Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 16/12/2020

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Universidad de Huelva, por la que se declara inhábil el período comprendido entre los días 24 de diciembre de 2020 a 6 de enero de 2021, ambos inclusive, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos de gestión propia de la Universidad.

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Dada la necesidad de optimizar los recursos públicos, así como el alcance de la jornada y horario de trabajo del Personal de Administración y Servicios, y con el objeto de favorecer el cumplimiento de los plazos establecidos en las normas que resulten de aplicación, este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011 de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), recientemente modificados por Decreto 35/2018, de 6 de febrero (BOJA núm. 30, de 12 de febrero de 2018) ha resuelto, declarar inhábil el período comprendido entre los días 24 de diciembre de 2020 a 6 de enero de 2021, ambos inclusive, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos propios de la Universidad de Huelva que afecten al ámbito de actividad de la misma, quedando interrumpidos los plazos durante dicho período.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta Resolución agota la vía administrativa y será impugnable en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, como establece el art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en virtud de lo dispuesto en el art. 8.3) de la Ley 29/1998 citada.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Huelva, 10 de diciembre de 2020.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

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