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Mediante la Orden de 27 de mayo de 2020, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA núm. 104, de 2 de junio).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA número 249, de 30 de diciembre), en adelante Bases Reguladoras Tipo, en relación con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la citada Orden de 27 de mayo de 2020 y el artículo 5 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero).
RESUELVO
Primero. Objeto.
Convocar subvenciones, de conformidad con la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para la Línea de Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud, en las siguientes modalidades:
a) Proyectos de investigación de Grupos Emergentes
b) Proyectos de innovación en Salud
c) Proyectos de investigación en áreas de salud determinadas en la convocatoria por la Consejería de Salud y Familias:
1.º Proyectos estratégicos de investigación sobre el COVID-19.
2.º Proyectos estratégicos de investigación en Terapia de células T con receptores de antígenos quiméricos (CAR-T).
3.º Proyectos estratégicos de investigación en medicina personalizada.
4.º Proyectos estratégicos de investigación en enfermedades raras.
Segundo. Beneficiarios.
1. Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 27 de mayo de 2020.
2. Debido a la naturaleza de las partidas presupuestarias disponibles, sólo se podrán subvencionar proyectos presentados por fundaciones gestoras de la investigación de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía pertenecientes al Sector Público Andaluz.
Tercero. Tramitación anticipada.
El artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (BOJA núm. 53, de 18 de marzo), determina que las subvenciones de tramitación anticipada serán aquellas cuyos expedientes de gasto se inicien en el año anterior a aquel ejercicio presupuestario en el que vaya a tener lugar la concesión.
El artículo 6 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril), establece que las convocatorias podrán aprobarse en el ejercicio presupuestario anterior a aquel en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto, atendiendo al momento en que debe reconocerse el derecho a la percepción de los fondos por la persona o entidad beneficiara, se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión. En estos casos, la cuantía total máxima de crédito que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones que se proyectan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio siguiente, en el momento de dictarse la resolución de concesión.
Cuarto. Financiación.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se se financiarán con el Programa 41K FEDER PO DE ANDALUCÍA, 2014-2020 en la Consejería Salud y Familias, consignados en las siguientes partidas presupuestarias, por una cuantía estimada de 3.960.000,00 euros:
Medida | Centro Gestor | Partida Presupuestaria | Proyecto Inversión | Denominación del proyecto |
A1123060S0 | 1500170000 | G/41K/74203/00 00 | 201600070 | Actividades de investigación en salud |
Ejercicio | Artículo | Crédito |
2021 | 74 | 1.980.000,00 |
2022 | 74 | 1.980.000,00 |
2. La cuantía máxima estimada destinada a cada modalidad será la siguiente:
a) Proyectos de investigación de Grupos Emergentes: 500.000,00 euros.
b) Proyectos de innovación en Salud: 500.000,00 euros.
c) Proyectos de investigación en áreas de salud determinadas en la convocatoria por la Consejería de Salud y Familias:
1.º Proyectos estratégicos de investigación sobre el COVID-19: 750.000,00 euros.
2.º Proyectos estratégicos de investigación en Terapia de células T con receptores de antígenos quiméricos (CAR T): 960.000,00 euros.
3.º Proyectos estratégicos de investigación en medicina personalizada: 750.000,00 euros.
4.º Proyectos estratégicos de investigación en enfermedades raras: 500.000,00 euros.
3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto para el año 2021.
4. Según lo previsto en el citado artículo 6 de la Orden de 6 de abril de 2018, en los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley del Presupuesto de 2021 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir la aplicación o no a la convocatoria de la cantidad que exceda a la inicialmente estimada, previa tramitación del correspondiente expediente complementario de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación de la aplicación de la nueva cantidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 de las Bases Reguladoras Tipo, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. En caso de existir créditos sobrantes de alguna modalidad, por no existir suficientes solicitudes subvencionables para cubrir el crédito inicialmente estimado, mediante Resolución de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, se podrá realizar una modificación en la distribución por modalidades con la finalidad de atender el interés general y dar cumplimiento al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, sin modificar el importe máximo de la línea convocada. Dicha resolución será publicada en el portal de gestión de convocatorias, www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias, con antelación a la publicación de la propuesta de resolución provisional.
Quinto. Presentación de las solicitudes.
Conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de las Bases Reguladoras Tipo, las solicitudes de las subvenciones para las distintas modalidades de la Línea convocada se presentarán ajustándose a los formularios que figuran como Anexo I de la presente Resolución y exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 11.b) del Cuadro Resumen correspondiente de la Orden de 27 de mayo de 2020, el plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y su extracto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12.1 de las Bases Reguladoras Tipo.
Séptimo. Pago y justificación.
1. El pago y justificación de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 24 del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo de 2020, con la siguiente secuencia de pago:
• Un primer pago tras la resolución de la convocatoria, por importe del 50% de la subvención concedida, en año 2021.
• El 50% restante de la subvención en el año 2022, tras justificación de los pagos anteriores.
La justificación se realizará conforme establece el citado apartado 24.
• El primer pago se justificará antes del 30 de septiembre de 2022.
• El segundo pago se justificará a los tres meses de la finalización de la ejecución del proyecto.
2. La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través de la plataforma telemática de gestión de convocatorias, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Octavo. Líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Familias.
A efectos de esta convocatoria y dentro de los objetivos de la Consejería de Salud y Familias, las líneas estratégicas a valorar en la presente convocatoria son las siguientes:
a) Capacidad de los perfiles de personas investigadoras predoctorales propuestas a contratar para fortalecer las modalidades de investigación convocadas.
b) En proyectos de innovación, la innovación en seguridad del paciente, la innovación organizativa y la innovación abierta.
Noveno. Principios que han de respetar los proyectos de investigación, desarrollo e innovación.
Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en las declaraciones, protocolos y convenios nacionales e internacionales sobre ética de la investigación, así como respetar los requisitos establecidos en la legislación nacional y autonómica en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.
Décimo. Modalidades, cuantía máxima a conceder y duración de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación.
1. Las solicitudes solamente podrán ser presentadas en alguna de las siguientes modalidades convocadas, en las que cada persona investigadora principal (IP) solo podrá solicitar un proyecto en la convocatoria. En caso de solicitar más de un proyecto solo se tramitará la solicitud que tenga entrada en primer lugar, entendiéndose desistida del resto.
a) Proyectos de investigación de Grupos Emergentes.
Proyectos cuyo objetivo es fomentar y potenciar la investigación en grupos emergentes con vías a su consolidación de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.
b) Proyectos de innovación en Salud:
Proyectos cuyo objetivo es la aplicación del conocimiento en el área de las Ciencias de la Salud y en innovación organizativa, asistencial y en tecnologías sanitarias, para la incorporación de nuevos productos, servicios, procesos o formas de organizarse, o sus mejoras, con impacto positivo en la salud, bienestar social y sostenibilidad.
c) Proyectos de investigación en áreas de salud determinadas en la convocatoria por la Consejería de Salud y Familias:
1.º Proyectos estratégicos de investigación sobre el COVID-19.
Se financiarán proyectos de investigación cuyo objetivo es desarrollar herramientas que mejoren el diagnóstico y el tratamiento de pacientes afectados de COVID-19, así como contribuir al mejor conocimiento de la etiología y la epidemiología de la enfermedad y de la respuesta de salud pública requerida en el contexto de la pandemia en curso.
2.º Proyectos estratégicos de investigación en Terapia de células T con receptores de antígenos quiméricos (CAR T).
Se financiarán proyectos de investigación cuyo objeto sea la adquisición de conocimiento relacionado con tratamientos en el que las células T del paciente son modificadas genéticamente para que ataquen a células cancerosas.
3.º Proyectos estratégicos de investigación en el área de medicina personalizada.
Se financiarán proyectos de investigación dirigidos a la generación de conocimiento en procesos relacionados con la naturaleza molecular de las enfermedades y en la individualidad genética que posee cada paciente. En particular tecnologías de secuenciación genómica, transcriptómicos, y otras ómicas con fines diagnósticos, pronósticos y de decisión de tratamiento.
4.º Proyectos estratégicos de investigación en el área de enfermedades raras.
Proyectos cuyo objetivo es la generación o adquisición de conocimiento sobre Enfermedades Raras, considerándose como tal, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la enfermedad que afecta a menos de 5 de cada 10.000 habitantes.
2. En todas las modalidades la duración máxima de los proyectos será de dos años improrrogables, salvo ampliación del período de ejecución del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional Andalucía 2014-2020, y deberá desarrollarse a partir de la fecha establecida en la Resolución de concesión.
3. La cuantía máxima a conceder será de 123.750,00 euros, con un máximo de 115.500,00 euros para el proyecto y 8.250,00 euros correspondientes al 15% de costes indirectos de los gastos de personal.
En todos los proyectos se deberá contratar a una persona investigadora predoctoral a tiempo completo, durante el período de duración del proyecto. Los contratos laborales de trabajo se celebrarán de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, según las condiciones económicas establecidas para su categoría en la entidad beneficiaria, con un máximo de 27.500 euros anuales subvencionables, incluida la cuota patronal de seguridad social.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. No obstante, estas ayudas son incompatibles con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por otro instrumento comunitario, incluidos los Fondos Estructurales de la Unión Europea.
Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de estas modalidades serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado con otro empleador.
Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
La entidad beneficiaria deberá contar con un método de control y medición de las horas efectivamente dedicadas por las personas investigadoras contratadas en cada proyecto subvencionado.
Undécimo. Datos sobre los proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud, para los que se solicita la subvención.
El apartado 6 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre el proyecto, que se relacionan a continuación:
1. Memoria del proyecto. La memoria científica del proyecto deber redactarse en castellano o inglés, e incluir, como mínimo, los siguientes:
- Título del proyecto
- Palabras clave
- Resumen
- Equipo investigador o innovador
- Antecedentes y estado actual del tema de estudio
- Bibliografía
- Hipótesis, pregunta de investigación o estudio descriptivo
- Objetivos mensurables
- Metodología
- Plan de trabajo
- Aspectos éticos de la investigación o innovación
- Aplicabilidad de los resultados
- Impacto de los resultados
- Plan de difusión y explotación
- Medios y recursos disponibles para realizar el proyecto
- En proyectos de innovación: Implantación y adopción de los resultados, novedad, relevancia, alineación con las estrategias corporativas y necesidad del proyecto
- Presupuesto solicitado y justificación
2. Datos completos del currículum vitae (CV) de cada uno de los miembros del equipo investigador.
3. Modelo de consentimiento informado (información al paciente y consentimiento por escrito del paciente) en aquellos proyectos en los que sea necesaria su obtención para el desarrollo de la investigación.
4. Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección asistencial del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto o, en el caso de que no exista la misma, de la dirección del centro. La dirección asistencial o la dirección del centro deberá certificar que el proyecto se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la unidad de gestión clínica o servicio equivalente del centro de investigación en el cual vaya a desarrollarse el proyecto.
Duodécimo. Gastos subvencionables.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 4, apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen correspondiente, serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Bienes y servicios: material fungible, material bibliográfico, arrendamientos de equipos, licencias de software y servicios externos.
b) Gastos de contratación de personal específicamente para el proyecto, incluyendo salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados, para los siguientes tipos de contratos:
- Personal investigador o de innovación, pre o postdoctorales.
- Personal de apoyo a la investigación.
c) Desplazamientos, alojamientos y manutención según las cuantías máximas de indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, exclusivamente para las personas que forman parte del grupo de investigación o innovación o contratadas con cargo al proyecto de investigación financiado. Excepcionalmente cualquier gasto fuera de estas cuantías, o para personas distintas a las enunciadas, deberá ser autorizado por el órgano concedente.
d) Gastos de inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de los resultados, a partir del segundo año de ejecución del proyecto para un máximo de dos comunicantes por actividad.
e) Gastos para publicaciones, con un máximo de 2.000 euros anuales.
f) Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto.
g) Costes indirectos, según se establece en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen correspondiente.
h) Los gastos subvencionables por fondos europeos, según se determine en las aplicaciones presupuestarias contenidas en las distintas convocatorias, cumplirán los criterios de elegibilidad de acuerdo a la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
i) La adquisición de equipamiento científico o informático, en el caso de que fuese estrictamente necesario para la realización de los proyectos de investigación e innovación, por un máximo de 20.000 euros por proyecto.
2. No se consideran gastos subvencionables:
- La reparación y mantenimiento de equipos.
- Las partidas o cantidades que tras la evaluación científica o la de la Comisión de Evaluación no se consideran justificadas para la realización del proyecto.
- Las cantidades satisfechas a personas participantes en el proyecto, exceptuando los gastos necesarios para atención especiales de pacientes, que supongan una compensación por su participación en el mismo no derivada de una relación laboral (pacientes, IP y colaboradores, etc.).
Decimotercero. Evaluación y selección de solicitudes.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de valoración objetivos que se detallan a continuación y que se encuentran entre los enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen correspondiente de la Orden de 27 de mayo de 2020. Una vez evaluadas, la Comisión de Evaluación definida en el apartado 13 del mismo texto normativo, en función de las disponibilidades presupuestarias, emitirá informe de evaluación.
1. Valoración de proyectos de investigación.
a) Criterios de valoración del proyecto: 52 puntos.
Se valorará la hipótesis y la relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto de investigación, el grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado del conocimiento propio del tema, la viabilidad y riesgos o limitaciones de la propuesta, la metodología, el plan de trabajo y que el presupuesto propuesto sea real con base en las actividades a desarrollar y los recursos disponibles en los centros participantes.
• Calidad científico-técnica. 25 puntos.
• Viabilidad del proyecto. 12 puntos.
• Valoración económica de la propuesta. 8 puntos.
• Proyectos de investigación clínica. Se valorará que en el proyecto sea necesaria la participación e intervención en pacientes, sus muestras biológicas o datos clínicos. 7 puntos.
b) Criterios de valoración de la de novedad, impacto y relevancia: 21 puntos.
Se valorará la diferenciación y originalidad del proyecto respecto a lo existente en la literatura científica actual en la medida en que la investigación debe generar nuevos conocimientos. Asimismo se valorará el tiempo en el que previsiblemente se podrán incorporar las mejoras a la práctica clínica una vez finalizado el proyecto, suponiendo que tiene éxito en sus objetivos y el alcance de estas mejoras y los perfiles de los candidatos postdoctorales propuestos que se incorporen al proyecto. Por otro lado serán valorados los posibles resultados futuros que podrían generar en activos Know-How transferible, registro de propiedad intelectual distinto de los derivados de publicaciones científicas (artículos científicos, guías de práctica clínica, cuestionarios médicos, etc.), y solicitudes de patentes o modelos de utilidad o un desarrollo de tecnología sanitaria propia.
• Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente. 7 puntos.
• Aplicabilidad de los resultados. 7 puntos.
• Adecuación a las líneas estratégicas de la Consejería competente en materia de salud indicadas en el apartado octavo de la convocatoria: Capacidad de los perfiles de personas investigadoras predoctorales propuestas a contratar para fortalecer las modalidades de investigación convocadas. 3 puntos.
• Previsión de los efectos a largo plazo, positivos y negativos, primarios y secundarios, producidos directa o indirectamente por la propuesta. 2 puntos.
• Susceptibilidad de protección de los resultados de investigación mediante cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. 2 puntos.
c) Criterios de valoración del equipo y centro de investigación o innovación: 22 puntos.
Se valorará que la dedicación y composición del equipo sean adecuadas al desarrollo del proyecto de investigación. Para ello se tendrán en cuenta la capacitación científico-técnica de las personas investigadoras principales y del equipo investigador, la obtención de financiación para otros proyectos de investigación relacionados con el tema propuesto y la actividad investigadora reciente de las personas integrantes en el equipo de investigación, a nivel nacional e internacional, a través de la producción científica.
Asimismo, se valorará que los equipos estén formados por perfiles sanitarios y no sanitarios o por profesionales de diferentes especialidades, siempre que esta composición sea necesaria para la realización del proyecto y la cooperación con otros grupos públicos o privados.
En la valoración de la de producción científica se tendrán en cuenta las interrupciones acreditadas debidas a períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social, grave enfermedad o accidente de la persona solicitante, atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
• Capacidad de la persona IP para la realización de las actividades programadas. 10 puntos.
• Capacidad de las personas colaboradoras. 5 puntos.
• Desarrollo de proyectos cooperativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza: 3 puntos.
• Multidisciplinariedad del proyecto. 3 puntos.
• Resultados obtenidos en evaluaciones expost de convocatorias anteriores. 1 punto. Se valorará con esta puntuación los proyectos liderados por personas IP que no hayan obtenido una evaluación expost desfavorable en convocatorias anteriores de la Consejería competente en materia de salud.
d) Criterios de valoración de difusión: 5 puntos.
Se valorará que el plan de difusión y/o explotación planteado sea adecuado al tipo de resultados que se prevé obtener, así como la capacidad de internacionalización del proyecto.
• Plan de difusión y/o explotación de los resultados. 3 puntos.
• Internacionalización de la actividad de I+i. 2 puntos.
Solo serán propuestos para financiación los proyectos que alcancen como mínimo los siguientes requisitos:
• 50 puntos del total de la puntuación.
• La suma de los apartados a) y b) debe ser igual o mayor a 40 puntos.
• La puntuación mínima del apartado c) debe ser igual o mayor a 5 puntos.
2. Evaluación de proyectos de innovación en Salud.
a) Criterios de valoración del proyecto: 37 puntos.
Se valorará la congruencia de la metodología, el diseño del proyecto, análisis y evaluación de la consecución de los hitos propuestos y plan de trabajo a los objetivos y recursos, tanto los disponibles propios con los que cuenta de partida el equipo y/o a través de colaboración con otra organización, como los solicitados en la presente convocatoria, como los previstos necesarios para mantener los resultados del proyecto. También se valorará que el presupuesto propuesto sea real con base en las actividades a desarrollar y los recursos disponibles en los centros participantes.
• Calidad científico-técnica. 28 puntos.
• Valoración económica de la propuesta. 9 puntos.
b) Criterios de valoración de la novedad, impacto y relevancia: 35 puntos.
• Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente. 9 puntos.
Se valorará la diferenciación respecto a lo existente en la medida en la que la innovación se identifica como algo nuevo o significativamente mejorado o al menos en parte nuevo (más que mejoras). La diferenciación se aplica a los resultados esperados del proyecto (mejoras en el Sistema Sanitario aplicables a la práctica clínica, a la organización, a la gestión de recursos, a los servicios sanitarios o a las políticas de salud), respecto a lo existente tanto dentro como fuera del SSPA.
• Adecuación a las líneas estratégicas de la Consejería competente en materia de salud indicadas en la convocatoria. 9 puntos.
- Innovación en Seguridad del paciente: 3 puntos.
Se valorarán las innovaciones dirigidas a minorar la peligrosidad inherente a cada paso del proceso de atención de salud. Serán evaluadas todas las acciones dirigidas hacia las mejora del desempeño, los riesgos ambientales, incluido el control de las infecciones, el uso seguro de los medicamentos y la seguridad de los equipos.
- Innovación Organizativa: 3 puntos.
Se valorará la adopción con éxito de nuevas formas de gestión, planificación, gobernanza, en centros, unidades o áreas de gestión clínica, equipos de trabajo y el impacto en la productividad, eficiencia, calidad de los servicios y en la cultura innovadora de la organización.
- Innovación Abierta: 3 puntos.
Se valorará que a lo largo de cada una de las fases del proyecto, diseño, desarrollo, testeo, implantación y aceptación, la colaboración entre profesionales del SSPA con el resto de la administración pública, la academia, la ciudadanía y las empresas pequeñas, medianas y grandes. Te tendrán en cuenta la colaboración que ayude a afrontar los retos actuales generando capital, con cortes creativo y social, dentro de la comunidad y que a la vez permita la adaptación dinámica del proyecto al entorno y la consecución del máximo beneficio de las partes implicadas en términos de sostenibilidad y bienestar.
• Previsión de los efectos a largo plazo, positivos y negativos, primarios y secundarios, producidos directa o indirectamente por la propuesta. 12 puntos.
Se valorará el grado de impacto del proyecto en los resultados en salud y la sostenibilidad del SSPA, así como su impacto social, económico, medioambiental, educacional, laboral, en caso de que el proyecto tenga éxito en sus objetivos. Este impacto se valora tanto desde la perspectiva social del grupo de población afectado y su entorno y la sociedad en general, como desde la de la organización del SSPA y otras Administraciones Públicas.
• Pertinencia del proyecto para resolver la necesidad o problema de salud: 5 puntos.
c) Criterios de valoración del equipo y centro de investigación o innovación: 8 puntos.
Se valorará que la dedicación y composición del equipo sean adecuadas al desarrollo del proyecto de innovación. Para ello se tendrán en cuenta la capacitación científico-técnica de las personas innovaoras principales y del equipo innovación.
Asimismo, se valorará que los equipos estén formados por perfiles sanitarios y no sanitarios o por profesionales de diferentes especialidades, siempre que esta composición sea necesaria para la realización del proyecto y la cooperación con otros grupos públicos o privados.
• Capacidad del IP para la realización de las actividades programadas. 2 puntos.
• Capacidad de las personas colaboradoras. 2 puntos.
• Desarrollo de proyectos cooperativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. 2 puntos.
• Multidisciplinariedad del proyecto. 2 puntos.
d) Criterios de valoración de difusión: 20 puntos.
• Plan de difusión y/o explotación de los resultados. 12 puntos.
• Internacionalización de la actividad de I+i. 8 puntos.
Solo serán propuestos para financiación los proyectos que alcancen como mínimo la mitad de la máxima del criterio de difusión (d), y la mitad de la máxima puntuación posible de cada uno de los subcriterios que componen la valoración de la novedad, impacto y relevancia (b).
Decimocuarto. Efectividad.
La presente resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de diciembre de 2020.- El Secretario General, Isaac Túnez Fiñana.
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