Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 16/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante de autos núm. 216/2020. (PP. 2605/2020).

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NIG: 2104142120200000833.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 216/2020. Negociado: I.

Sobre: Precario.

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Sr. Antonio José García Sáenz.

Contra: Ignorados ocupantes Pso. Vicente Mortes, núm. 3, P.3, PO. 10.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 216/2020 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes Pso. Vicente Mortes, núm. 3, P. 3, PO. 10, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 151/2020

En la ciudad de Huelva, a 16 de octubre de 2020.

Vistos por mí, José Manuel Martínez Borrego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva, los presentes autos de juicio declarativo verbal seguidos bajo el número 216/20, promovidos por Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y dirigida por el Letrado Sr. García Saenz, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en el Paseo Vicente Mortes, núm. 3, 3.º, 10, de Huelva, incomparecidos en las actuaciones; y

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en el Paseo Vicente Mortes, núm. 3, 3.º, 10, de Huelva, incomparecidos en las actuaciones, y en su consecuencia, condeno a la parte demandada a desalojar la finca del Paseo Vicente Mortes, núm. 3, 3.º, 10, de Huelva, apercibiéndola de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento; con expresa condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Pso. Vicente Mortes, núm. 3, P. 3, PO. 10, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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