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NIG: 4109142120180066006.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1699/2018. Negociado: 2T.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Ocupantes Martirio de San Andrés, núm. 1, planta 5.ª, Sevilla.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1699/2018, seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ocupantes Martirio de San Andrés, núm. 1, planta 5.ª, Sevilla, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 155/2020
En Sevilla, a 31 de julio de 2020.
Vistos por Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 1699/18 a instancia de Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y defendida por Letrado contra la/s persona/s desconocida/s e incierta/s quienes resulten ser moradores de la vivienda sita en la calle Martirio de San Andrés, núm. 1, planta 5.ª, en la ciudad de Sevilla, en rebeldía, sobre precario.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Gordillo Alcalá en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., contra la/s persona/s desconocida/s e incierta/s quienes resulten ser moradores de la vivienda sita en calle Martirio de San Andrés, núm. 1, planta 5.ª, en la ciudad de Sevilla, debo declarar haber lugar a su desahucio por precario de la finca reseñada, con apercibimiento de lanzamiento.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
E./
Y encontrándose dicho demandado, ocupantes Martirio de San Andrés, núm. 1, planta 5.ª, Sevilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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