Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00183281.
El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, al objeto de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, procedió a la redistribución de las competencias de las Consejerías. En este sentido, en su artículo 3 aglutinaba diversas materias, anteriormente dispersas en distintas Consejerías, en una única, denominada Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Con mínimos cambios, esta estructura y distribución de competencias se mantiene tras la aprobación del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
Dicha integración de materias ha revelado la coexistencia de determinadas disposiciones dictadas por cada una de las Consejerías preexistentes en las que coinciden su ámbito subjetivo de aplicación y finalidad, lo que implica, en aras del principio de seguridad jurídica, la necesidad de promulgar un nuevo y único texto normativo refundido que las integre así como de derogar expresamente las disposiciones afectadas por la duplicidad detectada, generando un marco normativo claro y de calidad.
La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción actual, establece que el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía está constituido por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las comisiones estadísticas y cartográficas, así como las unidades estadísticas y cartográficas de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía y, en su caso, de las agencias a ellas adscritas, y los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía. Las comisiones estadísticas y cartográficas de las Consejerías son los órganos encargados de la coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realicen las Consejerías y sus entidades instrumentales, y las unidades estadísticas y cartográficas se configuran como los órganos encargados de coordinar técnicamente la ejecución de la citada actividad estadística y cartográfica.
En consecuencia, y con objeto de conseguir la más efectiva ejecución de las funciones asociadas a la gestión de la información estadística y cartográfica en las materias en las que es competente la Consejería, se procede mediante la presente orden a determinar la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería y de sus entidades instrumentales, refundiendo en un único texto normativo la Orden de 26 de junio de 2012, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Turismo y Comercio, con la Orden de 12 de julio de 2016, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Justicia e Interior, con vistas a tener una sola comisión y una sola unidad estadística y cartográfica, que asuman, respectivamente, las funciones descritas en los artículos 34.3 y 35.3 de la citada Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y en el artículo 8.3 del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La presente disposición responde a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden resulta necesaria con motivo de la nueva estructura administrativa, establecida en el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería. Los principios de proporcionalidad, eficiencia y seguridad jurídica quedan justificados ya que es el instrumento jurídico que se habilita en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, relativo a la organización del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, para desarrollar esta materia y cumplir con la finalidad que se persigue con el mismo, buscando claridad y certidumbre en la composición y funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería. El principio de transparencia se arbitra conforme está establecido mediante su incorporación al Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía para su general conocimiento. Además de tratarse de una norma de carácter organizativo interno de la Administración de la Junta de Andalucía que no afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se entiende que no son necesarios los trámites de consulta pública y audiencia, en los términos establecidos por los artículos 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la presente orden se tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente orden la determinación de la composición y funcionamiento de los órganos estadísticos y cartográficos en el ámbito de la Consejería y de sus entidades instrumentales, constituidos por:
a) La Comisión Estadística y Cartográfica, órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería y sus entidades instrumentales, adscrita a la Viceconsejería.
b) La Unidad Estadística y Cartográfica, órgano encargado de la coordinación técnica de la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas que realicen la Consejería y sus entidades instrumentales.
Artículo 2. Composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. La Comisión Estadística y Cartográfica tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería.
b) Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Vocalías, de acuerdo a la siguiente distribución:
1.º Una persona representante de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, con nivel orgánico, al menos, de jefatura de servicio, designadas por la persona titular de la Viceconsejería, a propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.
2.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.
3.º Una persona representante de cada una de las entidades instrumentales de la Consejería con nivel equivalente al de jefatura de servicio, designada por la persona titular de la Viceconsejería, a propuesta de la persona que ostente la dirección o cargo equivalente en la entidad correspondiente.
4.º Una persona en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, designada por este organismo, que ocupe un puesto con nivel orgánico, al menos, de jefatura de servicio.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será suplida por la persona titular de la vicepresidencia, que ejercerá las funciones atribuidas a la misma. La persona titular de la vicepresidencia será sustituida por una persona representante de la Secretaría General Técnica, que ocupe un puesto con nivel orgánico, al menos de jefatura de servicio o equivalente que, al tiempo de su designación, se haya determinado. Las personas que ocupen las vocalías será sustituidas por aquellas personas suplentes que al tiempo de su designación se hayan determinado, debiendo tener la misma cualificación y requisitos que su titular.
3. La secretaría de la comisión será desempeñada por una persona funcionaria de la Consejería de los subgrupos A1 o A2, con voz pero sin voto, designada por la presidencia de la Comisión. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la secretaría será sustituida por aquella persona suplente, que, al tiempo de su designación, se haya determinado, debiendo tener la misma cualificación y requisitos que su titular.
4. La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro de la Comisión, podrá convocar a las reuniones, con carácter de asesores y con voz pero sin voto, a aquellas personas que, por sus conocimientos en la materia, estime conveniente.
5. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los órganos directivos y las entidades instrumentales al proponer sus representantes.
Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica:
a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales, velando por la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, disponiendo que todas las informaciones referidas a personas estén desagregadas por sexo.
c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía en el ámbito de la Consejería.
d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.
e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.
g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.
h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la unidad estadística y cartográfica de la Consejería.
i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería.
j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a la Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.
k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.
m) Cualquier otra función que se le atribuya de forma legal o reglamentaria.
Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona titular de la presidencia. Asimismo, se reunirá en sesiones extraordinarias cuando la presidencia de la Comisión lo estime conveniente o así lo soliciten la cuarta parte de sus vocalías.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá acordar la celebración de sesiones a distancia mediante medios electrónicos, siempre y cuando estos permitan garantizar la identidad de sus miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
3. La convocatoria de las sesiones se realizará a través de medios electrónicos, salvo que no sea posible, correspondiendo a la persona titular de la presidencia acordar la misma, y a la secretaría del órgano efectuar la convocatoria y realizar las citaciones, con una antelación mínima de cinco días hábiles. No obstante, si la persona titular de la presidencia aprecia la urgencia de un asunto, podrá convocar sesiones extraordinarias con una antelación mínima de dos días hábiles.
4. En la convocatoria se hará constar el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, el acta de la sesión anterior, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, fecha y lugar, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Conforme al artículo 94.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde a los miembros de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería consultar la información relativa al orden del día, que estará puesta a disposición de los mismos en la sede de la presidencia de la Comisión, con una antelación mínimo de cinco días hábiles, para sesiones ordinarias o dos días hábiles para sesiones extraordinarias, sin perjuicio de que les sea notificada personalmente.
6. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo especializados temporales que estime necesarios para el desarrollo de sus funciones. En el acuerdo de constitución se fijará su composición, funciones y normas de funcionamiento, pudiendo formar parte de los mismos personas ajenas a la Comisión. Sus acuerdos serán elevados a la Comisión Estadística y Cartográfica para su aprobación.
7. En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y a lo dispuesto en los preceptos de carácter básico contenidos en la sección 3.ª, del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Composición de la Unidad Estadística y Cartográfica.
1. La Unidad Estadística y Cartográficas será única para la Consejería y sus entidades instrumentales. Estará compuesta por:
a) La persona titular del servicio al que se encuentre adscrita la dirección de la labor estadística y cartográfica de la Consejería, quien será responsable de dirigir y coordinar sus funciones, excepto en lo relativo a la dirección de la labor estadística de la Consejería relativa a la Administración de Justicia, que está asignada a la Secretaría General para la Justicia.
b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico en materia estadística y cartográfica pertenecientes al servicio al que se encuentren adscritas las competencias estadísticas y cartográficas de la Consejería.
c) Las personas que en cada centro directivo central desarrollen tareas de producción estadística o cartográfica, que serán designadas por la persona titular de cada centro directivo central.
d) Las personas designadas por la dirección o cargo equivalente en cada una de las entidades instrumentales que desarrollen tareas de producción estadística o cartográfica.
2. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán colaborar personas pertenecientes a otros órganos o unidades administrativas, que por sus conocimientos sobre la materia se estime conveniente.
Artículo 6. Funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponden a la Unidad Estadística y Cartográfica las siguientes funciones:
a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.
b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.
c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.
d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.
e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
2. Son también funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica:
a) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información de la Consejería, de cara a la obtención de datos estadísticos y cartográficos de los registros administrativos.
b) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de la fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de datos.
c) Coordinar la tramitación de cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos anuales sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros directivos, agencias y otras entidades instrumentales dependientes de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local por parte de cualquier Administración Pública o institución.
Artículo 7. Agentes Estadísticos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponderá a la persona responsable de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería dar la conformidad previa en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que se establecen en el citado decreto de las personas físicas que por razón de su actividad tengan acceso a información protegida por el deber del secreto estadístico.
Disposición adicional única. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Viceconsejería para dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente orden y para realizar cuantas actuaciones sean precisas para la gestión de las actividades estadísticas y cartográficas de la Consejería.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas en lo que afecta al ámbito competencial de esta Consejería las Órdenes de 26 de junio de 2012, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Turismo y Comercio, y de 12 de julio de 2016, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Justicia e Interior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de diciembre de 2020
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Conse jero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |