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Mediante Orden de la Consejería de Educación, de 25 de julio de 2011, se establecieron las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaria, y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011-2012. La citada orden fue modificada mediante Orden de 31 de julio de 2012.
La Beca Andalucía Segunda Oportunidad está específicamente orientada al sector de población afectado por el denominado abandono educativo temprano y tiene como finalidad facilitar la reincorporación al sistema educativo andaluz de los jóvenes de entre 18 y 24 años que abandonaron el sistema educativo sin obtener las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio y que se encuentran en situación de desempleo, dotando a este alumnado de los medios económicos necesarios para hacer frente a la ausencia de ingresos como consecuencia de su dedicación al estudio.
La disposición adicional segunda de la Orden de 25 de julio de 2011 delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, la competencia para efectuar la convocatoria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, la cual se aprobará, para cada curso académico, mediante resolución.
De conformidad con el artículo 13.2.d) del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, corresponde a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar las competencias relativas a la ordenación y gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
En su virtud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, y por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación,
RESUELVO
Primero. Convocatoria, objeto y finalidad.
1. Se realiza la convocatoria de 495 becas de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el alumnado que se matricule en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional o de artes plásticas y diseño, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso escolar 2020-2021.
2. El objeto y la finalidad de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se especifican en el artículo 1 de la Orden de 25 de julio de 2011.
Segundo. Requisitos de las personas beneficiarias.
Los requisitos de las personas beneficiarias se establecen en el artículo 3 de la Orden de 25 de julio de 2011, según el cual para ser persona beneficiaria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de renovación de la beca.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
e) No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca.
f) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.
g) Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
h) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el setenta y cinco por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.
Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período que abarque el curso académico para el que se concede la beca.
Tercero. Cuantía de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el curso 2020-2021.
La cuantía de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se establece en el artículo 4 de la Orden de 25 de julio de 2011. Esta cuantía se devengará por mensualidad vencida desde septiembre de 2020 hasta junio de 2021.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, según establece el artículo 7 de la Orden de 25 de julio de 2011.
2. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la Beca Andalucía para la Segunda Oportunidad son los establecidos en los artículos 15, 16 y 17 de la Orden de 25 de julio de 2011.
Quinto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Educación y Deporte,
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada por la persona interesada, o su representante legal y enviada por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Asimismo, la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán a la administración educativa a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de empleo, de residencia, académicas y familiares, así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de la beca. En caso de no prestar consentimiento, tal como establece el artículo 9.1.d) de la Orden de 25 de julio de 2011, las personas solicitantes estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información en los términos indicados en el artículo 10 de dicha orden.
2. A los efectos establecidos en el punto anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto de la persona interesada como de todos los miembros computables de su unidad familiar podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
3. La persona solicitante declarará bajo su responsabilidad lo siguiente:
a) Que la persona solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago de la beca.
b) Que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y que la persona solicitante cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la beca.
c) Que la persona solicitante queda enterada de que los datos para la gestión y tramitación declarados y facilitados en la beca de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional serán los utilizados por el órgano gestor para la gestión y tramitación de su beca Andalucía Segunda Oportunidad.
d) Que la persona solicitante queda enterada de que la falsedad de los datos declarados conllevará la exclusión de la solicitud, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades de otro orden en que se hubiera podido incurrir.
e) Que manifiesta su consentimiento para recibir comunicaciones mediante correo electrónico y SMS.
f) Que se compromete a cumplir las obligaciones exigidas por la normativa de aplicación y solicita la concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el curso escolar 2020-2021.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones establecidas en la Orden de 25 de julio de 2011 y en esta convocatoria.
5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, la última presentada será la única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.
6. En lo relativo a la documentación y lugares y medios de presentación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 25 de julio de 2011.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexto. Criterios objetivos para la concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad.
1. Para la adjudicación de la beca, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio ordenará las solicitudes teniendo en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con el siguiente baremo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 25 de julio de 2011:
1.1. Criterios económicos:
a) Cuando la renta de la unidad familiar sea inferior al 25% del IPREM anual: 5 puntos.
b) Cuando la renta de la unidad familiar sea igual o superior al 25% y no supere el 50% del IPREM anual: 3 puntos.
c) Cuando la renta de la unidad familiar sea superior al 50% del IPREM anual: 1 punto.
1.2. Criterios familiares:
a) Aquellas personas con un número de miembros de la unidad familiar a su cargo igual o superior a tres personas: 5 puntos.
b) Aquellas personas con un número de miembros de la unidad familiar a su cargo igual a dos personas: 3 puntos.
c) Aquellas personas con un miembro de la unidad familiar a su cargo: 1 punto.
1.3. Criterios académicos:
a) La persona solicitante que haya aprobado todas las materias y disfrutado de esta beca el curso anterior (beca renovación): 5 puntos.
b) Estar matriculada en un curso para la obtención del título de bachillerato o de un ciclo formativo de grado medio de formación profesional: 3 puntos.
c) Estar matriculada en un curso para la obtención del título de educación secundaria obligatoria: 1 punto.
1.4. Criterios laborales:
a) Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma ininterrumpida durante 12 meses o más: 5 puntos. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.
b) Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma ininterrumpida entre 6 meses y menos de 12 meses: 3 puntos.
c) Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma ininterrumpida durante menos de 6 meses: 1 punto.
Séptimo. Renta, patrimonio familiar y miembros computables.
1. A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser persona beneficiaria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad en el curso 2020-2021 se computará el ejercicio 2019.
2. De conformidad con el artículo 8 de la Orden de 25 de julio de 2011, la determinación de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes, se obtendrá en la forma establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021.
3. Para el cálculo de la renta y del patrimonio familiar a que se refiere el apartado anterior, serán miembros computables aquellas personas que se determinan en el artículo 14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.i) de la Orden de 25 de julio de 2011, para la concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, durante el curso 2020-2021, se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar:
Familias de un miembro: hasta 4.840,60 euros.
Familias de dos miembros: hasta 9.681,20 euros.
Familias de tres miembros: hasta 14.521,80 euros.
Familias de cuatro miembros: hasta 19.362,40 euros.
Familias de cinco miembros: hasta 24.203,00 euros.
Familias de seis miembros: hasta 29.043,60 euros.
Familias de siete miembros: hasta 33.884,20 euros.
A partir del séptimo miembro se añadirán 4.840,60 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
5. Se denegará la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 688/2020, de 21 de julio.
Octavo. Resolución, notificación y recurso.
1. El artículo 22.4 de la Orden de 25 de julio de 2011 establece el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, que será de dos meses, computado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. El artículo 22.5 de la Orden de 25 de julio de 2011 dispone que esta resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El artículo 23 de la Orden de 25 de julio de 2011 establece que las resoluciones y demás trámites adoptados en el curso de la adjudicación de esta beca serán publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder a toda la información relativa al estado de su solicitud a través del portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería de Educación y Deporte y de la sede electrónica que a tal fin se establezca por esta Consejería para la utilización de los medios de notificación que deban cursarse a lo largo del procedimiento.
Noveno. Seguimiento y control del alumnado beneficiario.
La Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio remitirá, a través del Sistema de Información/gestión Séneca, una relación nominal del alumnado beneficiario de la Beca Segunda Oportunidad, con indicación de su Documento Nacional de Identidad y curso para el que se le concede la beca, a todos los centros docentes donde se encuentre matriculado dicho alumnado, para el seguimiento y control del mismo, a tales efectos y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 25 de julio de 2011, los equipos directivos de los centros que tengan alumnado beneficiario de la Beca Segunda habrán de confirmar, tanto las calificaciones como las faltas de asistencia injustificada de dicho alumnado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada una de las sesiones de evaluación. Una vez finalizado ese plazo solo se podrá justificar y confirmar las faltas de asistencia de forma debidamente motivada por parte del equipo directivo del centro, para lo cual habrá de remitir a esta Dirección General, con carácter previo a la justificación, informe y documentación justificativa a respecto.
Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad estarán obligadas a cumplir con lo establecido en los artículos 25, 26 y 29 de la Orden de 25 de julio de 2011.
En este sentido para que los solicitantes admitidos adquieran la condición de personas con derecho a la percepción de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será necesario el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el el artículo 26 de las bases reguladoras, en el cual se establece que para la percepción de las cantidades de esta beca será obligatoria la asistencia al centro docente, en el caso de cursar enseñanzas en las modalidades presencial o semipresencial, o bien la realización, en los plazos establecidos, de las tareas que se le asignen a través de internet en las enseñanzas semipresencial o a distancia; y, asimismo, en todas las modalidades de enseñanza, superar con éxito la totalidad de las asignaturas matriculadas en las enseñanzas para las que se hubiera concedido la beca, atendiendo, en última instancia, a los datos de la evaluación final ordinaria y/o extraordinaria, en su caso.
El pago de la beca se suspenderá de forma inmediata y definitiva en los siguientes supuestos:
a) Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización del curso académico para el que se ha concedido la beca.
b) Cuando el alumnado no haya asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.
c) Cuando el alumnado no haya realizado en los plazos establecidos las tareas asignadas.
Undécimo. Forma y secuencia de pago.
El pago de las cantidades de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 25 de julio de 2011.
Duodécimo. Límite presupuestario, financiación y régimen de compatibilidad.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso 2020-2021 es de 2.000.000,00 euros.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio 2021. Los gastos ocasionados por esta convocatoria, se concederán con cargo a la partida presupuestaria: 1200010900/G/31P/48006/00/01.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 25 de julio de 2011, y de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la convocatoria.
4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden de 25 de julio de 2011, la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden de 25 de julio de 2011, la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será compatible con la percepción de las becas y ayudas al estudio para otra finalidad distinta que, con cargo a sus propios presupuestos, puedan establecer la Administración General del Estado, la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales, siempre que la cantidad no supere el coste real de la prestación o prestaciones que cubra.
Decimotercero. Medidas excepcionales COVID-19.
La presente resolución está condicionada a lo establecido en la Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se adoptan medidas excepcionales referidas a la flexibilización de determinados aspectos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas de régimen especial. (BOJA núm. 212, de 3 de noviembre de 2020).
Decimocuarto. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el órgano Jurisdiccional Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante este órgano, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 14 de diciembre de 2020.- El Director General, Daniel Bermúdez Boza.
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