Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 22/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 10 de diciembre de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Córdoba y Fernán-Núñez, ambos en la provincia de Córdoba.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 27 de enero de 2020 se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Córdoba y Fernán-Núñez, ambos en la provincia de Córdoba, que en la planificación para el año 2020, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 2 de septiembre de 2020, el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de los municipios de Córdoba y Fernán-Núñez.

Dicha resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a fin de que por éste se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 2 de septiembre de 2020 se remitió resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Córdoba y Fernán-Núñez, así como a los Ayuntamientos de La Rambla y Montemayor, al hallarse afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos del inicio y del final de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por los citados Ayuntamientos.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el justificante de recepción de la notificación el 10 de septiembre de 2020.

Tercero. Con fecha 18 de septiembre de 2020 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Córdoba y Fernán-Núñez, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

El citado informe, en el que se afirma que se ha empleado como documento jurídico vigente en el momento del estudio el Acta de 30 de marzo de 1871, referida a las operaciones de deslinde entre ambos municipios, viene acompañado de tal acta de deslinde y de diversos documentos complementarios, entre los que se encuentran dos Actas de fechas 16 de enero de 1871 y 15 de marzo de 1871.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

- A la operación de deslinde entre Córdoba y Fernán-Núñez, realizada el 30 de marzo de 1871, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de sus firmas en la última página del acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- No asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de La Rambla ni los representantes del municipio de Montemayor, que comparten, respectivamente, el punto de amojonamiento inicial PA1 y el punto de amojonamiento final PA26 de la línea.

No obstante, el punto de amojonamiento trigémino inicial ya había quedado determinado en la operación de deslinde de la línea delimitadora entre los municipios de Córdoba y La Rambla de 15 de marzo de 1871, constando la conformidad de los representantes de estos dos municipios en acta de tal fecha.

Por otra parte, el punto de amojonamiento trigémino final también había quedado determinado con anterioridad, en la operación de deslinde de la línea límite entre los municipios de Córdoba y Montemayor de 16 de enero de 1871, quedando constancia de la conformidad de los representantes de ambos municipios en acta de tal fecha.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 3 de septiembre de 2020, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones, por los Ayuntamientos de Córdoba y Fernán-Núñez en fecha 8 de septiembre de 2020, por el Ayuntamiento de La Rambla en fecha 9 de septiembre de 2020 y por el Ayuntamiento de Montemayor en fecha 13 de septiembre de 2020.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de Orden.

A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Córdoba y Fernán-Núñez, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 30 de marzo de 1871, en relación con las demás actas mencionadas en el hecho tercero y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme contenido en el acta de deslinde de 30 de marzo de 1871, en relación con las demás Actas mencionadas en el hecho tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Córdoba y Fernán-Núñez, ambos en la provincia de Córdoba, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 10 de diciembre de 2020

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regen
eración,
Justicia y Administración Local

Anexo

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Córdoba y Fernán-Núñez.

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y

PA1 común a Córdoba,
Fernán- Núñez y La Rambla
37.716598463 -04.711443916 349157,69 4175750,22
PA2 37.714736438 -04.709238418 349348,32 4175540,06
PA3 37.714356669 -04.708156027 349442,96 4175496,18
PA4 37.713737085 -04.707234456 349522,94 4175425,95
PA5 37.713000614 -04.706642159 349573,66 4175343,28
PA6 37.710331021 -04.704808513 349729,90 4175044,12
PA7 37.708809213 -04.703679297 349826,37 4174873,45
PA8 37.709537523 -04.700831957 350078,84 4174949,70
PA9 37.707907428 -04.701140336 350048,37 4174769,32
PA10 37.706005625 -04.701747288 349991,03 4174559,27
PA11 37.704220542 -04.701566829 350003,34 4174360,91
PA12 37.702146212 -04.701894846 349970,24 4174131,27
PA13 37.701488563 -04.703250126 349849,43 4174060,47
PA14 37.700278317 -04.703922151 349787,74 4173927,26
PA15 37.699476143 -04.703858756 349791,71 4173838,15
PA16 37.701011204 -04.692668032 350781,41 4173990,59
PA17 37.700730428 -04.692131036 350828,19 4173958,58
PA18 37.700299259 -04.692345702 350808,40 4173911,08
PA19 37.700120472 -04.692225149 350818,67 4173891,05
PA20 37.697865186 -04.695282208 350544,62 4173645,68
PA21 37.696780444 -04.698438834 350264,13 4173530,36
PA22 37.695354314 -04.698202139 350282,13 4173371,74
PA23 37.694901715 -04.697551231 350338,61 4173320,48
PA24 37.692490904 -04.695798107 350488,34 4173050,18
PA25 37.692099305 -04.695115851 350547,71 4173005,64

PA26 común a Córdoba,
Fernán-Núñez y Montemayor
37.690606931 -04.692287759 350794,08 4172835,54
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