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NIG: 1402142120190006000.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 472/2019. Negociado: SC.
Sobre: Propiedad.
De: Don Manuel Galán Gala.
Procurador: Sr. José Ángel López Aguilar.
Contra: Doña María Galán Gala.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 472/2019, seguido a instancia de Manuel Galán Gala frente a María Galán Gala, herencia yacente/herederos desconocidos de D. Faus, José Galán Gala, Andrés Galán Gala y Pilar Galán Gala se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 193/ 2020
En la ciudad de Córdoba, 9 de noviembre de 2020.
Vistos por mí, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Córdoba, los presentes autos de juicio ordinario sobre ejercicio de acción de división de cosa común y reclamación de cantidad derivada de liquidación de comunidad de bienes entre partes de la una, como demandante, don Manuel Galán Gala, que ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales don José Ángel López Aguilar y defendido por el Letrado don Fernando Blanco Luque y de la otra como demandados doña Pilar Galán Gala, que ha comparecido representada por el Procurador don Rafael Jesús Vera Olivares y defendida por el Letrado don Gabriel Campo Prieto, don José Galán Gala, que ha comparecido representado por la Procuradora de los tribunales doña Carmen María Moreno Reyes y defendido por el Letrado don José Gómez Fernández, doña Maria Galán Gala, don Andrés Galán Gala, que ha comparecido representado por la Procuradora de los tribunales doña Julia López Arias y defendido por el Letrado don Pedro García Pintor la y herencia yacente, herederos desconocidos de don Faustino Galán Gala, en situación de rebeldía procesal.
Recayendo la presente resolución con fundamento en los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales don José Ángel López Aguilar, en nombre y representación de don Manuel Galán Gala, contra doña María, don Andrés, doña Pilar y don José Galán Gala y contra la herencia yacente de don Faustino Galán Gala:
Declaro la extinción del condominio existente sobre la finca registral 4.669 del Registro de la Propiedad número 3 de Córdoba, inscrita al tomo 1407, libro 86, folio 59.
- A falta de acuerdo entre las partes para la adjudicación a uno o varios de ellos, indemnizando en metálico al resto, del inmueble respecto del que se interesa la extinción del condominio, se procederá en ejecución de sentencia a la venta en pública subasta, con intervención de las partes que pueden hacer posturas en calidad de ceder el remate a terceros y admisión de licitadores extraños, por el valor que se tase el inmueble en período probatorio o el que las partes en su caso acordaren, para con el producto de la venta hacer reparto entre los condueños en proporción a sus respectivas participaciones.
Y ello con imposición de las costas a los demandados rebeldes, doña María Galán Gala y la herencia yacente de don Faustino Galán Gala y sin imposición de costas a los demandados que se allanaron, don José, don Andrés y doña Pilar Galán Gala.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de su notificación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.
Y encontrándose la demandada, María Galán Gala, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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