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NIG: 0410042C20160001460.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 413/2016. Negociado: 6.
Sobre: Compraventa.
De: Don Juan Clemente Rodríguez Padilla.
Procuradora: Sra. Carmen María Rueda Rubio.
Contra: Don Juan Pérez Cánovas y Sondeos Sierra Nevada, S.L.
Procurador: Sr. Enrique Fernández Aravaca.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 413/2016 seguido a instancia de Juan Clemente Rodríguez Padilla frente a Juan Pérez Cánovas y Sondeos Sierra Nevada, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rueda Rubio, actuando en nombre y representación de don Juan Clemente Rodríguez, contra la entidad Sondeos Sierra Nevada, S.L., y contra don Juan Pérez Cánovas, debo condenar y condeno a este último a abonar al actor la cantidad de cincuenta y nueve mil euros (59.000 €), más intereses, absolviendo a la entidad Sondeos Sierra Nevada, S.L., de las peticiones efectuadas en su contra en la presente demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas, debiendo pagar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Que desestimado la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Fernández Aravaca en nombre y representación de don Juan Pérez Cánovas, frente a don Juan Clemente Rodríguez Padilla, absuelvo a este último de las peticiones efectuadas en su contra en la demanda reconvencional, debiendo la parte actora reconvencional abonar las costas causadas como consecuencia de esta demanda reconvencional.
Y encontrándose dicho demandado, Sondeos Sierra Nevada, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Vera, a dieciséis de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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