Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 696/2013. (PP. 2779/2019).

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NIG 2906942C20130005044.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 696/2013. Negociado: 04.

Sobre: Sanyres Sur, S.L.

Procurador: Sr. Francisco Bernal Mate.

Letrado: Sr. Fernando Labarías Domínguez.

Contra: Herencia yacente y/o la comunidad hereditaria o legataria incierta de doña Marta Gómez Huete y don José Pablo Gómez Huete.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 696/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marsella a instancia de Sanyres Sur, S.L., contra herencia y/o la comunidad hereditaria o legataria incierta de doña María Gómez Huete y don José Pablo Gómez Huete, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 92/2016

En Marbella, a 7 de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 696/13, a instancia de Sanyres Sur, S.L., representada por don Francisco Bernal Mate y asistido por el Letrado don Fernando Labarías Domínguez frente a don José Pablo Gómez Huete y herencia yacente y/o comunidad hereditaria o legataria incierta de doña María Gómez Huete, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación de Sanyres Sur, S.L., don José Pablo Gómez Huete y herencia yacente y/o comunidad hereditaria o legalitaria incierta de doña María Gómez Huete condeno a don José Pablo Góomez Huete y herencia yacente comunidad hereditaria o legataria incierta de doña María Gómez Huete a pagar a la actora diez mil trescientos setenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos más los intereses legales a contar desde la interposición de la demanda y costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique la resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública e el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Marbella, a siete de junio de dos mil dieciséis.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herencia yacente y/o la comunidad hereditaria o legataria incierta de doña Marta Gómez Huete y don José Pablo Gómez Huete, extiendo y firmo la presente en Marbella, a once de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15199, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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