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NIG: 4104142120200000170.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 90/2020. Negociado: AU.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Ignorados ocupantes C/ Brasil, núm. 9, planta sótano 1.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 90/2020, seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes C/ Brasil, núm. 9, planta sótano 1, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepa.
C/ Castillejos, 32.
Fax: 954 822 645. Tel.: 955 547 063.
NIG: 4104142120200000170.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 90/2020. Negociado: AU.
SENTENCIA Núm.
En Estepa, a 17 de agosto de 2020.
Vistos por don Francisco José Velasco Ortiz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad y su partido, los autos del juicio verbal núm. 90/2020, seguidos a instancia de Coral Homes, S. L.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida por la Letrada doña María José Cabezas Urbano, contra los ignorados ocupantes del inmueble, sito en calle Brasil, núm. 9, planta sótano 1, en el término municipal de Herrera (Sevilla), declarados en rebeldía por su falta de comparecencia en forma.
FALLO
Que estimando los pedimentos de la demanda:
1. Declaro que la finca sita en calle Brasil, núm. 9, planta sótano 1, en el término municipal de Herrera (Sevilla) (finca 14710, inscrita en el Registro de Propiedad de Estepa, al tomo 1501, libro 243, folio 118, del término de Herrera), se halla ocupada en situación de precario por personas ignoradas.
2. Condeno a los ignorados ocupantes de la referida finca a dejarla libre, expedita y a disposición de la actora Coral Homes, S.L.U., con apercibimiento de lanzamiento, si no desalojasen voluntariamente dicho inmueble, en la fecha y hora que a tal fin se determine.
3. Las costas de esta instancia se imponen a la parte demandada ignorados ocupantes de la finca sita en calle Rodríguez Marín, núm. 54 (finca 15210, inscrita en el Registro de Propiedad de Estepa, al tomo 1578, libro 251, folio 135, del término de Herrera).
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el término de veinte días, ante este Juzgado y en la forma que determinan los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Brasil, núm. 9, planta sótano 1, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepa, a veinte de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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