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NIG: 2906742120180053020.
Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 1840/2018. Negociado: IA.
Sobre: Separación conyugal.
De: Doña Chafia Bahdaoui.
Procuradora: Sra. Gema Amada Martín Rosa.
Letrada: Sra. Jacqueline Carreño Nardes.
Contra: Don Adil Sghir.
EDICTO
En el presente procedimiento de familia, Separación Contenciosa 1840/2018, seguido a instancia de Chafia Bahdaoui frente a Adil Sghir se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda de separación interpuesta por doña Chafia Bahdaoui contra don Adil Sghir, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:
1. La guarda y custodia y ejercicio de la patria potestad sobre la hija menor se atribuye en exclusiva a la madre doña Chafia Bahdaoui.
2. El régimen de comunicación, visitas del padre con la menor se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo solicita y se estima beneficioso para la menor.
3. El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio familiar así como de sus anejos (trastero y aparcamiento) si existiesen se atribuye a esposa e hija. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz, etc.) así como de comunidad serán abonados por quien ocupa la vivienda.
4.Previo inventario, el otro progenitor podrá retirar de dicho domicilio los bienes y objetos de uso personal o profesional.
5. En el término de cinco días desde que le sea comunicada esta resolución el progenitor a quien no se haya atribuido el uso del domicilio familiar deberá abandonarlo, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace será lanzado.
6. Se fija como pensión alimenticia en favor de la hija menor la cantidad mensual de 150 euros, con efecto desde la presentación de la demanda, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.
Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que genere la menor tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.
Cada parte abonará sus propias costas.
Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Y encontrándose dicho demandado, Adil Sghir, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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