Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de autos núm. 216/2018. (PP. 32/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00167660.

NIG: 2906942120180001793.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 216/2018. Negociado: 01.

Sobre: J. Ordinario.

De: MB Sur Fuengirola, S.L.

Procuradora: Sra. María Graciela García-Valdecasas Villén.

Contra: Marbella Láser Cirugía, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

La Letrada de la Administración de Justicia doña Raquel Capilla Gallego, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 216/18, a instancia de MB Sur Fuengirola, S.L., frente a Marbella Láser Cirugía, S.L., se ha dictado la Sentencia 228/2019 de fecha 20 de noviembre de 2019, contra la que cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Marbella Láser Cirugía, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF