Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 16/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, dimanante de autos núm. 1536/2018. (PP. 2975/2020).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento de J. Verbal 1536/2018, seguido a instancia de Bankia, S.A., frente a ignorados ocupantes Paraje Teba, 16, 2.ª plt., 2.ª puerta, de Granada, y Raúl David Orihuela Amador se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 174/2019

En Granada, a ocho de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, don José Antonio Villegas Berenguer, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Granada y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal sobre desahucio por precario seguidos en este Juzgado con el número 1536/2018, entre partes, una como demandante Bankia, S.A., representada por la Procuradora doña Berta Rodríguez Robledo y defendida por el Letrado don Fernando Montalvo Soto; y otra como demandada los desconocidos ocupantes Pasaje de Teba, 16 y don Raúl David Orihuela Amador, representado por la Procuradora doña Eva María Romero Losada y defendido por el Letrado don Álvaro Iglesias Linde, en virtud de las facultades que me confiere la Constitución Española y en nombre de Su Majestad el Rey, dicto la presente sentencia con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Berta Rodríguez Robledo en nombre y representación de Bankia, S.A., contra los desconocidos ocupantes Pasaje de Teba, 16, y don Raúl David Orihuela Amador, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca sita en calle Pasaje de Teba, núm. 16, planta 2, puerta 2, de Granada, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha resolución y a dejar el inmueble vacío, libre y expedito y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si así no lo hicieren.

Se imponen a la parte demandada las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a aquel en que sea notificada, recurso que deberá prepararse ante este Juzgado para su posterior resolución por la Audiencia Provincial.

Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el demandado, ignorados ocupantes Paraje Teba, 16, 2.º, 2.ª de Granada en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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