Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 16/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, dimanante de autos núm. 1649/2017. (PP. 2807/2020).

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NIG: 4109142120170057622.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1649/2017. Negociado: 1.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes e inciertos.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1649/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla a instancia de Coral Homes contra ignorados ocupantes e inciertos sobre posesión (arts. 430-466 CC) se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA número 58/20

En Sevilla, en el dia de la firma.

Pronuncia la Iltma. Sra. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, en el procedimiento de Juicio Verbal Civil de desahucio por precario núm. 1649/17 seguido a instancias de Buildingcenter, S.A.U., representado por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistido del Letrado/a Sr./a Marzal Fernández, contra ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Tres Avesmarías, núm. 23, esc. 1, pta. 1, Sevilla, declarados en situación procesal de rebeldía.

Sobre desahucio por precario.

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Tres Avesmarías, núm. 23, esc. 1, pta. 1, Sevilla, y en consecuencia debo condenar y condeno a estos últimos a estar y pasar por la declaración de ocupación de la citada finca en situación de precario.

Debiendo proceder a su devolución y desalojo, dejándola libre y expedita de personas, bienes y enseres, con apercibimiento de que se procederá a su lanzamiento si no abandonan la finca en el día que se señale, sin necesidad de notificación posterior.

Segundo. Imponer las costas ocasionadas en el presente procedimiento al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De todo ello doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados ocupantes e inciertos, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a doce de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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