Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 10 de diciembre de 2020, por la que se convocan las ayudas previstas en el Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020.

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Código de Procedimiento: 22986.

El impacto ocasionado en el sector del porcino ibérico como consecuencia de la aplicación de las medidas impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, hace necesario establecer una medida de apoyo directo que mejore las condiciones económicas de las explotaciones del sector porcino ibérico.

Ante esta situación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dicta el Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020, modificado por la disposición final segunda del Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.

Las subvenciones a las que hace mención el citado Real Decreto van dirigidas a las explotaciones que destinen los animales fuera del amparo de la norma de calidad, con el fin de reducir la disponibilidad de animales ibéricos permitiendo un reequilibrio de las condiciones de mercado.

Esta norma, se basa en la existencia de un plan de participación de cada explotación de porcino ibérico, a través del cual se establezca el destino de los animales, fuera del ámbito de aplicación de la norma de calidad, de manera que la subvención pueda compensar las pérdidas que ocasiona el destinar los animales a un mercado diferente para el que inicialmente estaban contemplados.

La financiación de las presentes ayudas corresponde a la Administración General del Estado.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Objeto, concesión y duración de la subvención.

1. El objeto de la presente orden es convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las subvenciones estatales establecidas en el Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, destinadas al sector porcino ibérico para reducir la oferta de animales en el año 2020.

2. La información asociados al procedimiento de convocatoria para el año 2020 de las subvenciones destinadas al sector porcino ibérico para reducir la oferta de animales en el año 2020, establecidas en el Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, están disponibles en el Registro de Procedimientos y Servicios en el procedimiento RPA núm. 22986, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22986/datos-basicos.html

3. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Mediante la presente orden se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los criterios objetivos para puntuar y ordenar las solicitudes admisibles para el otorgamiento de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 687/2020, de 21 de julio.

5. Las presentes subvenciones se concederán exclusivamente en el ejercicio 2020.

Segundo. Régimen jurídico de las ayudas.

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en el Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Tercero. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden, las personas físicas o jurídicas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una unidad productiva de porcino de raza ibérico y sus cruces, registrada en la Comunidad Autónoma de Andalucía e incluida en alguna de las siguientes clasificaciones u orientaciones zootécnicas:

- Explotación de cebo.

- Explotaciones de producción; en concreto producción ciclo cerrado o producción tipo mixto.

b) Ser titular de una explotación ganadera inscrita en el sistema ÍTACA según lo dispuesto en la Orden AAA/1549/2014, de 28 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para la mejora de la trazabilidad, la calidad de las producciones de cerdo ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, o en el correspondiente a las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.

c) Haber presentado un plan de participación de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 687/2020, de 22 de julio y cuyo contenido mínimo se ajuste a lo establecido en su Anexo I.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.

Cuarto. Plan de participación.

1. Los requisitos a los que hace referencia el punto 1.c) del apartado anterior, se darán por cumplidos con la cumplimentación de la declaración del plan de participación incluido en el Anexo I de solicitud de la presente orden.

2. En el caso de que se hubiera presentado la declaración del plan de participación según lo establecido en la Resolución de 22 de julio de 2020, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se determina el plazo y la forma para la presentación del plan de participación de las explotaciones ganaderas de porcino ibérico recogido en el Real Decreto 687/2020, la información válida que operará para la tramitación del correspondiente expediente de ayuda será, la que figure en la declaración del plan de participación incluido en el Anexo I de la solicitud de la subvención presentada conforme a la presente orden.

3. En base a las modificaciones incorporadas por el Real Decreto 687/2020, de 29 de septiembre y con objeto de simplificación administrativa, procede dejar sin efecto la citada Resolución de 22 de julio de 2020.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente orden.

2. La presentación de sus solicitudes se podrá realizar por cualquiera de los medios a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De manera telemática se podrán presentar a través de la siguiente dirección electrónica en la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22986/como-solicitar.html

3. Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y durante un periodo de 10 días.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose los siguientes criterios de valoración de las solicitudes:

a) Explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 3 puntos.

b) Explotaciones ganaderas que figuren registradas en SIGGAN (Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía) de porcino de raza ibérico y sus cruces con anterioridad al 1 de enero de 2020: 1 punto.

c) Posteriormente, se atenderá a la prioridad en la fecha y hora de sacrificio en el matadero.

2. En el caso de que algunas de las personas beneficiarias renunciasen total o parcialmente a la subvención, se acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

Séptimo. Animales subvencionables, cuantía y límite de la subvención.

1. Podrán considerarse subvencionables los animales de la especie porcina de raza ibérica y sus cruces que formen parte del plan de participación contemplado en el artículo 5 del Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, y que cumplan los siguientes requisitos según se establece en el artículo 6 del citado Real Decreto:

a) Que hayan salido de la explotación donde se han cebado los animales, con destino a sacrificio a un matadero en el periodo comprendido entre el 7 de julio y el 15 de noviembre de 2020.

b) Que, al menos, el 50% de su porcentaje genético, corresponda a la raza porcina ibérica, de acuerdo con los tipos raciales que establece el artículo 3 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, o en lo establecido en los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.

c) Que hayan nacido entre el 1 de octubre de 2019 y el 15 de junio de 2020, y que el peso medio canal del lote esté comprendido entre los 70 y los 95 kg por animal, con una equivalencia aproximada de 87 a 120 kg de peso vivo por animal. En el caso de la determinación del peso del lote, se admitirá una flexibilidad de más/menos 5 kg en un 10% de los animales del mismo lote con respecto a los pesos de referencia.

d) Que estén correctamente identificados conforme a la normativa vigente al respecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, y registrados en el registro de nacimientos conforme al sistema ÍTACA de identificación, o, en su caso, de acuerdo con lo previsto en los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.

e) Que, a su salida de la explotación con destino a matadero, la persona titular de la explotación haya registrado su salida en ÍTACA para su baja. Además, que se haya comunicado tal circunstancia al matadero de destino incluyendo, en dicha comunicación, al menos, la información relativa a la identificación del lote de animales conforme a su número de identificación en ÍTACA, así como la identificación de la explotación de origen. En el caso de los animales acogidos a las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, tal circunstancia se habrá comunicado al sistema de trazabilidad correspondiente de los órganos de control de las citadas denominaciones de origen.

f) Que, una vez sacrificados en el matadero, se haya procedido a cortar las pezuñas o retirar la uña a las mismas, en el curso de su faenado.

2. La cuantía de la subvención será de 40 euros por animal, con un máximo de 500 animales por explotación.

3. La cuantía máxima no podrá superar los 20.000 euros por explotación, teniendo en cuenta a estos efectos el límite previsto en el siguiente apartado.

Octavo. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Si un beneficiario ha recibido por cualquier concepto otras ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que, sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle en virtud del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, excediera del importe establecido en el artículo 3 del mencionado Reglamento (UE) núm. 1408/2013 en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, el importe de la ayuda prevista se reducirá de manera proporcional hasta no exceder el citado límite. Este límite operará por beneficiario, con independencia de cuantas explotaciones disponga, ubicadas en una o varias localizaciones.

Noveno. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El orden de prelación de los solicitantes se establecerá de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto.

Décimo. Tramitación de la subvención.

1. La tramitación de las ayudas corresponde a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales deba resolverse la solicitud de ayuda.

2. Cuando los animales estén dentro de la base de datos del sistema web ÍTACA, corresponde a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, recepcionar, comprobar y dar traslado a la Dirección de la Producción Agrícola y Ganadera, de la información necesaria para la tramitación, a la que se refiere el apartado 6 del artículo 8 del Real Decreto 687/2020, de 21 de julio.

3. Cuando los animales pertenezcan a denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico y no estén dentro del sistema ÍTACA, corresponde a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria recepcionar, comprobar y dar traslado a la Dirección de la Producción Agrícola y Ganadera, de la información necesaria para la tramitación, a la que se refiere el apartado 7 del artículo 8 del Real Decreto 687/2020, de 21 de julio.

4. Corresponde a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria planificar los controles en los mataderos ubicados en Andalucía, en que se sacrifiquen los animales sobre un mínimo del 5% con el fin de dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 8 del Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, cuya ejecución será realizada por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

5. La propuesta provisional de Resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera incluirá el listado resultante de la concurrencia competitiva, en el que figuren todos los solicitantes indicando la puntuación y la cantidad inicialmente asignada a cada uno, junto al listado de solicitantes que no han resultado beneficiarios.

6. El trámite de audiencia se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 20 de la Orden de 26 de mayo de 2015, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22986/informacion-adicional.html

Undécimo. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con el artículo 20 de la Orden de 26 de mayo de 2015, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular el de resolución del procedimiento, se publicarán en el lugar indicado en el apartado décimo, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

3. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Duodécimo. Justificación y pago.

1. La justificación de la subvención operará de manera automática con la comprobación de la baja de los animales en el sistema web ÍTACA, de su edad y peso, y de su sacrificio. Los mataderos que sacrifiquen animales que optan a la ayuda, excepto los pertenecientes a denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, y que no operan en ÍTACA, comunicarán en el plazo máximo de cinco días desde la fecha de sacrificio a la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI), los datos contemplados en el Anexo II del Real Decreto 687/2020, en un fichero electrónico de acuerdo al formato que se recoge en dicho Anexo.

Dicha entidad procederá a la baja de los animales en el sistema web ÍTACA, y comunicará tal circunstancia y los datos recibidos del matadero, en el plazo máximo de cinco días, a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en un fichero electrónico de acuerdo al formato descrito en el Anexo III del Real Decreto 687/2020.

2. Cuando los animales pertenezcan a denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico y no estén dentro del sistema ÍTACA, el Consejo Regulador de la DOP correspondiente deberá comunicar, en el plazo máximo de cinco días, a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, los datos contemplados en el anexo III del Real Decreto 687/2020, en un fichero electrónico de acuerdo al formato que se recoge en dicho anexo.

3. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

Decimotercero. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

2. Asimismo, la obtención concurrente de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si supone sobrepasar el importe total previsto en el apartado séptimo punto 3, dará lugar a una reducción en el importe de las subvencionas reguladas en esta Orden, hasta ajustarse a la cantidad limite prevista en el citado apartado.

3. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora correspondientes.

4. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimocuarto. Financiación.

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios generales del Estado, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. La partida presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones correspondientes al año 2020 así como la cuantía destinada a la línea de subvención será la siguiente:

- Partida presupuestaria 13000100000000000000 por un importe de 184.460 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

Decimoquinto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Decimosexto. Anexos.

1. Los formularios para las ayudas dirigidas destinadas al sector porcino ibérico para reducir la oferta de animales en el año 2020, son los siguientes:

Anexo I. Formulario de solicitud.

2. El formulario de solicitud normalizado publicado en la presente orden de convocatoria se podrá obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22986/como-solicitar.html

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 10 de diciembre de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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