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Por el Comité de Empresa ha sido convocada huelga de los trabajadores de la empresa Clece, S.A., que presta el servicio de limpieza del Hospital de Jerez de la Frontera, que se llevará a efecto a partir de las 7:00 horas del día 1 de diciembre de 2020, con carácter indefinido.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que el personal de limpieza que presta sus servicios en el Hospital de Jerez de la Frontera en la provincia de Cádiz, realizan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública. Más aun encontrándonos en un estado de alarma declarado por el Presidente del Gobierno como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. La falta de limpieza diaria de las diferentes áreas del Hospital incrementan los riesgos de infecciones de los pacientes ingresados en el centro, así como de aquellos que inevitablemente han de acudir al centro a ser tratados y de los profesionales sanitarios que se encuentran en el mismo.
Por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2., 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, relativa al sector de la Limpieza y que afecta a los servicios prestados en el Hospital de Jerez de la Frontera por la sociedad mercantil Clece, S.A., que se llevará a efecto a partir de las 7:00 horas del día 1 de diciembre de 2020, con carácter indefinido; oídas las partes afectadas y vista la propuesta de la Delegación Territorial de Salud y Familias de Cádiz, no existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.
Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de noviembre de 2020
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ | |
Consejero de Salud y Familias |
ANEXO I
1. Zonas de muy alto/alto riesgo: Incluyen las áreas de bloques quirúrgicos, salas o habitaciones de aislamientos, salas, plantas o habitaciones de pacientes infecciosos, paritorios, UCI, Unidad de prematuros, hemodiálisis, banco de sangre, hemodinámica, esterilización, unidad de preparación de medicación, vestuarios y aseos de personal de zonas de alto y muy alto riesgo, así como otras áreas que designe el servicio de medicina preventiva.
La falta de limpieza diaria de las áreas detallas incrementa los riesgos de infecciones de los pacientes ingresados en el centro, así como de aquellos que inevitablemente han de acudir al centro a ser tratados, y de los profesionales que se encuentran en el centro.
La limpieza diaria de las áreas donde se han de realizar técnicas intervencionistas así como de las áreas donde se encuentran ingresados pacientes infecciosos exigen asimismo garantizar el 100% de la limpieza de la totalidad de esas zonas, así como las áreas de apoyo y servicios anexas, para garantizar la seguridad de pacientes y profesionales.
Por todo ello es necesario garantizar en su totalidad el funcionamiento previsto en estos Servicios, toda vez que, durante estos días y turnos el personal que se mantienen actualmente es el imprescindible o tienen la consideración de servicio mínimo. Por ello deben fijarse en el 100% del personal que presta actualmente sus servicios en estos Departamentos
2. Zonas de riesgo: Incluyen áreas de urgencias, zonas de hospitalización de pacientes no incluidas en la zona I, Unidad de salud mental, área de pruebas diagnósticas invasivas y sala de endoscopia, área de pruebas diagnósticas no invasivas, área de consultas externas, área de pruebas funcionales, hospital de día médico, hospital de día quirúrgico, salas de curas, área de fisioterapia y reanimación, diagnóstico por imagen, radioterapia y medicina nuclear, farmacia, anatomía patológica, medicina preventiva, mortuorios y sala de autopsias, cuartos de aseo y WC de las habitaciones de los pacientes y los de uso general, resto de áreas asistenciales, espacios comunes accesibles al público en general, así como otras áreas que designe el servicio de medicina preventiva.
La falta de limpieza diaria de las áreas detallas incrementa los riesgos de infecciones de los pacientes ingresados en el centro, así como de aquellos que inevitablemente han de acudir al centro a ser tratados, y de los profesionales que se encuentran en el centro.
Para este tipo de áreas es necesaria la fijación de unos servicios mínimos del 100% del personal que presta actualmente sus servicios en estos Departamentos.
3. Zonas de gestión y apoyo: Incluyen áreas de administración, áreas docentes, áreas de apoyo (capilla, zonas de vending, salas de espera no incluidas en otras zonas, etc.), áreas de archivo de documentación clínica, espacios comunes accesibles solo a personal (vestíbulo, escaleras, pasillos, ascensores, etc.).
La falta continuada de limpieza de las áreas de tránsito general, puede generar efectos acumulativos negativos para la salud del colectivo de ciudadanos y profesionales.
Para este tipo de áreas es necesaria la fijación de unos servicios mínimos del 100% del personal que presta actualmente sus servicios en estos Departamentos.
4. Zonas de hostelería: Incluyen cocinas y zonas destinadas a la preparación de alimentos y dietas, zonas destinadas a la recepción y distribución de dietas alimenticias, incluido los office, lavandería, lencería y dormitorios de atención continuada en Atención Especializada.
La falta continuada de limpieza de las áreas de hostelería puede generar efectos acumulativos negativos para la salud del colectivo de pacientes y profesionales.
Para este tipo de áreas es necesaria la fijación de unos servicios mínimos del 100% del personal que presta actualmente sus servicios en estos Departamentos.
5. Zonas de vestuarios y aseos: Incluyen vestuarios y aseos de todo el centro excepto los incluidos en las zonas I y II.
La falta continuada de limpieza de las áreas de vestuarios y aseos del Centro sanitario, puede generar efectos acumulativos negativos para la salud del colectivo de ciudadanos y profesionales.
Para este tipo de áreas es necesaria la fijación de unos servicios mínimos del 100% del personal que presta actualmente sus servicios en estos Departamentos.
6. Zonas de talleres, almacenes, áreas técnicas y similares: Incluyen almacenes, locales y almacenes de residuos, talleres de mantenimiento, salas de climatizadores y otras salas o galerías técnicas, salas de control de vigilancia y seguridad.
La falta continuada de limpieza de las áreas mencionadas puede generar efectos acumulativos negativos para la salud del colectivo de profesionales.
Para este tipo de áreas es necesaria la fijación de unos servicios mínimos del 100% del personal que presta actualmente sus servicios en estos Departamentos
7. Zonas exteriores y viales: Incluyen patios interiores, cubiertas, escaleras de incendios, marquesinas, persianas, exteriores y viales, etc.
Para este tipo de áreas es necesaria la fijación de unos servicios mínimos del 75% del personal que presta actualmente sus servicios en estos Departamentos.
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