Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 1159/2018. (PP. 2421/2020).

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NIG: 2906742120180028591.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1159/2018. Negociado: 9.

Sobre: Obligaciones.

De: Comunidad Propietarios calle San Millán, 9.

Procurador: Sr. Buenaventura Osuna Jiménez.

Letrado: Sr. Luis Ferrary Ojeda.

Contra: Carmen Rodríguez Muñoz, Adolfo Luis Rodríguez Muñoz, Valeriano Rodríguez Mellado, Rosa Rodríguez Muñoz, Carmen Muñoz Soto y Antonio Rodríguez Muñoz.

Procuradora: Sra. Ana María Gómez Tienda.

Letrado: Sr. Salvador Estanislao Fernández Álvarez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1159/2018, seguido a instancia de Comunidad Propietarios calle San Millán, 9, frente a Carmen Rodríguez Muñoz, Adolfo Luis Rodríguez Muñoz, Valeriano Rodríguez Mellado, Rosa Rodríguez Muñoz, Carmen Muñoz Soto y Antonio Rodríguez Muñoz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 234/2019

En Málaga, a 19 de diciembre de 2019.

Doña Olga Elena Pardo Vásquez, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial , habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1159/2018 en reclamación de cantidad en concepto de cuotas impagadas, seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios calle San Millán, núm. 9, representada por el Procurador Sr. Buenaventura Osuna y asistido por el Letrado Sr. González Mata frente a doña Carmen Rodríguez Muñoz y frente a los titulares registrales don Adolfo Luis, don Antonio y doña Rosa Rodríguez Muñoz, y doña Carmen Muñoz Soto y don Valeriano Rodríguez Muñoz, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Buenaventura Osuna en el nombre y representación indicado, se presentó demanda de juicio verbal frente al señalado demandado en la calidad reseñada interesando se dicte sentencia por la que se tenga por formulada demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad de 2.753,26 euros, en concepto de cuotas impagadas, frente a doña Carmen Rodríguez Muñoz y frente a los titulares registrales don Adolfo Luis, don Antonio y doña Rosa Rodríguez Muñoz (piso 2-1-A) y doña Carmen Muñoz Soto y don Valeriano Rodríguez Muñoz piso 6, 20 C, dictando sentencia por la que se condene a abonar a la actora la citada cantidad más los intereses correspondientes y las costas del proceso, todo ello con fundamento en que la demandada se presenta como propietaria de las viviendas 2.º 1 A, y 6.º 20 C, sitas en el inmueble, núm. 9, de la calle San Millán, de Málaga, que forma parte de la Comunidad de propietarios accionante, figurando como titulares registrales de la primera vivienda la Sra. Rodríguez y sus tres hermanos don Adolfo Luis, don Antonio y doña Rosa María Rodríguez Muñoz, en 25% del pleno dominio con carácter privativo y en la segunda titulares registrales doña Carmen Muñoz Soto, y don Valeriano Rodríguez Mellado, y que como se desprende del Acta de Junta General Ordinaria de la Comunidad de fecha 27.7.17, que a fecha 30 de junio de 2017, están pendientes de cobro recibos desde febrero de 2016 hasta mayo de 2017 inclusive a razón de importe respectivo de 726,40 euros por cada uno de ellos, ascendentes al total de 1.452,80 euros, acordándose por unanimidad de asistentes aprobar el estado de cuentas cerrado a 30.6.17, la liquidación de deudores a 30.6.17 y que se continúen las acciones judiciales emprendidas de los pisos 2.º y 6.º 20, que se enviara burofax a la propietaria de los pisos 2.º 1 y 6.º 20 para que liquidara los recibos pendientes hasta el cobro total de la deuda, gastos, costas e intereses; que con fecha 16.11.17 se remitió a la demandada burofax con acuse de recibo y certificación de contenido por el que se le reclamaba el pago de lo debido que eran a esa fecha cinco meses respecto a la fecha de celebración de la Junta, ascendente a 1.939,94 euros, resultando el burofax no entregado por desconocido y siendo el importe del burofax 29,43 euros acordado reclamar en Junta el coste del envío; que posteriormente se han certificado cuotas devengadas desde febrero de 2016 hasta mayo de 2018, adeudando por cuotas 2.694,40 euros con remisión de segundo burofax, siendo el importe de los burofaxes remitidos 58,86 euros.

Segundo. Admitida a trámite la demanda y evacuado traslado a la parte demandada, por los demandados don Adolfo Luis Rodríguez Muñoz, doña Rosa Rodríguez Muñoz, don Antonio Rodríguez Muñoz, no se contestó a la demanda en legal plazo, ni los mismos se personaron en la causa, siendo declarados en situación de rebeldía procesal por diligencia de fecha 2.9.19.

Por diligencia de ordenación de fecha 16.7.19, a su vez, y a la vista de la incomparecencia de sucesores de parte fallecida que se desprende de autos; doña Carmen Muñoz Soto y don Valeriano Rodríguez Mellado, y de conformidad con el art. 16.3 LEC, se declaró en situación de rebeldía procesal a dicha parte en el presente proceso.

Por su parte la demandada doña María del Carmen Rodríguez Muñoz se presentó contestación a la demanda en legal plazo, no oponiéndose a los hechos de la demanda y reconociéndose por la citada demanda no haber podido hacer frente a los gastos de comunidad de ambos pisos, alegándose que a pesar de que ambos inmuebles son propiedad indivisa de cuatro hermanos, con la aquiescencia de los demás copropietarios ha asumido los gastos que dichas viviendas generan, debiendo tenerse en cuenta que la misma es el domicilio habitual de la Sra. Rodríguez Muñoz; se alega que impago de las cuotas y gastos de comunidad tiene su origen en la pérdida por la citada demandada de su empleo hace un par de años, y que no es su intención eludir los gastos que ella conoce y asume, teniendo intención de saldar la deuda precisando para ello de plazo hasta al menos final de 2019 en atención a la situación alegada en contestación.

Tras ello se convocó a las partes a correspondiente vista para el día 16.12.19, la cual tuvo lugar el día señalado, compareciendo la actora y la demandada doña María del Carmen Rodríguez Muñoz conforme a derecho, no así el resto de codemandados, manteniendo la situación procesal declarada respecto a los mismos en autos, ratificándose los comparecidos en sus posiciones iniciales, tras lo que y en atención a ello se fijo el objeto de debate, proponiéndose prueba, tras cuya admisión, quedaron los autos vistos para sentencia.

(….)

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Gómez Tienda en nombre y representación de Comunidad de Propietarios C/ San Millán, 9, frente a doña María del Carmen Rodríguez Muñoz y en consecuencia debo condenar y condeno a esta última a pagar a la actora el importe de 2.753,26 euros junto con los intereses legales reseñados en el fundamento de derecho quinto.

Con imposición de costas a la demandada.

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Gómez Tienda en nombre y representación de Comunidad de Propietarios C/ San Millán, 9, frente a don Adolfo Luis Rodríguez Muñoz, doña Rosa Rodríguez Muñoz, don Antonio Rodríguez Muñoz, doña Carmen Muñoz Soto y don Valeriano Rodríguez Mellado y en consecuencia debo absolver y absuelvo estos últimos de todos los pedimentos ejercitados en su contra en la demanda.

Se imponen las costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.»

Y encontrándose dicho demandado, Adolfo Luis Rodríguez Muñoz, Valeriano Rodríguez Mellado, Rosa Rodríguez Muñoz, Carmen Muñoz Soto y Antonio Rodríguez Muñoz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a once de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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