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NIG: 0401342120200002221.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 253/2020. Negociado: JR.
Sobre: Acción Declarativa.
De: Doña Valerie Ann Mcwilliam.
Procurador: Sr. Javier Salvador Martín García.
Letrado: Sr. Carlos Gustavo Ramos Aranda.
Contra: Optimsol, S.A.
EDICTO
En el Procedimiento, Procedimiento Ordinario núm. 253/2020, que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos), en el que es parte Optimsol, S.A., se ha dictado Sentencia con fecha 15 de octubre de 2020, la cual queda a su disposición en la secretaría de este órgano judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la resolución y documentación anexa a la misma.
Encontrándose Optimsol, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
Contra la sentencia dictada cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días, desde el siguiente a su publicación (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
En Almería, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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