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NIG: 4108742120190001556.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 319/2019. Negociado: SV.
Sobre: Contratos en general.
De: Talal Investments 2016, S.L.
Procurador: Sr. Francisco José Martínez Guerrero.
Contra: Ignorados ocupantes C/ Valparaíso, núm. 5, planta baja 2 (Aznalcóllar), Sevilla.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 104/2020
En Sanlúcar la Mayor, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.
Vistos por mí, don Salvador Ramón Sánchez-Gey González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Sanlúcar la Mayor, Sevilla, los autos de Juicio Verbal registrados con el número 319/19, en el que han intervenido como demandante Talal Investments 2016, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Guerrero, y asistidos de la Letrada Sra. Suárez Villalba, y como parte demandada los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Valparaíso, número 5, planta baja 2, de la localidad sevillana de Aznalcóllar, en situación procesal de rebeldía; en nombre de Su Majestad el Rey, he dictado la siguiente Sentencia:
PARTE DISPOSITIVA
Estimar, íntegramente, la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Guerrero, en nombre y representación de Talal Investments 2016, S.L., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Valparaíso, número 5, planta baja 2, de la localidad sevillana de Aznalcóllar, y, por lo tanto:
1. Declarar que la parte demandada ocupa y utiliza el inmueble sito en la calle Valparaíso, número 5, plana baja 2, de la localidad sevillana de Aznalcóllar, sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y, por tanto, en situación de precario.
2. Declarar haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la calle Valparaíso, número 5, plana baja 2, de la localidad sevillana de Aznalcóllar.
3. Condenar a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.
4. Condenar en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes del procedimiento, haciéndoles saber que la misma no es firme y que podrá interponerse recurso de apelación, que será resuelto ante la Audiencia Provincial.
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 LEC, tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados ocupantes C/ Valparaíso, núm. 5, planta baja 2 (Aznalcóllar), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sanlúcar la Mayor, a cinco de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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