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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y con el fin de desarrollar las funciones especificadas en las bases de esta convocatoria para la contratación de personal laboral temporal con cargo a proyectos Erasmus+, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, de la Ley Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, y según lo dispuesto en el Decreto 225/2018 antes citado, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de las plazas de Titulado Superior en régimen de contratación laboral temporal que se citan en el Anexo II, con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Legislación aplicable y normas generales.
1.1. El presente concurso se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en las Normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la UAL (Consejo de Gobierno de 29.10.2019) y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación, en el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, y en las normas de esta resolución.
1.2. La forma de provisión será el concurso, de acuerdo con el baremo que se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.
1.3. A todos los plazos contemplados en la presente resolución les será de aplicación lo previsto en la Resolución de 15 de noviembre de 2019, de la Universidad de Almería, sobre declaración de periodos inhábiles del año 2020, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos señalados en la misma en el ámbito de la Universidad.
1.4. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos integrantes de la presente convocatoria que requieran publicación se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería (en adelante SGRRHH) o, según corresponda, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo, en todo caso, a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería (Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2019) y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
2. Requisitos generales de los solicitantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá este derecho a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Estar en posesión del título académico de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, o Grado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u organismo que tuviera reconocida dicha competencia.
g) Asimismo, los aspirantes deberán reunir los demás requisitos que se establezcan, en su caso, en cada una de las plazas según lo especificado en el Anexo II.
2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes.
3.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra disponible en el SGRRHH, así como en la siguiente dirección web: http://cms.ual.es/idc/groups/public/@serv/@spersonal/documents/documento/rrhh_solicitud_invest.pdf, indicando en datos de la convocatoria la referencia del proyecto (ver Anexo II de esta convocatoria).
3.2. Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Almería en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de Almería, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para los solicitantes que opten por la presentación en un Registro distinto al de la Universidad de Almería será necesario que, adicionalmente, remitan copia de dicha solicitud al SGRRHH, mediante correo electrónico a la dirección pinvest@ual.es dentro de los dos días hábiles siguientes al de su presentación.
3.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada uno de los concursos en los que desee participar, y deberá acompañarla por la documentación que a continuación se detalla:
a) Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso) o documento equivalente.
b) Copia del título académico exigido o del resguardo de haber solicitado su expedición.
c) En el caso de que venga especificado, documentación acreditativa del cumplimiento de los otros requisitos para la admisión indicados en el Anexo II.
d) Copia del justificante de ingreso de los derechos de examen para el acceso a plazas de personal al servicio de la Universidad de Almería. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Almería la cantidad de 35 euros (treinta y cinco euros) en concepto de derechos de examen por cada una de las solicitudes que presenten, debiendo indicar en el concepto del ingreso: la Referencia de la plaza solicitada y el NIF, nombre y apellidos del aspirante. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente de Cajamar número ES 06 3058.0130.18 2731007006, con el título «Universidad de Almería, Concursos y Oposiciones», abierta en dicha entidad.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, determinando la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
e) Copia de la certificación académica de la titulación por la que accede a la plaza, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.
f) Currículum vitae. En relación con el curriculum vitae, se deberá adjuntar acreditación documental de los méritos que se incluyan en él a los efectos de su baremación (según Anexo I de esta convocatoria).
3.4. Para dar cumplimiento a lo previsto en la base 1.7 respecto a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería, se requerirá que por parte de los aspirantes se consigne en la solicitud una cuenta de correo electrónico válida cuyo titular sea el aspirante. Dicha cuenta de correo será el medio utilizado para la realización de las preceptivas comunicaciones a los interesados relativas a la publicación de los distintos actos derivados de la presente convocatoria.
4. Relación de admitidos y excluidos.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de un mes, el Rector de la Universidad de Almería dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución se indicarán los lugares en que se encuentre expuesta a los interesados la lista de admitidos y excluidos, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esa resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
Aquellos que resulten excluidos en la relación definitiva podrán solicitar el reintegro de las tasas mediante instancia dirigida al Rector de la Universidad de Almería, en el Modelo de Solicitud de devolución de precios públicos, disponible en la web del Servicio de Gestión Económica. Dicho reintegro se tramitará una vez finalizado el proceso de selección.
4.2. Transcurrido el plazo citado, el Rector de la Universidad de Almería dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose los lugares en que se encuentre expuesta a los interesados la lista de admitidos y excluidos, así como, en este último caso, las causas de exclusión.
4.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, ésta devendrá en definitiva, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), o bien pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución reseñada, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Resolución del concurso.
5.1. Por resolución del Rectorado de la Universidad de Almería se nombrará una Comisión de selección, que será la encargada de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos al presente concurso. La composición de dicha Comisión será la que se establece en el Anexo III de estas bases de convocatoria.
5.2. La Comisión, en el desarrollo de sus actuaciones, podrá concertar entrevistas con los aspirantes, cuando así lo estimen necesario. Igualmente, la Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Almería.
5.3. El baremo aplicable será el que figura como Anexo I de la presente convocatoria. La Comisión de Valoración será competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.
5.4. La Comisión, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, dictará resolución con la relación de aspirantes ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida por cada uno en cada apartado del baremo en cada una de las plazas del concurso. Dicha relación, incluirá, igualmente, una propuesta de adjudicación del contrato de trabajo para los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en cada una de las plazas. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme a la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el SGRRHH.
5.5. Contra la anterior relación de aspirantes y la propuesta de adjudicación se podrá presentar reclamación ante la Comisión de Valoración, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación de alegaciones, que serán resueltas en idéntico plazo.
5.6. Contra la resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del SGRRHH, de conformidad con los arts. 121 y siguientes de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.7. La Comisión de Valoración podrá resolver el presente concurso con la no provisión de plazas.
5.8. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector, que dictará resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del SGRRHH.
6. Protección de datos.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Almería, sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano, CP 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos. El contacto con el Delegado de Protección de Datos es: dpo@ual.es.
6.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información de carácter personal es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, le informamos que la Universidad de Almería no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aun después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Almería, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
6.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad de Almería garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
6.4. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición y Limitación. Para ejercitar los derechos se deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que se actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportarse también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado el derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
7. Norma final.
7.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Valoración, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.
7.3. La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la recepción de esta resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, 4 de febrero de 2020.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.
ANEXO I
BAREMO
1. Expediente académico1 (5-10 puntos)
2. Conocimiento de lengua extranjera (0-6 puntos)
2.1. Acreditación de inglés hasta 2,5 puntos
2.2. Conocimiento de un 3.er idioma de la UE hasta 2,5 puntos
según nivel acreditado
2.3. Conocimiento de otro idioma que no sea de la UE hasta 1 punto según nivel acreditado
3. Formación complementaria (0-5 puntos)
3.1. Formación reglada de postgrado hasta 1,5 puntos
3.1. Formación en habilidades ofimáticas hasta 1,5 puntos
3.2. Otra formación relacionada con el objeto del contrato
(cursos y seminarios) hasta 2 puntos
4. Experiencia laboral (0-7,5 puntos)
4.1. Experiencia en gestión de proyectos europeos en el marco
del Programa ERASMUS (0,2 puntos x mes) hasta 2,5 puntos
4.2. Experiencia en gestión de Programas de movilidad
internacional (0,2 puntos x mes) hasta 2,5 puntos
4.3. Experiencia en organización de seminarios y eventos relacionados
con proyectos internacionales (0,2 puntos x seminario y/o evento) hasta 2,5 puntos
5. Entrevista (0-10 puntos)
1 Nota media en base 10. En el caso de que la nota media venga expresada en otra base distinta a la 10, se hará una traslación de la nota mediante un cambio de base.
ANEXO II
PLAZAS
1. Referencia: ERASMUS+ KA102.
Un contrato laboral financiado con cargo al programa Erasmus+ movilidad con países del programa para apoyo a la gestión de la movilidad Erasmus con países del programa.
A) Perfil del contrato.
i. Requisitos de admisión:
1. Titulación académica: Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, o Grado.
2. Inglés hablado y escrito (nivel acreditado C1) o Titulación de Traducción especialidad inglés.
ii. Se valorará:
Conocimientos de otros idiomas.
Formación complementaria en habilidades informáticas y otra formación no reglada.
Se valorará la experiencia en:
- Experiencia en Gestión de Proyectos Europeos en el marco de ERASMUS+.
- Experiencia en Programas de movilidad internacional.
- Organización de seminarios y eventos.
iii. Trabajo/funciones a realizar:
Las tareas a realizar por la persona contratada serán:
- Gestión de convocatorias europeas de movilidad.
- Organización y gestión de la documentación.
- Gestión de la movilidad entrante y saliente.
- Recepción e información al estudiante.
- Difusión de la información relacionada con los programas ERASMUS.
- Redacción de informes.
- Organización de seminarios y eventos.
- Cualquier otra actividad relacionada con ERASMUS+ que le sea encomendada por el Vicerrectorado.
B) Características del contrato:
1. Salario bruto: 1.296,71 € incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.
2. Duración: 12 meses (prorrogables) hasta un máximo de 24 meses. 1 contrato.
3. Dedicación: Tiempo completo.
2. Referencia: ERASMUS+ KA107.
Un contrato laboral financiado con cargo al programa Erasmus+ movilidad países asociados para apoyo a la gestión de la movilidad erasmus con países asociados.
A) Perfil del contrato-
i. Requisitos de admisión:
a) Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, o Grado.
b) Inglés hablado y escrito (nivel acreditado C1) o Titulación de Traducción especialidad inglés.
ii. Se valorará:
Conocimientos de otros idiomas.
Formación complementaria en habilidades informáticas y otra formación no reglada.
Se valorará la experiencia en:
- Experiencia en Gestión de Proyectos Europeos en el marco de ERASMUS+.
- Experiencia en Programas de movilidad internacional.
- Organización de seminarios y eventos.
iii. Trabajo/funciones a realizar:
Las tareas a realizar por la persona contratada serán:
- Gestión de convocatorias europeas de movilidad.
- Organización y gestión de la documentación.
- Gestión de la movilidad entrante y saliente.
- Recepción e información al estudiante.
- Difusión de la información relacionada con los programas ERASMUS.
- Redacción de informes.
- Organización de seminarios y eventos.
- Cualquier otra actividad relacionada con ERASMUS+ que le sea encomendada por el Vicerrectorado.
B) Características del contrato:
1. Salario bruto: 1.296,71 € incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.
2. Duración: 12 meses (prorrogables) hasta un máximo de 24 meses. 1 contrato.
3. Dedicación: Tiempo completo.
ANEXO III
COMPOSICIóN DE LA COMISIóN DE SELECCIÓN
Presidente: El Vicerrector/a de Internacionalización o persona en quien delegue.
Vocales:
- El Gerente/a de la Universidad de Almería o persona en quien delegue.
- El Director/a del Secretariado de Movilidad Internacional.
- Un/a funcionario/a adscrito al Servicio de Relaciones Internacionales.
Secretario: Un/a funcionario/a adscrito al Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
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