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NIG: 4109142120200019835.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 589/2020. Negociado: 1.
Sobre: 138 Posesión (art. 430-466 CC).
De: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Ignorados ocupantes Cueva de la Pileta, núm. 2, B15 7.
EDICTO
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 589/2020 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes Cueva de la Pileta, núm. 2, Blq. 15, 7-C, de Sevilla, se ha dictado sentencia, rectificada por auto de fecha 24/7/20, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 156/2020
En la ciudad de Sevilla, a 13 de julio de 2020.
Han sido vistos por mí, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 589/20-1 sobre desahucio por precario, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, defendida por el despacho de Abogados Montero Aramburu contra ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Cueva de la Pileta, núm. 2, Bloque 15, 7.º C, de Sevilla .
FALLO
Estimar la demanda promovida por la representación de Coral Homes y, en consecuencia condenar a los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Cueva de la Pileta, núm. 2, Bloque 15, 7.º C, de Sevilla, a dejar libre y expedito el referido inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran.
Condeno igualmente a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000 03 0589 20, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO
Doña M.ª Concepción Sotorra Campodarve.
En Sevilla, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia núm. 156 de fecha 13 de julio de 2020, que ha sido notificada a la parte actora con fecha 21.7.2020.
Segundo. En la referida resolución en su encabezamiento se expresa «...Coral Homes, defendida por el despacho de Abogados Montero Aramburu contra», cuando en realidad se debiera haber expresado Coral Homes, defendida por el despacho de Abogados de Juana I. Serrano Melero contra....
Tercero. Por el Procurador Sr. Mauricio Gordillo Alcalá, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica Sentencia de fecha. 13 de julio de 2020, en el sentido de que donde se dice «...Coral Homes, defendida por el despacho de Abogados Montero Aramburu contra...», debe decir Coral Homes, defendida por el despacho de Abogados de Juana I. Serrano Melero contra....
No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.
Lo acuerda y firma el/la Magistrado/Juez, doy fe.
El/La Magistrado/Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Cueva de la Pileta, núm. 2, B15, 7-C, de Sevilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla a veinticuatro de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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