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NIG: 4109142120190031339.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 826/2019. Negociado: 3F.
Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).
De: Buildingcenter, S.A.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.
Contra: Ignorados ocupantes Plaza Doña Rocío, núm. 10 y José Ramón Campos Figuera.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 826/2019 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes Plaza Doña Rocío, núm. 10 y José Ramón Campos Figuera se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA núm. 206/20
En Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.
Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con él numero 826/19 sobre desahucio por precario, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., bajo la dirección letrada del Sr/a. Cabezas Urbano, contra don José Ramón Campos Figueroa y contra otros ignorados ocupantes de la vivienda, declarados en rebeldía.
FALLO
Que con estimación plena de la demanda promovida por Buildingcenter, S.A.U., contra don José Ramón Campos Figueroa y contra los otros posibles e ignorados ocupantes de la vivienda, sita en Plaza Doña Rocío, núm. 10, de Mairena del Aljarafe, Sevilla, condenándoles a estar y pasar por esta declaración y en consecuencia a que desalojen, dejen libre y expedito y a disposición del actor el referido inmueble con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hacendentro de legal término, así como al pago de las costas procesales.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, ignorados ocupantes Plaza Doña Rocío, núm. 10 y José Ramón Campos Figuera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Sevilla, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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