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NIG: 0490200120200001742.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 280/2020. Negociado: C2.
Procedimiento origen: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Ignorados ocupantes Avda. Príncipes de España, núm. 48, P, ático, pta. A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 280/2020, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos El Ejido (UPAD 2) a instancia de Coral Homes, S.L.U., contra ignorados ocupantes Avda. Príncipes de España, núm. 48, P, ático, pta. A, sobre posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 143/2020
Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.
Lugar: El Ejido.
Fecha: Ocho de octubre de dos mil veinte.
Parte demandante: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Mauricio Gordillo Alcalá.
Parte demandada: Ignorados ocupantes Avda. Príncipes de España, núm. 48, P, ático, pta. A.
Objeto del juicio: Posesión (arts. 430-466 CC).
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por don Mauricio Gordillo Alcalá, en representación procesal de la mercantil Coral Homes, S.L.U., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la Avenida Príncipes de España, número 48, planta ático, puerta A, de El Ejido, Almería (C.P. 04700); y, por ende:
1. Declaro el desahucio por precario de dicha vivienda, condenando a los ignorados ocupantes de la finca sita en la Avenida Príncipes de España, número 48, planta ático, puerta A, de El Ejido, Almería (C.P. 04700); y a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la mencionada vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si no lo hicieran.
2. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Almería (artículos 458 y 463 de la LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, ignorados ocupantes Avda. Príncipes de España, núm. 48, P, ático, pta. A, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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