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En fecha 17 de septiembre de 2020, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia en en relación con el recurso contencioso-administrativo núm. 117/2017, interpuesto por la Federación de Ecologistas en Acción-Sevilla, contra la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla (publicada en BOJA, núm. 240 de 16 de diciembre de 2016) por la que se aprobó definitivamente, en virtud del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Modificación núm. 3 del PGOU de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) - Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias. Sector S8 «Casa Quemada».
El fallo de la sentencia recoge lo siguiente:
FALLAMOS
«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución que se recoge en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la que declaramos nula de pleno derecho».
Con fecha 10.11.2020 se emite decreto de firmeza de la referida sentencia.
Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17, apartado 2 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el artículo 23, 3, apartado a) de la Orden de 11 de junio de 2019,
HE RESUELTO
Disponer el cumplimiento y la publicación en BOJA del fallo de la sentencia firme dictada el 17 de septiembre de 2020, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro del Procedimiento Ordinario núm. 117/2017.
Sevilla, 2 de diciembre de 2020.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.
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