Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 16/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Lebrija, dimanante de autos núm. 876/2019. (PP. 2868/2020).

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NIG: 4105342120190001492.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 876/2019. Negociado: C3.

Sobre: Posesión (arts 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Francisco Pizarro, núm. 1, bloque 7, piso 1, puerta izquierda.

EDICTO

Juan Carlos Navarro Villén, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Lebrija,

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a ignorados ocupantes C/ Francisco Pizarro, núm. 1, bloque 7, piso 1, puerta izquierda:

SENTENCIA NÚM. 129/20

En Lebrija, a 30 de octubre de 2020.

Vistos por mí, don Alejandro García Hinojal, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Lebrija, los presentes autos de Juicio Verbal, registrados con el número 876/19 de los asuntos civiles de este Juzgados y siendo parte demandante Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá, y asistida del Letrado don Pedro Hernández Carillo Fuentes, y parte demandada ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Francisco Pizarro, número 2, bloque 7, piso 1, puerta izquierda, de la localidad de Lebrija, declarados en situación procesal de rebeldía, procedo a dictar en nombre de S.M. el Rey la siguiente resolución, con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

….

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Mauricio Gordillo Alcalá, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Francisco Pizarro, número 2, bloque 7, piso 1, puerta izquierda, de la localidad de Lebrija, debo declarar y declaro que ha lugar al desahucio por precario instado, y debo condenar y condeno a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Francisco Pizarro, número 2, bloque 7, piso 1, puerta izquierda, de la localidad de Lebrija, a desalojar y a poner libre y expedito a disposición de la actora dentro del plazo legal el inmueble objeto del presente procedimiento, sito en la calle Francisco Pizarro, número 2, bloque 7, piso 1, puerta izquierda, de la localidad de Lebrija, debiendo llevarse a cabo su lanzamiento para el caso de que no se llevase a cabo de forma voluntaria la entrega de la posesión del inmueble referido a la parte demandante.

Los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Francisco Pizarro, número 2, bloque 7, piso 1, puerta izquierda, de la localidad de Lebrija, habrán de abonar las costas causadas en la tramitación y decisión de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Sevilla, debiendo interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan (artículo 458 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de agilización procesal) y previa constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 458 de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/09, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 6/1985, del Poder Judicial), además del pago de la correspondiente tasa judicial.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dictada y publicada por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

En Lebrija, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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