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Con fecha 20 de junio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 17 de junio de 2019, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se delegan determinadas competencias en distintos órganos de esta Agencia Administrativa y se establece el régimen de suplencia (BOJA núm. 117, de 20.6.2019).
Atendiendo a lo dispuesto en dicha resolución, en materia de contratación se delegan en la Secretaría General del Instituto todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, con excepción de las que se delegan en otros órganos. Entre ellos se encuentran los Servicios de Juventud de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, que conforme al apartado Cuarto, subapartado 2, letra b) asumen las facultades que la legislación vigente en materia de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación con respecto a expedientes de gasto de naturaleza contractual financiados con créditos presupuestarios que se asignen y redistribuyan al centro gestor y de gastos de su respectiva Dirección Provincial, con el límite máximo de hasta tres mil euros (3.000 euros).
Por otro lado, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hace una apuesta decidida por la contratación electrónica en todas sus fases, estableciendo como regla general la exclusividad los medios electrónicos a los efectos de la presentación de las ofertas y práctica de notificaciones y comunicaciones.
En desarrollo de esta previsión normativa, mediante el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y la Resolución de 22 de mayo de 2020, conjunta de la Dirección General de Transformación Digital y de la Dirección General de Patrimonio, por la que se concretan los procedimientos modelados en el Sistema de información de relaciones electrónicas en materia de contratación (SiREC), se aprueba la implantación del sistema de información de relaciones electrónicas en materia de contratación (SiREC) y se establece su utilización obligatoria para los órganos de contratación de las entidades del sector público andaluz cuyos perfiles de contratante estén alojados en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Andalucía para tramitar, entre otros, los contratos menores cuyo valor estimado sea igual o superior a cinco mil euros (5.000 euros) en los que se promueva la concurrencia mediante invitación o publicación.
Atendiendo a estas modificaciones introducidas en materia de contratación, en aplicación de los principios de eficacia, racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos, y en consonancia con la estructura de competencias en materia de contratación vigente hasta la fecha, que centraliza las mismas en el órgano de la Secretaría General exceptuando los expedientes cuya especial simplicidad y objeto aconsejan su tramitación descentralizada a través de las Direcciones Provinciales, se aconseja la modificación de la delegación de competencias existente, ajustando el límite de los expedientes de gastos delegados a las Direcciones Provinciales de este Instituto a la cantidad establecida para el uso obligatorio del Sistema de Información de Relaciones Electrónicas en materia de Contratación (SiREC)
En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Modificación del apartado Cuarto, subapartado 2, letra b), de la Resolución de 17 de junio de 2019.
Se modifica el apartado Cuarto, subapartado 2, letra b), de la Resolución de 17 de junio de 2019, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se delegan determinadas competencias en distintos órganos de esta Agencia Administrativa, que queda redactado como sigue:
«La gestión de los expedientes de gasto financiados con créditos presupuestarios que se asignen y redistribuyan al centro gestor y de gastos de su respectiva Dirección Provincial, siempre que su importe sea inferior a cinco mil euros (5.000 euros), que se tramiten a través de los sistemas y procedimientos de gasto legalmente establecidos, cualquiera que sea su medio o forma de pago, que conllevará su aprobación, compromiso, liquidación y proposición de pago, así como la elaboración y autorización de las propuestas de documentos contables que correspondan. Dicha delegación conlleva las facultades que la legislación vigente en materia de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación, cuando los citados expedientes de gastos tengan dicha naturaleza contractual, en cuyo caso la limitación de la cuantía económica contemplada en este apartado se referirá al valor estimado del contrato.»
Segundo. Expedientes en tramitación.
Los expedientes que se encuentren en tramitación con anterioridad al momento que esta resolución produzca efectos se tramitarán conforme a las delegaciones de competencias vigentes en el momento de su inicio.
Tercero. Producción de efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de diciembre de 2020.- El Director General, David Morales Zamora.
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