así como la metodología utilizada, con un tiempo máximo de treinta minutos.

El personal aspirante responderá a las preguntas que formule el tribunal por un tiempo máximo de diez minutos.

El personal aspirante dispondrá de 40 minutos para la preparación de esta prueba práctica. En dicho tiempo podrá elaborar un guion que no exceda de un folio por una cara, que podrá utilizar en su exposición y que entregará al tribunal a la finalización de la misma.

Especialidad Canto (006).

1. Análisis técnico-interpretativo, con explicación del texto, de una obra que será elegida por sorteo de una lista que proporcionará el tribunal y que incluirá al menos:

- Un Lied.

- Una canción española.

- Una canción francesa de los siglos XIX o XX.

- Una canción del repertorio italiano, eslavo, escandinavo o inglés.

- Un aria de oratorio barroco o clásico.

- Un aria de oratorio romántico.

- Una aria de ópera, barroca.

- Un aria de ópera clásica, un aria de ópera romántica.

- Un aria de ópera verista o postromántica.

- Un aria de ópera del siglo XX.

- Una romanza de zarzuela.

El personal aspirante dispondrá de una hora para la realización de este ejercicio y de un máximo de veinte minutos para la exposición de su trabajo ante el tribunal.

2. Interpretación de un programa integrado por diez obras de diferentes épocas y estilos, elegidas libremente por el personal aspirante, en el que se incluyan piezas, al menos, en tres idiomas diferentes. En el programa debe estar representada la literatura de los siguientes géneros: lied o canción de concierto, ópera, oratorio y romanzas de zarzuela, todas ellas publicadas. La persona aspirante deberá cantar las obras que seleccione el tribunal del programa presentado, durante un tiempo máximo de treinta minutos. Es responsabilidad de la persona aspirante aportar el acompañamiento que sea necesario. La persona aspirante presentará dos copias de las piezas para el tribunal del programa elegido.

3. Análisis por escrito, formal e interpretativo, de una obra o fragmento del repertorio de la especialidad, propuesto por el tribunal. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado (respiración y fraseo, dicción, dinámica, ataque, etc.). Además, se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza y criterios y elementos para su evaluación y los mínimos exigibles al alumnado en el trabajo y estudio de la misma. El personal aspirante dispondrá de dos horas para el desarrollo de este ejercicio y de treinta minutos para la exposición del mismo ante el tribunal.

Especialidad Composición e Instrumentación (010).

1. Realización de un trabajo de composición libre a partir de un arranque propuesto por el tribunal para una determinada plantilla instrumental con voces incluidas si es el caso. Se dispondrá de un máximo de ocho horas y tendrán un piano a su disposición.

2. Composición de una fuga tonal de escuela a cuatro voces para piano sobre un sujeto propuesto por el tribunal. Se dispondrá de un máximo de ocho horas y tendrán un piano a su disposición.

3. Análisis formal, armónico, contextual y didáctico de una obra propuesta por el tribunal. Con independencia de otros aspectos que se consideren procedentes, se señalarán todos aquellos elementos que se considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha obra con el alumnado. También se indicarán los objetivos y los contenidos del currículo a los cuales cabe referir la obra o fragmento que se le ha propuesto, el nivel o curso al que iría destinada, las propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación, y los mínimos exigibles de consecución por parte del alumnado.

Para la preparación de este ejercicio se dispondrá de un máximo de noventa minutos y para la exposición se contará con veinte minutos, y se contestará a las preguntas que pueda hacer el tribunal transcurrido ese espacio de tiempo durante un máximo de diez minutos.

Especialidad Baile Flamenco (018).

La prueba práctica consistirá en dos partes: una clase práctica y una justificación oral de la propuesta didáctica de dicha clase.

A) Impartición de una clase práctica de Técnicas de Baile Flamenco, donde deberá demostrar el conocimiento y dominio de la técnica, la metodología y la didáctica de la misma. El tribunal indicará al personal aspirante el curso y los contenidos de la clase que deberá impartir, que en cualquier caso irá dirigida a uno de los cuatro cursos de las Enseñanzas Superiores de Danza.

La clase tendrá una duración mínima de cuarenta minutos y un máximo de cincuenta minutos. La persona aspirante deberá demostrar sus habilidades técnicas propias del baile flamenco en el desarrollo de toda la clase. La persona aspirante deberá interpretar o marcar técnicamente los ejercicios correspondientes.

El personal aspirante contará con alumnado, guitarrista y cantaor, facilitados por el tribunal, para el desarrollo de la prueba.

B) Justificación oral de la propuesta didáctica de la clase impartida, aclarando los objetivos y competencias desarrolladas en la clase práctica, así como la metodología utilizada, con un tiempo máximo de treinta minutos.

El personal aspirante responderá a las preguntas que formule el tribunal por un tiempo máximo de diez minutos.

El personal aspirante dispondrá de 40 minutos para la preparación de esta prueba práctica. En dicho tiempo podrá elaborar un guion que no exceda de un folio por una cara, que podrá utilizar en su exposición y que entregará al tribunal a la finalización de la misma.

Especialidad Dirección de Coro (020).

1. Concertación e interpretación de dos obras o fragmentos de obras, según disponga el tribunal, tomadas de un repertorio y que será publicado mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Una de las obras será determinada por sorteo y otra será elegida por el personal aspirante. El tiempo para realizar este ejercicio será determinado por el tribunal.

2. Análisis por escrito, formal e interpretativo, de una obra coral o fragmento propuesto por el tribunal. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente, ensayar e interpretar la obra con el alumnado (respiración y fraseo, dicción, ataques, dinámica, trabajo seccional, etc.). Además, se deberán incluir propuestas metodológicas para su enseñanza y criterios y elementos para su evaluación. El personal aspirante dispondrá de dos horas para la realización del análisis y de un máximo de treinta minutos para la exposición del mismo ante el tribunal. El personal aspirante responderá a las preguntas que formule el tribunal.

3. Armonización a cuatro voces para coro mixto de una melodía con texto propuesta por el tribunal. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de cuatro horas.

Especialidad Dirección de Orquesta (023).

1. Concertación y dirección de dos obras o fragmentos de obras, según disponga el tribunal, tomadas de un repertorio que será publicado mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Una de las obras será determinada por sorteo y otra será elegida por el personal aspirante. El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el tribunal.

2. Análisis por escrito, formal e interpretativo, de una obra orquestal o fragmento propuesto por el tribunal. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente, ensayar e interpretar la obra con el alumnado (ataques, fraseos, dinámica, trabajo seccional, etc.). Además, se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza y criterios y elementos para su evaluación. El personal aspirante dispondrán de dos horas para la realización del análisis y de un máximo de treinta minutos para la exposición del mismo ante el tribunal. El personal aspirante responderá a las preguntas que formule el tribunal.

3. Instrumentación de un fragmento de una obra para piano propuesto por el tribunal, para la plantilla orquestal o conjunto instrumental que éste determine. Se dispondrá de un máximo de cuatro horas para la realización de este ejercicio y el personal aspirante tendrá un piano a su disposición.

Especialidad Guitarra Flamenca (036).

1. Interpretación de una obra obligada.

El personal aspirante elegirá una de entre las siguientes:

- Gloria al Niño Ricardo - Soleá. Autor: Francisco Sánchez Gómez «Paco de Lucía»

- La Chanca -Bulerías - Autor: José Fernández Torres «Tomatito»

- La Barrosa -Alegrías - Autor: Francisco Sánchez Gómez «Paco de Lucía».

2. Interpretación de lo siguiente:

- Dos obras a elegir una por sorteo y otra a elección del personal aspirante, pertenecientes a un repertorio de ocho estilos flamencos «a compás»: Bulerías, Soleá, Garrotín, Seguiriya, Fandangos de Huelva, Tangos, Guajira y Farruca. El repertorio debe ser presentado por el personal aspirante. El tiempo máximo en la interpretación de las dos obras no podrá superar los 15 minutos.

- Dos obras a elegir una por sorteo y otra a elección del personal aspirante, pertenecientes a un repertorio de cinco estilos flamencos «libres»: Minera, Taranta, Rondeña, Granaína y Malagueña. El repertorio debe ser presentado por el personal aspirante. El tiempo máximo en la interpretación de las dos obras no podrá superar los 15 minutos.

- Las obras «a compás» y «libres» podrán ser del repertorio tradicional o contemporáneo de la guitarra flamenca o de creación propia. En todos los casos, los aspirantes deberán presentar las partituras de las obras en notación musical y deberán estar publicadas.

- Acompañamiento al cante y baile. Acompañamiento a un cante y un baile elegido por el tribunal. El personal acompañante para esta prueba (cantaor/a y bailaor/a) será aportado por el personal aspirante o bien deberá determinarse si son proporcionados por el tribunal. Con posterioridad y al menos un mes antes de la celebración de la misma, se informará con más detalle de la misma.

3. Análisis musical:

Análisis de la grabación sonora de una obra flamenca propuesta por el tribunal. Se deberá identificar el estilo flamenco, así como elementos y características musicales y aspectos interpretativos por parte del autor. Se deberán tener en cuenta y señalar todos aquellos elementos que se consideren necesarios para poder trabajar dicha obra con el alumnado (digitación, dinámica, agógica, fraseo, etc). El opositor deberá indicar las propuestas metodológicas para su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación en el contexto de las Enseñanzas Superiores de Música El opositor dispondrá de 2 horas para la realización del análisis y de un máximo de veinte minutos para la exposición del mismo ante el tribunal.

Especialidad Musicología (051).

1. Realización por escrito durante un máximo de dos horas de un análisis de una partitura propuesta por el tribunal.

2. Realización por escrito durante un máximo de dos horas de transcripción a notación moderna y análisis de una composición musical anterior al clasicismo propuesta por el tribunal.

3. Aplicación y desarrollo por escrito durante un máximo de dos horas de las técnicas y métodos apropiados para el estudio científico de una partitura o grabación propuesta por el tribunal.

4. Realización por escrito durante un máximo de dos horas de un comentario musicológico de un texto propuesto por el tribunal.

Una vez realizados los ejercicios, el personal aspirante procederá a realizar la lectura delante del tribunal.

El tribunal podrá disponer a continuación de quince minutos máximo para realizar las preguntas que estime oportunas.

Especialidad Percusión (058).

1. Análisis por escrito formal, interpretativo, contextual y estético de una obra, tiempo o fragmento, del repertorio de la especialidad, propuesto por el tribunal, y adecuados al nivel de las enseñanzas superiores de Música y sus materias. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente, ensayar e interpretar la obra con el alumnado (digitación, fraseo, dinámica, tipos de ataque...) considerando el nivel para el cual se recomienda la composición propuesta. Además, se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza y criterios y elementos para su evaluación y los mínimos exigibles al alumnado en el trabajo y estudio de la misma. El personal aspirante dispondrá de dos horas para el desarrollo de este ejercicio y de treinta minutos para la exposición del mismo ante el tribunal.

2. Interpretación, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un programa de concierto elegido por el personal aspirante en el que estén incluidas, como mínimo ocho obras. El repertorio deberá incluir al menos una obra para láminas a cuatro baquetas, una para caja, una para timbales y una para multipercusión solo, y un solo del repertorio de orquesta o banda. Todas las obras deberán estar publicadas. El personal aspirante interpretará las obras o movimientos concretos de éstas que el tribunal seleccione de dicho programa. Es responsabilidad del personal aspirante aportar el acompañamiento que precise. El personal aspirante presentará 3 copias de las partituras correspondientes al programa presentado. Se valorará la dificultad técnica, la calidad y destreza de la ejecución y la correcta interpretación del programa presentado.

3. Repentización de un fragmento musical para el instrumento o grupo instrumental de percusión propuesto por el tribunal. La duración de esta prueba tendrá una duración máxima de diez minutos por el personal aspirante.

Especialidad Improvisación y Acompañamiento (061).

1. Repentización al piano de una obra o fragmento propuesto por el tribunal y transposición del mismo a una tonalidad elegida por el propio tribunal. El personal aspirante contará con un tiempo máximo de tres minutos de preparación de la obra a repentizar y de tres para la preparación de su transposición en los que no se podrá hacer sonar el instrumento.

2. Realización al piano de un acompañamiento sobre bajo cifrado barroco propuesto por el tribunal, con un tiempo máximo de preparación de tres minutos en los que no se podrá hacer sonar el instrumento.

3. Reducción al piano, previa preparación de un tiempo máximo de cinco minutos de una partitura orquestal o fragmento de ella propuesta por el tribunal. Durante la preparación no se podrá hacer sonar el instrumento.

4. Improvisación al piano del acompañamiento a una melodía propuesta por el tribunal, con un tiempo máximo de preparación de quince minutos en los que se podrá usar el instrumento.

5. Realización al piano de forma improvisada de dos variaciones sobre un tema dado usando dos estilos diferentes. Uno será elegido por el tribunal entre los siguientes: barroco, clásico, romántico e impresionista. El otro será elegido por el personal aspirante pudiendo añadir a los anteriores el estilo del jazz y el del flamenco. Para ello dispondrá de un máximo de diez minutos de preparación en los que se podrá usar el instrumento.

6. Análisis por escrito, formal e interpretativo, de una obra o fragmento propuesto por el tribunal. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes se deben especificar todos los elementos generales que deban tenerse en cuenta considerando la obra como punto de partida para trabajar la improvisación al piano con el alumnado (patrones rítmicos, melódicos, armónicos y formales, la variación, etc.). Además se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza y criterios y elementos para su evaluación. El personal aspirante dispondrá de un máximo de dos horas para la realización del análisis y de un máximo de treinta minutos para la exposición del mismo ante el tribunal. El personal aspirante responderá a las preguntas que formule el tribunal.

Especialidad Repertorio con Piano para Voz (063).

1. Interpretación de un programa elegido libremente por el personal aspirante, integrado por obras de diferentes épocas y estilos, cuya duración sea de un mínimo de 45 minutos.

En el programa debe estar representada la literatura de los siguientes géneros: Lied o canción de concierto, ópera, oratorio y zarzuela. La persona aspirante deberá interpretar las obras del programa presentado que seleccione el tribunal, durante un máximo de 30 minutos. Es responsabilidad del personal aspirante aportar al personal acompañante necesario para la realización de la prueba. La persona aspirante entregará al tribunal dos copias de las piezas del programa elegido.

2. Análisis por escrito, formal e interpretativo, de una obra o fragmento del repertorio de la especialidad, propuesto por el tribunal. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado (texturas orquestales y/o pianísticas, clasificación de la voz, dicción y explicación del texto, estilo, dinámica, etc.). Además, se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza, criterios de evaluación y mínimos exigibles al alumnado en el trabajo y estudio de la misma. El personal aspirante dispondrá de dos horas para el desarrollo de este ejercicio y de treinta minutos para la exposición del mismo ante el tribunal.

3. Repentización de un fragmento musical para el instrumento (será una obra para piano solo o se hace necesaria la participación del cantante). La duración máxima de esta prueba será de quince minutos.

Especialidad Flamencología (089).

1. Realización por escrito durante un máximo de dos horas de un análisis y estudio crítico de una partitura o grabación propuesta por el tribunal.

2. Realización por escrito durante un máximo de dos horas de la transcripción y análisis de una audición de una obra perteneciente al repertorio histórico del flamenco propuesta por el tribunal.

3. Aplicación y desarrollo por escrito durante un máximo de dos horas de las técnicas y métodos apropiados para el estudio científico de una partitura o grabación propuesta por el tribunal.

4. Armonización e interpretación de una obra o fragmento del repertorio histórico del flamenco propuesta por el tribunal durante un máximo de treinta minutos y con la ayuda instrumental que el personal aspirante considere oportuno. Dicho personal dispondrá previamente de media hora para el estudio individual de la obra o fragmento propuesta.

Una vez realizados los ejercicios, el personal aspirante procederá a realizar la lectura delante del tribunal. El tribunal podrá disponer a continuación de quince minutos máximo para realizar las preguntas que estime oportunas.

Especialidad Repertorio con Piano para Instrumentos (098).

Ejercicio 1.

Análisis por escrito, formal, interpretativo y didáctico, de una obra o fragmento del repertorio de la especialidad, propuesto por el tribunal. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado. Además, se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación.

El personal aspirante dispondrá de dos horas para la realización del análisis y de treinta minutos como máximo para la exposición del mismo ante el tribunal.

Ejercicio 2.

Parte A:

Repentización de un fragmento musical para piano facilitado por el tribunal. El personal aspirante contará con 5 minutos de preparación sin instrumento y la ejecución tendrá una duración máxima de 5 minutos.

Recursos imprescindibles: Selección de dos fragmentos para la realización del ejercicio.

Parte B:

Interpretación de una obra, movimiento o fragmento musical en colaboración con otro instrumentista. Tanto la obra como el instrumentista serán facilitados por el tribunal. Para la preparación, el personal aspirante contará con treinta minutos en solitario, previos a la realización del ejercicio, cuya duración máxima será de 10 minutos.

Recursos imprescindibles: un músico intérprete de la especialidad instrumental

El personal aspirante dispondrá de una duración máxima de 10 minutos para la realización de este ejercicio.

Ejercicio 3.

Interpretación, durante un máximo de 30 minutos, de un programa de concierto elegido por el personal aspirante en el que estén incluidas, al menos, ocho obras representativas del repertorio con piano acordes al nivel propio de la literatura instrumental en las enseñanzas superiores de música. Dicho programa deberá tener una duración total mínima de 40 minutos y habrá de estar formado por obras que hayan sido publicadas y que pertenezcan, al menos, a cuatro épocas o estilos compositivos diferentes.

Además, el repertorio deberá incluir obras para, al menos, tres instrumentos o familias instrumentales distintas y entre ellas deberá haber obligatoriamente entre:

- Dos sonatas originales para instrumento y piano.

- Dos conciertos para instrumento solista y reducción orquestal al piano.

- Una obra orquestal en reducción para dos pianos o para piano a cuatro manos.

El piano como segundo instrumento, necesario en la obra para dos pianos o piano a cuatro manos, entrará en el cómputo del mínimo de tres instrumentos o familias instrumentales exigidas para el resto de obras.

En el momento del llamamiento, el personal aspirante presentará al tribunal un guion con el programa elegido en el que deberán constar las obras, sus compositores y, en su caso, movimientos de éstas, especificando la duración estimada en cada uno de ellos. También aportará dos copias de la partitura completa de cada obra. Es responsabilidad del personal aspirante aportar los instrumentistas colaboradores necesarios que precise para la realización de este ejercicio.

El personal aspirante deberá aportar a sus instrumentistas y éstos deberán llevar sus instrumentos, a excepción del piano.

El personal aspirante dispondrán de una duración máxima de 30 minutos para la realización de este ejercicio.

Especialidad Tecnología Musical (100).

1. Resolución de un caso práctico relacionado con la acústica y/o la organología, durante un máximo de 90 minutos, y posterior exposición oral y debate con el tribunal durante un máximo de 20 y 10 minutos respectivamente. El personal aspirante únicamente podrá aportar una calculadora científica y material de escritura. Para la presentación solo dispondrá de una pizarra y el material escrito por el personal aspirante durante la prueba, que deberá entregar después al tribunal.

2. Resolución de un caso práctico relacionado con la composición musical con tecnologías y su análisis, durante un máximo de 8 horas. El personal aspirante únicamente podrá aportar su propio ordenador portátil sin conexión a internet y auriculares, así como el software que considere oportuno. Al concluir la prueba, el personal aspirante entregará el resultado en formato WAV estéreo a 44,1KHz y 16 bits, así como todo el material escrito y los archivos informáticos utilizados durante la prueba.

3. Resolución de un caso práctico relacionado con los lenguajes de programación específicos aplicados a las tecnologías musicales, durante un máximo de 90 minutos, y posterior exposición oral y debate con el tribunal durante un máximo de 20 y 10 minutos respectivamente. El personal aspirante únicamente podrá aportar su propio ordenador portátil sin conexión a internet y auriculares, así como el software que considere oportuno. Para la presentación dispondrá de pizarra, salida de sonido estéreo minijack 3,5mm, proyector con conexión VGA y HDMI, así como el material escrito y los archivos informáticos que el personal aspirante haya realizado durante la prueba y que entregará después al tribunal.

Especialidad Danza Contemporánea (109).

La prueba práctica constará de dos partes: una clase práctica y una justificación oral de la propuesta didáctica de dicha clase.

A) Impartición de una clase práctica de Técnicas de Danza Contemporánea, donde deberá demostrar el conocimiento y dominio de la técnica, la metodología y la didáctica de la misma. El tribunal indicará al personal aspirante el curso y los contenidos de la clase que deberá impartir, que en cualquier caso irá dirigida a uno de los cuatro cursos de las Enseñanzas Superiores de Danza.

La clase tendrá una duración mínima de cuarenta minutos y un máximo de cincuenta minutos. La persona aspirante deberá demostrar sus habilidades técnicas propias de la danza contemporánea en el desarrollo de toda la clase. La persona aspirante deberá interpretar o marcar técnicamente los ejercicios correspondientes.

El personal aspirante contará con alumnado y, en su caso, pianista acompañante facilitados por el tribunal, para el desarrollo de la prueba.

B) Justificación oral de la propuesta didáctica de la clase impartida, aclarando los objetivos y competencias desarrolladas en la clase práctica, así como la metodología utilizada, con un tiempo máximo de treinta minutos.

El personal aspirante responderá a las preguntas que formule el tribunal por un tiempo máximo de diez minutos.

El personal aspirante dispondrá de 40 minutos para la preparación de esta prueba práctica. En dicho tiempo podrá elaborar un guion que no exceda de un folio por una cara, que podrá utilizar en su exposición y que entregará al tribunal a la finalización de la misma.

ANEXO IV

(Declaración Jurada/Promesa)

Don......................................................................................................................................, con domicilio en .......................................................................................................................... y con Documento Nacional de Identidad o Pasaporte ..............................................................Declaro bajo juramento o prometo, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo de ................................................................................... que no he sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, que no me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, que no me encuentro sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi país, el acceso a la Función Pública.

En ........................................, a ......... de ................................. de 2021.

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