Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00182191.
NIG: 4103241C20161000319.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 279/2016. Negociado: A.
Sobre: Derechos reales.
De: Eladio García Mancha, Adelaida Jiménez Falcón, Gustavo José García Martínez y Mercedes Ugart Portero.
Procurador: Sr. Luis Miguel Báez Ortega.
Contra: Juan Carlos Mancha Mancha.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 279/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Cazalla de la Sierra (Sevilla) a instancia de Eladio García Mancha, Adelaida Jiménez Falcón, Gustavo José García Martínez y Mercedes Ugart Portero contra Juan Carlos Mancha Mancha sobre Derechos reales, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA
En Cazalla de la Sierra, a 2 de marzo de 2020.
Vistos por don Enrique Emilio Martínez Fernández, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cazalla de la Sierra, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 279/16 a instancia de don Eladio García Mancha, doña Adelaida Jiménez Falcón, don Gustavo José García Martínez y doña Mercedes Ugart Portero representados por Procurador Sr. Báez Ortega y defendidos por la Letrada Sra. Ugart Portero como demandantes, contra la herencia yacente y herederos innominados de don Juan Carlos Mancha Mancha y contra cualquier tercero que pueda tener interés, quien no comparece al acto de la vista y que fue declarado en rebeldía y convocado mediante edictos, sobre declarativa, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey y por los poderes que le confiere la Constitución Española la siguiente,
FALLO
Que debo estimar íntegramente la demanda presentada y declaro:
1.º Que los demandantes junto con sus causahabientes don Eladio García Mancha, doña Adelaida Jiménez Falcón, don Gustavo José García Martínez y doña Mercedes Ugart Portero han adquirido por prescripción adquisitiva a su favor la propiedad de una tercera parte indivisa de la finca Santa Brigida, finca núm. 4.935 del Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra en cuanto al porcentaje del 33,3333% que figura inscrito en ese registro a favor de don Juan Carlos Mancha Mancha.
2.º Que los demandantes don Eladio García Mancha, doña Adelaida Jiménez Falcón, don Gustavo José García Mancha y doña Mercedes Ugart Portero son dueños del pleno dominio de la totalidad de la finca y no solo de 2/3 de la misma (ya inscritos a su nombre).
3.º Que el tercio adquirido por usucapión conjuntamente se ha de inscribir en el Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra a favor de:
- La mitad del tercio adquirido en su día de don Juan Carlos Mancha Mancha por Gustavo José García Mancha y su esposa (16,666%) a favor de los titulares actuales: 8,333% al hijo don Gustavo José García Martínez privativo, y un 8,333% a don Gustavo José García Martínez y a doña Mercedes Ugart Portero para su sociedad de gananciales.
- La mitad del tercio adquirido en su día de don Juan Carlos Mancha Mancha por Eladio García Mancha y su esposa (16,666%) a favor de los herederos del mismo ya finado según liquidación y testamento:
a) 8,333% a doña Adelaida Jiménez Falcón a la liquidación ganancial.
b) 8,333% del usufructo vitalicio a doña Adelaida Jiménez Falcón y nuda propiedad a sus dos hijos por partes iguales don Eduardo Garcia-Mancha Jiménez y don Eladio García Jiménez.
Se imponen las costas de la presente causa a la demandada.
Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Sevilla, no se interpone recurso de apelación en el plazo de veinte días y en la que conforme a la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/09, que modifica la LOPJ 6/85, el recurrente deberá consignar como deposito la cantidad de 50 euros.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo, don Enrique Emilio Martínez Fernández, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cazalla de la Sierra y su partido. Doy fe.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herencia Yacente y Herederos de Juan Carlos Mancha Mancha, extiendo y firmo la presente en Cazalla de la Sierra a veintisiete de mayo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF