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La Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, establece en su artículo 37.1 la posibilidad de emitir Deuda Pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2020 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2020 en más de doscientos veintitrés millones doscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta euros (223.261.680 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.
Asimismo, se establece que dicho límite se verá automáticamente revisado:
- Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el párrafo b) del número 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector «Administración Regional» del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
- Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
- Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento.
Estas revisiones incrementarán o reducirán el límite establecido según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.
La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el citado precepto podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2020 y siguientes.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2020, la Comunidad Autónoma de Andalucía se adhirió al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas para 2020, previsto en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
En virtud del citado artículo 37.1 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, el Consejo de Gobierno ha autorizado hasta la fecha la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe global de 5.822.210.000 euros, correspondiente a las necesidades de financiación de 2020 y a las derivadas de la desviación del objetivo de déficit de 2019 pendientes de financiar, mediante los Decretos 23/2020, de 24 de febrero, 52/2020, de 8 de abril, 79/2020, de 26 de mayo, 101/2020, de 14 de julio, y 176/2020, de 4 de noviembre, por un importe máximo de 2.984.220.000, 329.990.000, 210.000.000, 1.301.150.000 y 996.850.000 euros, respectivamente.
Asimismo, con cargo a dicho artículo, el Consejo de Gobierno ha autorizado, mediante Decreto 186/2020, de 10 de noviembre, la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de 3.499.302.346 euros destinadas a la amortización anticipada de operaciones de préstamo formalizadas con el Fondo de Financiación de las Comunidades Autónomas.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 27 de noviembre de 2020, adoptó un acuerdo por el que se asignan recursos adicionales destinados a cubrir necesidades de financiación derivadas de la desviación del objetivo de déficit de 2019 pendientes de financiar. Dicho acuerdo asigna a la Comunidad Autónoma de Andalucía una financiación por un importe máximo de 186.000.000 euros con cargo al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico.
Por otro lado, de acuerdo con la redacción del artículo 28.5 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramiten ante el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de dicha ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la concertación de la operación de endeudamiento.
Por todo ello, en virtud de las autorizaciones mencionadas, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de diciembre de 2020,
DISPONGO
Artículo 1. Operaciones de endeudamiento.
Se acuerda la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de 186.000.000 euros, en uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno por el artículo 37.1 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
Asimismo, se autorizan los expedientes de gasto derivados de estas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre.
Artículo 2. Características de las operaciones de endeudamiento.
Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente decreto tendrán las siguientes características:
1. Importe: Hasta un máximo de 186.000.000 euros.
2. Moneda: Euro o cualquier otra divisa.
3. Tipo de interés: Fijo o variable.
4. Plazo: Hasta un máximo de 40 años.
5. Modalidades de endeudamiento:
Las operaciones se podrán realizar:
- Mediante la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus compartimentos.
- Mediante cualquier otra tipología de operación de endeudamiento cualquiera que sea la forma en la que se documente, tanto en el interior como en el exterior.
Artículo 3. Beneficios.
De conformidad con el artículo 187 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Deuda Pública cuya emisión se realizase al amparo del presente decreto tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.
Artículo 4. Autorización previa del Estado.
No podrán llevarse a cabo las operaciones de endeudamiento contempladas por este decreto sin la previa obtención de la autorización del Estado en aquellos casos en que sea preceptiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el resto de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera vigente.
Disposición adicional única. Autorización para la ejecución.
Las operaciones de crédito que se formalicen con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus compartimentos tendrán las características y condiciones financieras que resulten aplicables a los citados compartimentos.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a determinar el instrumento y modalidad concreta para canalizar las operaciones de endeudamiento aprobadas en el presente decreto distintas de las reflejadas en el párrafo anterior, así como para concretar sus condiciones financieras.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que contempla el presente decreto.
Disposición final segunda. Efectos.
El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Sevilla, 15 de diciembre de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JUAN BRAVO BAENA | |
Consejero de Hacienda y Financiación Europea |