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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Acuarela de Barrios, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Fundación Acuarela de Barrios (en adelante la Fundación) fue constituida con fecha 11 de abril de 2012, mediante escritura pública, otorgada ante don Joaquín Zejalbo Martín, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía bajo el número 418 de su protocolo, constando su inscripción, por traslado desde la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por Orden de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 9 de abril de 2014. La inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines.
Segundo. Con fecha 5 de marzo de 2019, se recibe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Resolución de fecha 22 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia por la que, en virtud de la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación sobre cambio del ámbito territorial de actuación, formalizada mediante escritura pública otorgada el 23 de enero de 2019, ante don Emilio García Peña, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, bajo el número 80 de su protocolo, se acuerda su traslado al Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se solicita se proceda a la inscripción en este Registro de la Fundación Acuarela de Barrios. Al efecto se acompaña expediente de la Fundación.
Tercero. Fines.
Según el artículo 7 de los estatutos de la Fundación, ésta tiene como fines el favorecer un desarrollo integral de menores y jóvenes que se encuentran en desventaja social, en situación de riesgo o exclusión social; participar activamente en la construcción de una sociedad más justa y equitativa, que ofrezca igualdad de oportunidades, fomentando la tolerancia, la promoción y el desarrollo de fines cívicos, educativos y culturales, encaminados a la inclusión de estos colectivos; propiciar la inclusión social de colectivos en situación de vulnerabilidad social (especialmente infancia, jóvenes, familias, inmigrantes y mujeres), de forma interdisciplinar (educación, empleo, adicciones y salud, ocio, deporte y cultura) para alcanzar un desarrollo integral de la persona.
Cuarto. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Lebrillos, núm. 6, 14900 Lucena (Córdoba), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Dotación.
La dotación fundacional está fijada en una cuantía de treinta mil euros (30.000,00 euros).
Sexto. Patronato.
El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda válidamente identificado en el expediente de traslado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005 de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación, en lo referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito territorial nacional al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, implica la desafectación de la Fundación del Protectorado de Fundaciones Estatal y su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos y clasificar a la Fundación Acuarela de Barrios, atendiendo a sus fines, como entidad cívica, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO-1514.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho sexto de la presente resolución, así como la aceptación de sus cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de competencia estatal, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como al Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Sevilla, 14 de octubre de 2020.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
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