Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 16/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de autos núm. 649/2020. (PP. 2893/2020).

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La Letrada de la Administración de Justicia doña María del Carmen Sierra Fernández de Prada, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, certifica extracto de sentencia en autos de modificacion de medidas contenciosas a la demanda, seguidos ante este Juzgado bajo el número 649/2020 y auto de rectificación de fecha 13.11.20, a instancia de doña Veronica Cebrián Mesa contra don José Ramón Ortega González en situación procesal de rebeldía y paradero desconocido.

SENTENCIA núm. 371/2020

En la ciudad de Granada, a 11 de noviembre de 2020.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias, llevando testimonio a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Doña Juana Carrero Fernández.

En Granada, a trece de noviembre de dos mil veinte.

Dejando Inalterables el resto de pronunciamiento de dicha resolución.

No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Estando los autos a disposición en la Oficina Judicial y para que sirva de notificación a don José Ramón Ortega González, en paradero desconocido, se expide el presente en Granada, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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