Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 15/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía, la fusión por absorción de las fundaciones Caja Granada y Caja Granada Memoria de Andalucía, que son absorbidas por la Fundación Caja General de Ahorros de Granada, y la modificación de los estatutos y de la dotación de esta como consecuencia de dicha fusión.

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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de las Fundaciones Caja Granada y Caja Granada Memoria de Andalucía, que son absorbidas por la Fundación Caja General de Ahorros de Granada, quedando las dos primeras extinguidas, así como de la modificación de los estatutos y de la dotación de esta, sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 27 de diciembre de 2019 se recibe en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local escrito de la Fundación Caja General de Ahorros de Granada, solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:

Fundación absorbente:

Fundación Caja General de Ahorros de Granada. Registro núm. GR-1392.

Fundaciones absorbidas:

Fundación Caja Granada. Registro núm. GR-593.

Fundación Caja Granada Memoria de Andalucía. Registro núm. GR-1198.

Segundo. Con fecha 13 de julio de 2020, por el Registro de Fundaciones de Andalucía se solicita de la entonces Consejería de Hacienda, Industria y Energía, como Protectorado de las fundaciones que gestionan la obra social de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía, informe con relación a los actos objeto de inscripción, remitiéndose con fecha 24 de septiembre de 2020 informe favorable a la fusión de las mencionadas fundaciones y a la modificación de los artículos 2, 5, 15, 21, 34, 35, 38 y 39 y de la disposición adicional única y la disposición transitoria única de los estatutos de la Fundación Caja General de Ahorros de Granada, de fecha 11 de enero de 2020.

Tercero. Al expediente instruido se aporta escritura pública de fusión, otorgada en Granada el 20 de diciembre de 2019 ante el Notario don Luis María de la Higuera González, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 1.571 de su protocolo, conteniéndose en dicha escritura básicamente la siguiente documentación y manifestaciones:

- En virtud de la fusión llevada a cabo, se procede al traspaso del patrimonio en bloque de las fundaciones absorbidas a la fundación absorbente, que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquella, en los que queda subrogada.

- Se incorporan certificaciones expedidas por los secretarios de los correspondientes patronatos, con visto bueno de sus presidentes, en las que se hacen constar los acuerdos adoptados en las respectivas sesiones de patronatos, celebradas el día 28 de noviembre de 2019.

- Se incorpora informe justificativo de cada una de las fundaciones sobre el interés que reviste la fusión para las fundaciones afectadas. El informe de la Fundación Caja General de Ahorros de Granada incluye la indicación de que la fusión conlleva la modificación estatutaria de la fundación absorbente.

- Finalmente, la escritura comprende los balances de fusión a 31 de octubre de 2019 de las tres fundaciones objeto de fusión y el balance de situación integrado.

Cuarto. Los estatutos de la fundación absorbente resultan modificados como consecuencia de la fusión, en concreto se modifican los artículos 2, 5, 15, 21, 34, 35, 38 y 39, así como la disposición adicional única y la disposición transitoria única de los estatutos de la Fundación Caja General de Ahorros de Granada, formalizándose dicha modificación estatutaria en la misma escritura pública de fusión mencionada en el antecedente de hecho anterior.

Quinto. De acuerdo con los informes justificativos de fusión incorporados a dicha escritura, se produce un incremento de la dotación de la fundación absorbente por importe de 530.051 euros. Por tanto, la nueva dotación fundacional de la Fundación Caja General de Ahorros de Granada resultante de la fusión con la Fundación Caja Granada y Caja Granada Memoria de Andalucía ascendería a 1.631.406 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, se contempla entre las posibles causas de extinción de una fundación la de la fusión. La fusión se regula en el artículo 41 del mismo cuerpo legal disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.

Tercero. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que la fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.

Cuarto. La fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. Se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales para llevar a cabo la inscripción, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 41 y 56 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, habiéndose emitido informe favorable por la Secretaría General de Hacienda de la entonces Consejería de Hacienda, Industria y Energía, como Protectorado de la fundación, con fecha 11 de enero de 2020.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 12  del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de las fundaciones Caja Granada y Caja Granada Memoria de Andalucía, que son absorbidas por la Fundación Caja General de Ahorros de Granada, quedando las dos primeras extinguidas y causando baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, como consecuencia de la fusión, la modificación de los artículos 2, 5, 15, 21, 34, 35, 38 y 39, así como la disposición adicional única y la disposición transitoria única de los estatutos de la Fundación Caja General de Ahorros de Granada.

Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, como consecuencia de la fusión, el aumento de dotación de la Fundación Caja General de Ahorros de Granada por importe de 530.051 euros, quedando dicha dotación fijada en la cantidad de 1.631.406 euros.

Cuarto. Ordenar la notificación de la presente resolución a las fundaciones interesadas, dar traslado de la misma a la actual Consejería de Hacienda y Financiación Europea, como Protectorado de las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorro andaluzas, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 13 de octubre de 2020.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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