Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00176620.
NIG: 4109142120190033870.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1413/2019. Negociado: 0.
Sobre: Dimana del monitorio 33/19-0.
De: CC.PP. Santa Genoveva núm. 29.
Procuradora: Sra. María del Pilar Penella Rivas.
Letrada: Sra. Patricia Fraile Carrero.
Contra: Real Fundación Patronato de la Vivienda de Sevilla, Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), Junta de Andalucía y Manuel Mesa Romero.
Procuradora: Sra. Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín, Pedro Mancha Suárez.
Letrada: Sra. María Esther de Castro San Miguel.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1413/2019 seguido a instancia de CC.PP. Santa Genoveva núm. 29 frente a Manuel Mesa Romero se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 164/2020
Doña M.ª Concepción Sotorra Campodarve.
En la ciudad de Sevilla, a la fecha de su firma.
Ha sido visto por mí, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, el juicio verbal de referencia seguido en este Juzgado con el numero 1413/19-0, sobre reclamación de cantidad, instado por la Procuradora Sra. Penella Rivas en nombre y representación de CC.PP. Santa Genoveva núm. 29, defendida por la Letrada Sra. Fraile Carrero, contra Manuel Mesa Romero, Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), Instituto Nacional de la Vivienda y Real Fundación Patronato de la Vivienda de Sevilla.
FALLO
Estimar parcialmente la demanda presentada por CC.PP. Santa Genoveva núm. 29 contra Manuel Mesa Romero, condenando al mismo a abonar a aquélla la cantidad de 400 €, más los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de la interpelación judicial, sin realizar pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales causadas.
Por el contrario, absuelvo a los codemandados Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), Instituto Nacional de la Vivienda y Real Fundación Patronato de la Vivienda de Sevilla, con todos los pronunciamientos favorables, sin realizar pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme, al no caber contra ella recurso de apelación.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su Partido.
Y encontrándose dicho demandado, Manuel Mesa Romero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, en el día de la firma.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF