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Por Decreto de 3 de marzo de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Almería ha dado traslado del recurso contencioso-administrativo presentado por doña Sara Leticia Domínguez Ríos contra la Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Almería, de fecha 25 de julio de 2019, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 9 de abril de 2019, en la que se inadmite por extemporánea su solicitud para percibir el complemento de productividad.
Según lo dispuesto en los artículos 78.3 y 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Almería requiere al Servicio Andaluz de Empleo para que remita el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista y para que se notifique la resolución por la que se acuerde remitir el expediente, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días
Por todo lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 4 del resuelve tercero de la Resolución de 28 de noviembre de 2012, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia en materia de personal, de gestión económico-financiera, de contratación y de gestión administrativa, esta Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Almería
RESUELVE
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado núm. 568/2019 y ordenar la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Almería de copia autenticada y precedida de un índice del correspondiente expediente administrativo.
Segundo. Emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento para que puedan personarse como demandados, en el plazo de los nueve días siguientes a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Almería. Si se personasen posteriormente a ese plazo, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos, y, si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificaciones de clase alguna, según establece el artículo 50.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Almería, 17 de diciembre de 2020.- El Director, Emilio R. Ortiz López.
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