Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 16/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 644/2020. (PP. 2628/2020).

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NIG: 4109142120200020653.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 644/2020. Negociado: 4C.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 C.C.).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procuradora: Sra. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes Federico García Lorca, 17, Alcalá del Río, don David Camacho Almendro y doña Tiziana Pérez Domínguez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 644/2020, seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes Federico García Lorca, 17, Alcalá del Río, don David Camacho Almendro y doña Tiziana Pérez Domínguez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 202/2020

En Sevilla, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

Doña María Pilar Sánchez Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, seguidos al número 644/2020, a instancia de Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida por la Letrada Sra. Cabezas Urbano siendo demandados don David Camacho Almendro, doña Tiziana Pérez Domínguez y los ignorados ocupantes Federico García Lorca, 17, Alcalá del Río, declarados en rebeldía; ha dictado la presente resolución a partir de los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., contra don David Camacho Almendro, doña Tiziana Pérez Domínguez y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Federico García Lorca, núm. 17, de Alcalá del Río, debo condenar y condeno a los demandados a que dejen libre, vacua y expedita y a disposición de la actora la finca descrita apercibiéndoles de lanzamiento si no la desalojan en el término legal, con imposición a los demandados de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Firme esta resolución llévese el original al Libro de sentencias y Autos Civiles de este Juzgado, dejándose previamente testimonio de la misma en el procedimiento de su razón, a los fines legales oportunos.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Federico García Lorca, 17, Alcalá del Río, don David Camacho Almendro y doña Tiziana Pérez Domínguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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