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Por Acuerdo de 11 de abril de 2006, del Consejo de Gobierno, se convocó el otorgamiento de concesiones para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres en Andalucía.
Por Acuerdo de 16 de marzo de 2010, del Consejo de Gobierno, se otorgó a la entidad local Mancomunidad de Municipios del Alto Guadalquivir la concesión para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres en Andalucía en el programa reservado para la gestión pública en el canal múltiple correspondiente a la demarcación denominada Montoro (Córdoba), de referencia TL11CO.
El Consejo Comarcal de Alcaldes de la referida Mancomunidad, en sesión celebrada el 31 de enero de 2020, acordó la renuncia a la concesión para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito local debido a la imposibilidad para su puesta en marcha motivada por dificultades técnicas y falta de financiación
La Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, establece en el artículo 49.2 que reglamentariamente se determinarán las causas de extinción de las concesiones de las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual, contemplándose en todo caso lo establecido en el artículo 30 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Por lo dispuesto en el artículo anterior, se establece como causa de extinción la renuncia de su titular.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de diciembre de 2020,
ACUERDA
Primero. Declarar la extinción de la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual televisivo de ámbito local de la entidad Mancomunidad de Municipios del Alto Guadalquivir en el programa reservado para la gestión pública en el canal múltiple correspondiente a la demarcación de Montoro (Córdoba), de referencia TL11CO, por renuncia de la citada entidad.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Corresponderá a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la ejecución de los actos derivados del presente acuerdo.
Contra el presente acuerdo cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de diciembre de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |