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NIG: 2906942C20170008137.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 907/2017. Negociado: 03.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procurador: Sr. David Sarria Rodríguez.
Letrada: Sra. Jessica Clemente Osuna
Contra: Lisa Benita Johnson y Joseph George Johnson.
Procuradora: Sra. Rocío Daniela Lava Oliva.
Letrado: Sr. Miguel Ángel Ortiz Ortega.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «SENTENCIA NÚM. 31/2019
En Marbella, a 20 de febrero de 2019.
Magistrada que la dicta: Doña María Sandra García Sánchez.
Parte demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Letrada: Doña Jessica Clemente Osuna.
Procurador: Don David Sarria Rodríguez.
Parte Demandada: Don Joseph George Johnson y doña Lisa Benita Johnson.
Objeto de Juicio: Juicio ordinario sobre resolución contractual JO núm. 907/2017.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 16 de octubre de 2017, se presentó en este Juzgado por el Procurador de los Tribunales don David Sarria Rodríguez, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., demanda de juicio ordinario en la que solicitaba la resolución del contrato de préstamo, condena de la parte demandada a devolver la cantidad de 501.856,15 € y subsidiariamente la suma de 147.321,04 € así como las cuotas que por principal, intereses se devenguen y hasta el íntegro pago del préstamo, más la condena en costas, manifestando los argumentos y presentando la documentación que consideró oportunos.
Segundo. El 21 de febrero de 2017, se dictó decreto en el que se acordó la admisión de la demanda y dar traslado de ella a la parte demandada para que contestase en el plazo de veinte días. El 18 de febrero de 2018, doña Linda presentó contestación a la demanda pero no el otro demandado dictándose el 20 de julio de 2018, Diligencia de Ordenación en la que se declaró la situación de rebeldía del demandado y se señaló el día 8 de febrero para la celebración de la audiencia previa.
Tercero. El día reseñado se personó la parte demandante y la demandada, pero no el demandado, se propuso prueba documental, se admitió y se quedaron los autos conclusos para sentencia en aplicación del artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuarto. En la tramitación de este pleito se han observado todas las prescripciones y garantías legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
…
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don David Sarria Rodríguez, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra don Joseph George Johnson y doña Lisa Benita Johnson, y, en consecuencia, procede:
a) Declarar resuelto el contrato de préstamo celebrado el día 7 de diciembre de 2006 objeto de este pleito.
b) Declarar nulas y abusivas las cláusulas sexta y sexta bis del contrato de préstamo celebrado entre las partes, teniéndolas por no puestas y no produciendo efectos entre estas.
c) Condeno a la parte demandada a abonar a la parte demandante la suma de cuatrocientos setenta y tres mil doscientos catorce euros con treinta y tres céntimos ( 128.706,20 € + 344.508,13 € = 473.214,33 €), más el interés legal.
d) Sin condena en costas para ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes esta Sentencia haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación de conformidad con lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.»
Y como consecuencia del ignorado paradero de Joseph George Johnson, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Marbella, a quince de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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