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El día 6 de agosto de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Orden de 28 de julio de 2020, por la que fue efectuada la convocatoria de la VII Edición de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante Orden de 14 de mayo de 2020 (BOJA núm. 98, de 25 de mayo).
El artículo 15 de la Orden de 14 de mayo de 2020, atribuye a la persona titular de esta Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la competencia para dictar la resolución de concesión de los premios, que será motivada y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La motivación de esta orden, de acuerdo con las bases reguladoras de los premios, consiste en la competencia del órgano para concederlos, la preexistencia y originalidad de los trabajos distinguidos con premio, y la sujeción al fallo del jurado.
La partidas presupuestarias a las que deberá imputarse el gasto serán la número 0100010000 G/52C/47000/00 01, 0100010000 G/52C/48000/00 01 o la que corresponda, previa modificación presupuestaria, en función del tipo de persona beneficiaria, del estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2020, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.
La resolución se dictará en el plazo máximo de cuatro meses a computar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
En virtud de lo anterior, vista la Orden de 14 de mayo de 2020 citada y demás preceptos de general y pertinente aplicación,
DISPONGO
Artículo 1. Concesión de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local.
Se conceden los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local en su VII Edición, a las siguientes personas y por los trabajos que se citan:
a) Informativo Radio: Empresa Municipal de Gestión de Medios de Málaga, S.A., por el programa «Málaga al día», emitido en Canal Málaga Radio (Málaga).
b) Entretenimiento Radio: Víctor Manuel Maqueda Ruiz y José María Bando Núñez, por el programa «En casa y a lo loco», emitido en Radio Cantillana con la colaboración del CEIP La Esperanza (Cantillana, Sevilla).
c) Informativo Televisión: Doce Media Producciones, S.L., por el programa «ULTREYA! Al Límite! Una gran aventura tras la desescalada», emitido en Viva Cable TV (Alcalá de Guadaíra, Sevilla).
d) Entretenimiento Televisión: Mijas Comunicación, S.A., por el programa «Mijas Hoy», emitido en Mijas 3.40 TV (Mijas, Málaga).
e) Web: José Martínez Rosales, por la página web de Andújar Comunicación (Andújar, Jaén).
f) Trayectoria: Ayuntamiento de Nerva, por Onda Minera Nerva RTV (Nerva, Huelva).
Artículo 2. Cuantía de los premios e imputación al estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
1. Cada uno de los premios está dotado con cuatro mil euros (4.000 €) para cada una de sus modalidades.
2. Conforme al artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, los pagos se imputarán a las partidas presupuestarias 0100010000 G/52C/46002/00 01, 0100010000 G/52C/47000/00 01 y 0100010000 G/52C/48000/00 01 del estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2020, según la distribución de crédito siguiente:
0100010000 G/52C/46002/00 01 |
0100010000 G/52C/47000/00 01 |
0100010000 G/52C/48000/00 01 |
12.000 euros | 8.000 euros | 4.000 euros |
3. El pago se efectuará mediante un libramiento único a favor de cada tercero.
Artículo 3. Notificación.
1. Ordenar la publicación de la presente orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en relación con los artículos 15 y 18 de la Orden de 14 de mayo de 2020, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Artículo 5. Recursos.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, y según lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al del recibo de la publicación de esta orden.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de diciembre de 2020
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |