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En cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el procedimiento: Derechos Fundamentales 1038/2020, interpuesto contra el Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunicad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 72, de fecha 29 de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo procedimiento: Derechos Fundamentales 1038/2020 y ordenar que se remita a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada copia del correspondiente expediente administrativo.
Segundo. Emplazar a aquellas personas interesadas cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación del recurso y asimismo, ante la posible existencia de interesados en el procedimiento que sean desconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de que si lo estimasen conveniente a sus intereses puedan comparecer y personarse en legal forma, en el plazo de los cinco días siguientes a la publicación de esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, haciéndoles saber que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.
Sevilla, 17 de diciembre de 2020.- El Secretario General Técnico, Eugenio Pedro Benítez Montero.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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