Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 15/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Orden de 2 de diciembre de 2020, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios prestados por el Sistema Sanitario Púbico de Andalucía, y que afecta al servicio que realizan los profesionales de la categoría de Enfermería del Servicio de Urgencias de Atención Primaria del Distrito Sanitario de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00182785.

Por la Organización Sindical Sindicato de Enfermería de Sevilla ha sido convocada huelga relativa al Sistema Sanitario Público de Andalucía y que afecta al servicio que realizan los profesionales de la categoría de Enfermería del Servicio de Urgencias de Atención Primaria del Distrito Sanitario de Sevilla, donde prestan sus servicios el Personal de Enfermería de EBAP, adscrito al Dispositivo de Apoyo, que se llevará a efecto mediante un paro de 48 horas de duración desde las 8:00 horas del día 3 de diciembre de 2020, hasta las 8:00 horas del sábado 5 de diciembre de 2020, en puestos fijos de 19:30 horas a 8:00 horas y en puestos móviles de 8:00 horas a 8:00 horas.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga, relativa al Sistema Sanitario Público de Andalucía y que afecta al servicio que realizan los profesionales de la categoría de Enfermería del Servicio de Urgencias de Atención Primaria del Distrito Sanitario de Sevilla, donde prestan sus servicios el Personal de Enfermería de EBAP, adscrito al Dispositivo de Apoyo, que se llevará a efecto mediante un paro de 48 horas de duración desde las 8:00 horas del día 3 de diciembre de 2020, hasta las 8:00 horas del sábado 5 de diciembre de 2020, en puestos fijos de 19:30 horas a 8:00 horas y en puestos móviles de 8:00 horas a 8:00 horas; oídas las partes afectadas y con acuerdo de los mismas, y vista la propuesta del Servicio Andaluz de Salud, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.

Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

ANEXO I

Durante el periodo de huelga, para garantizar el funcionamiento del servicio afectado, se fijan los siguientes servicios mínimos, para el personal afectado:

Se concreta el número mínimo de efectivos de personal de enfermería necesarios para garantizar el mantenimiento del servicio esencial de asistencia sanitaria urgente y de emergencia que se tiene que prestar.

1. En los puntos del Servicio de Urgencias de Atención Primaria de Sevilla:

- C.S. Amate: 2 personal de enfermería.

- C.S. Alcosa: 1 personal de enfermería.

- C.S. Cachorro: 1 personal de enfermería.

- C.S. El Greco: 1 personal de enfermería.

- C.S. Pino Montano B: 1 personal de enfermería.

- C.S. Ronda Histórica: 1 personal de enfermería.

- C.S. Torreblanca: 1 personal de enfermería.

2. En los puntos móviles:

- 6 unidades móviles.

- En cada unidad móvil, se contará con 1 personal de enfermería.

Descargar PDF