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Primero. De conformidad con lo establecido en la base decimoquinta punto 1 de la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que ese aprueban las bases reguladoras, se les notificó el inicio de expediente y se requirió a los siguientes expedientes:
23-AI-PAIG-06723/18, 23-AI-PAIJ-07681/18, 23-AI-PAIJ-07712/18, 23-AI-PAIJ-08315/18, 23-AI-PAIJ-11657/18, 23-AI-PAIJ-12333/18, 23-AI-PAIJ-12985/18, 23-AI-PAIG-14451/18, 23-AI-PAIG-16072/18, 23-AI-PAG-22305/18, 23-AI-PAIG-23987/18, 23-AI-PAIG-24022/18, 23-AI-PAIG-24190/18, 23-AI-PAIG-24243/1, 23-AI-PAIG-24478/18, 23-AI-PAIJ-24627/18, 23-AI-PAIG-30367/18
Segundo. Una vez subsanadas las solicitudes, se procedió por el órgano instructor a analizarlas, en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos, conforme al punto 5 de la base decimoquinta, comunicando a la Secretaria General de Vivienda, el importe total de la ayuda estimada, para que por dicho órgano directivo, se determinara el importe correspondiente a cada provincia.
Tercero. Conforme a la Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre) se realiza la declaración de crédito disponible, relativas a la misma Orden, de convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, quedando el importe de la convocatoria con la cuantía de 19.047.931,00 € con el siguiente desglose y con cargo a las partidas presupuestarias que se especifican:
ANUALIDAD | PARTIDA PRESUPUESTARIA | |||
2018 - 2020 | 1600180000 G/43A/48300/00 S0096 | |||
Estatal General | Estatal Joven | Esp.Vulnerab. | Total | |
13.379.264,33 € | 4.233.666,67 € | 17.612.931,00 € | ||
2018 - 2020 | 1600030000 G/43A/48304/00 01 | |||
1.435.000,00 € | 1.435.000,00 € | |||
TOTAL | 19.047.931,00 € |
Cuarto. Determinado dicho importe, el mismo día se publicó en BOJA núm. 211 la distribución de crédito entre las distintas provincias, correspondiendo a la provincia de Jaén las siguientes cantidades:
ANUALIDAD | FONDO | PARTIDA PRESUPUESTARIA |
CUANTÍA (euros) |
2018 - 2020 | Estatal | 1600186252 G/43A/48300/23 S0096 | 3.224.179,59 € |
2018 - 2020 | Autonómico | 1600036252 G/43A/48304/23 01 | 226.243,14 € |
TOTAL | 3.450.422,73 € |
Quinto. En el año 2019 unas y en 2020 otras, el Delegado Territorial dictó resolución definitiva, indicándose en ella la cuantía de la subvención otorgada, desglosada por anualidades. Habiéndose efectuado el pago correspondiente a la anualidad de 2018 y 2019.
Sexto. Tienen entrada en el segundo semestre de este año 2020 en la Delegación de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Jaén, escritos presentados por los solicitantes desistiendo de la ayuda a partir de una fecha, entre otros motivos que se detallan en la tabla.
A estos hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 19 de octubre 2018), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018-2020, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 211, de 31 de octubre 2018).
Segundo. El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
Tercero. Además son igualmente de aplicación:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
- El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de genero en Andalucía.
- El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
Vistos los hechos y fundamentos expresados y demás normas de general aplicación, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Tras el desistimiento por parte de los interesados, se modifica la resolución definitiva reajustando las anualidades de la subvención concedida, que sumarian una vez reajustadas:
CÓDIGO EXP. | APELLIDOS | NOMBRE | SUBVENCIÓN ESTATAL | SUBVENCIÓN AUTONÓMICA | TOTAL SUBVENCIÓN |
MOTIVO MODIFICACION |
||||
2018 | 2019 | 2020 | 2018 | 2019 | 2020 | |||||
23-AI-PAIJ-07712/18 | PEREZ MORENO | PABLO MANUEL | 2.200 | 2.400 | 1.800 | 6.400 | DESISTE | |||
23-AI-PAIJ-08315/18 | MOLINA GARRIDO | INMACULADA | 2OO | 2.400 | 1.600 | 4.200 |
DESISTE |
|||
23-AI-PAIJ-11657/18 | GARRIDO CASAS | RAQUEL | 225 | 2.700 | 1.575 | 4.500 | DESISTE | |||
23-AI-PAIJ-12333/18 | ROMERO JIMENEZ | DAVID | 1.800 | 1.800 | 1.200 | 4.800 | DESISTE | |||
23-AI-PAIJ-12985/18 | RODRIGUEZ DE CASTRO | JOSEFA | 2.280 | 2.280 | 2.220 | 6.780 | DESISTE | |||
23-AI-PAIG-22305/18 | SANCHEZ DOMINGO | RUBEN | 1.920 | 1.920 | 960 | 178,32 | 178,32 | 89,16 | 5.245,8 | DESISTE |
23-AI-PAIJ-24627/18 | COBOS BASASORO | IMANOL | 152 | 912 | 0 | 1.064 | FALTA JUSTIFICACIÓN | |||
23-AI-PAIG-23987/18 | JUNOIU | LELIA | 224 | 1344 | 448 | 2.016 | DESISTE | |||
23-AI-PAIJ-07681/18 | VALDIVIA ESPINOSA | MERCEDES | 2000 | 2400 | 1600 | 6000 | DESISTE | |||
23-AI-PAIG-30367/18 | MANZANEDA ROSA | ISABEL MARIA | 1920 | 912 | 0 | 2.832 | INCREMENTO | |||
23-AI-PAIG-16072/18 | MORENO CRUZ | ISABEL | 120 | 1440 | 720 | 2.280 | DESISTE | |||
23-AI-PAIG-06723/18 | OLIVER ROMERA | JULIA | 150 | 1800 | 150 | 2.100 |
FIN CONTRATO |
|||
23-AI-PAIG-24022/18 | LOPEZ CANO | ALEJANDRO | 1680 | 1680 | 560 | 3.920 |
DESISTE |
|||
23-AI-PAIG-14451/18 | SY | MAMADOU | 1344 | 1344 | 1008 | 3.696 | DESISTE | |||
23-AI-PAIG-24190/18 | TORRES ROMERO | MARIA DOLORES | 1728 | 1728 | 720 | 4.176 | DESISTE | |||
23-AI-PAIG-24243/18 | ESCRIBANO RODRIGUEZ-SERRANO | GONZALO | 2880 | 2880 | 1920 | 7.680 | DESISTE | |||
23-AI-PAIG-24478/18 | GONZALEZ FUENTES | ANA BELEN | 2400 | 2400 | 1400 | 6.200 | DESISTE |
Dicho abono se imputará en el ejercicio 2018, 2019 y 2020 a las siguientes partidas presupuestarias:
1600186252 G/43A/48300/23 S0096: 3.224.179,63 €.
1600036252 G/43A/48304/23 01: 226.243,14 €.
Segundo. En función de la suma del conjunto de las ayudas recibidas por las personas solicitantes, a la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Forma y secuencia del pago.
El abono de la ayuda se realizará por adelantado en hasta 6 mensualidades, y estará sometido a justificación diferida, sin perjuicio de que en cualquier momento puedan abonarse en firme las mensualidades ya vencidas y justificadas, conforme a lo establecido en la base vigésima.2).
Obligaciones de los beneficiarios, conforme a la base decimonovena de las bases reguladoras.
Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas con carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las siguientes:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la ayuda, a residencia habitual y permanente y ocuparIa efectivamente durante el periodo subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas el el plazo que establece la base vigésima, salvo que se trate de pagos a través de entidad colaboradora.
Reintegro, conforme al artículo 22 de las bases reguladoras.
Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en especial no destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales; a excepción de lo dispuesto en el artículo 8, segundo párrafo, de las bases reguladoras.
Dada la naturaleza de la ayuda, no se establecen criterios de graduación ni la posibilidad de prorrateo en caso de incumplimiento.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. No se imputarán intereses cuando la causa del reintegro no se derive de un incumplimiento de la persona beneficiaria.
Régimen sancionador, conforme al artículo 23 de las bases reguladoras.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en ellos artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, a los mismos órganos facultados para la resolución de la ayuda.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia,en le plazo de dos meses a contar desde su publicación, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.2, 25.1, 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jaén, 2 de diciembre de 2020.- El Delegado, Jesús Manuel Estrella Martínez.
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