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BDNS: 514327.
Mediante Resolución de 7 de julio de 2020, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2020, destinadas a la captación de talento investigador (Programa EMERGIA), en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) (BOJA núm. 134, de 14 de julio de 2020).
La citada resolución de convocatoria se efectuó conforme a lo establecido en el apartado 2.f) del «Cuadro Resumen de las bases reguladoras del Programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano en I+D+i» incluido en la Orden de 7 de abril de 2017 (BOJA núm. 71, de 17 de abril de 2017).
En el apartado octavo de la resolución de convocatoria se destina a dichas ayudas un crédito total por importe de 10.320.000 euros, contemplándose la siguiente distribución de los créditos existentes por partidas presupuestarias y anualidades:
Partida presupuestaria | 2020 | 2023 | 2025 | TOTAL |
1400010000 G/54A/70301/00 012020000021 | 856.000,00 | 428.000,00 | 428.000,00 | 1.712.000,00 |
1400010000G/54A/74201/00 012004000828 | 2.898.000,00 | 1.449.000,00 | 1.449.000,00 | 5.796.000,00 |
1400010000 G/54A/78203/00 012008000448 | 1.406.000,00 | 703.000,00 | 703.000,00 | 2.812.000,00 |
TOTAL | 5.160.000,00 | 2.580.000,00 | 2.580.000,00 | 10.320.000,00 |
Diversas circunstancias han retrasado la aprobación y tramitación de la citada convocatoria, especialmente la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, incidiendo especialmente en la suspensión de los plazos y términos administrativos y provocando al mismo tiempo la acumulación de distintos procedimientos de concesión de ayudas convocados por esta Secretaría General en 2020 y, por tanto, un elevado número de solicitudes a evaluar, lo que dificulta o imposibilita, teniendo en cuenta las fechas límites estimadas del cierre del ejercicio presupuestario, la resolución de los distintos procedimientos.
Con objeto de proceder a la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas en el ejercicio 2021, resulta necesario por tanto proceder a un reajuste de las anualidades de la convocatoria que posibilite la ejecución óptima de la misma.
La Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, en su artículo 5.2, prevé que la modificación de la distribución inicialmente aprobada, que vendrá motivada por razones de interés público ajustadas a la normativa en vigor y, en su caso a las bases reguladoras, requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades. Este reajuste no precisará la modificación de las convocatorias.
Por otra parte, se considera oportuno dejar sin efecto el dispositivo tercero apartado 5 de la resolución de convocatoria relativo a la aplicación de la la tramitación de urgencia, al no considerarse necesaria dicha tramitación al trasladarse su resolución al próximo ejercicio, evitando al mismo tiempo perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas, especialmente en el caso de las personas extranjeras o españoles residentes en el extranjero.
En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta en la programación y ejecución presupuestaria los criterios de eficiencia y economía, incluidos en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en uso de las competencias atribuidas por la Orden de 7 de abril de 2017, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología
RESUELVE
Primero. Reajustar las anualidades de los créditos asignados para la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2020, destinadas a la captación de talento investigador (Programa EMERGIA), conforme a lo siguiente:
Partida presupuestaria | 2021 | 2023 | 2025 | TOTAL |
1400010000 G/54A/70301/00 012020000021 | 856.000,00 | 428.000,00 | 428.000,00 | 1.712.000,00 |
1400010000G/54A/74201/00 012004000828 | 2.898.000,00 | 1.449.000,00 | 1.449.000,00 | 5.796.000,00 |
1400010000 G/54A/78203/00 012008000448 | 1.406.000,00 | 703.000,00 | 703.000,00 | 2.812.000,00 |
TOTAL | 5.160.000,00 | 2.580.000,00 | 2.580.000,00 | 10.320.000,00 |
Segundo. Dejar sin efecto el dispositivo tercero apartado 5 de la resolución de convocatoria relativo a la aplicación de la la tramitación de urgencia al presente procedimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano Jurisdiccional Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de noviembre de 2020.- La Secretaria General, Rosa María Ríos Sánchez.
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