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El texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, así como el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por Decreto 174/2011, de 7 de junio, articulan los medios necesarios para reconocer la condición de «Oficial» de las Ferias Comerciales a incluir en los Calendarios Anuales correspondientes.
El artículo 7.3 del texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía y el artículo 10.1 del Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales disponen que la Consejería competente en materia de comercio interior, otorgará la condición de Feria Comercial Oficial mediante la aprobación del calendario anual antes del 31 de diciembre de cada año, e irá referido al siguiente año natural, y que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, inscribiéndolas de oficio en el Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
Mediante la aprobación y publicación del calendario anual de las Ferias Comerciales Oficiales se pretende lograr la mayor difusión de las Ferias Comerciales que han obtenido el carácter de oficial para el año 2021, entre expositores, profesionales y público en general, movilizando las iniciativas económicas de interés social, promocionando los contactos e intercambios comerciales, el acercamiento entre la oferta y la demanda y una mayor transparencia del mercado.
A la vista de los informes emitidos por las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Economía, Industria, Conocimiento y Universidades correspondientes, así como de la documentación presentada por las entidades organizadoras de las ferias comerciales solicitantes, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por la Orden de 9 de mayo de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas, en su apartado cuarto.3.d), se delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio la competencia para la aprobación del Calendario Anual de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía previsto en el artículo 7.3 del citado texto refundido y en el artículo 10.1 del Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Otorgar la condición de Oficial a las Ferias Comerciales de Andalucía incluidas en el anexo de la presente resolución y aprobar el calendario anual para el año 2021.
Segundo. La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Secretaría General Técnica en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de diciembre de 2020.- El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 9.5.2019, BOJA núm. 91, de 15 de mayo), la Directora General, Lorena Garrido Serrano.
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