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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional (BOE de 6 de octubre), modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo (BOE de 17 de junio), el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se establece el régimen de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (BOE de 8 de octubre), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados mediante Decreto 464/2019, de 14 de mayo (BOJA de 17.5.19), y en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las Instituciones sanitarias, y la Resolución de 14 de julio de 2000, de la Universidad de Málaga, por la que se aprueba el Concierto Específico entre las Consejerías de Salud, Educación y Ciencia, la Universidad de Málaga y el Servicio Andaluz de Salud para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia.
En aplicación de la tasa de reposición, las plazas de promoción interna están incluidas en las plazas previstas en la oferta de empleo público de 2018.
El Rector de la Universidad de Málaga y la Directora General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como los Estatutos de esta Universidad, vistos los Acuerdos de 24 de octubre de 2019, adoptados por la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia y conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2019, una vez publicada la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga para el año 2018, en el BOJA de 30 de abril de 2018, con corrección de errores publicada en el BOJA de 30.5.18 y modificaciones publicadas en el BOJA de 31.12.18 y en el BOJA de 21.3.19, y lo establecido en el apartado segundo del artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, han resuelto convocar a concurso la plaza para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, por el sistema de promoción interna, vinculada con plaza asistencial de Facultativo Especialista de Área de la Institución Sanitaria concertada, que se relaciona en el Anexo I de la presente resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Málaga e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales.
1.1. El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (RDA), modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/ 1991, de 11 de octubre (BOE de 11 de noviembre) por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias; el Acuerdo de 3 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la suscripción de un Convenio Marco entre las Consejerías de Educación y Ciencia y Salud y las Universidades andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia (modificado por los Acuerdos de incorporación de Adenda de 23.2.99, de 28.11.00, de 4.3.08 y de 17.3.15); los Estatutos de la Universidad de Málaga (EUMA) y el Reglamento que regula el procedimiento de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Málaga (BOJA de 31.3.09), modificado por el Consejo de Gobierno en su sesión del 29.4.16 (BOJA de 16.5.16, rectificación en BOJA de 7.6.16) y en su sesión del 7 de febrero de 2018. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.2. La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales se atendrá al que tenga asignado en cada momento el servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste, para todas las plazas convocadas, indistintamente de mañana o de tarde.
1.3. El personal que resulte seleccionado en virtud de la presente convocatoria le podrá ser asignada la prestación de sus servicios en cualquiera de los Centros sanitarios del área hospitalaria a la que se adscribe la plaza, quedando vinculada orgánicamente al servicio jerarquizado correspondiente y, funcionalmente, al área asistencial en que se encuentre incardinado el servicio.
1.4. La vinculación de las plazas de cuerpos docentes con el Servicio andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. No obstante, en el supuesto de que, en el momento de la toma de posesión, el concursante propuesto se encontrase en activo y ocupando el cargo de Jefe del Servicio o Sección, obtenido por concurso-oposición en el mismo Centro hospitalario y Especialidad, se mantendrá en el mismo.
Para los que ocupen el cargo de Jefe del Servicio o Sección con posterioridad a la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación, para su mantenimiento, la normativa reguladora del sistema de promoción de tales cargos vigente en el momento de obtención de la plaza vinculada.
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitidos en el presente concurso, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de la jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa para el empleo público.
d) No haber sido separado del servicio ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o ejercer cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
e) Tener un adecuado conocimiento de la lengua castellana. Dicho requisito deberá ser acreditado a lo largo del proceso selectivo, para lo cual la Comisión de Selección correspondiente podrá establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
2.2. Requisitos específicos.
a) Estar habilitado o acreditado para el Cuerpo docente de Catedráticos de Universidad y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, o en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, respectivamente.
b) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, habiendo prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
c) Estar en posesión del título de Especialista que para cada plaza se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.
2.3. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes y documentación.
3.1. La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria, disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad (Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 1.ª planta) y en su página web:
http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI»).
3.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a través del Registro General de esta Universidad, a través de su sede electrónica https://sede.uma.es/, en la dependencia ubicada en el Pabellón de Gobierno (Campus de El Ejido) o en la ubicada en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Dirección oficial: Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 29071 Málaga).
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación.
Si la solicitud se presentase en un Registro Público diferente al Registro de la Universidad de Málaga, el candidato deberá enviar un correo electrónico, en el mismo día que la haya cursado, haciéndolo constar a la dirección concursospdi@uma.es, donde expresará claramente su nombre completo, plaza a la que concursa y Registro donde ha cursado su solicitud, con copia escaneada de aquella.
3.3. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, que se estipulan en 36 €, en la cuenta corriente núm. ES88-2103-0146-95-0030028625 de Unicaja, mediante impreso normalizado, Anexo III de esta convocatoria, disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la UMA y en su página web. Dicho abono también se podrá efectuar por transferencia bancaria, desde otra entidad bancaria, a la cuenta antes citada, dirigida a la Universidad de Málaga, indicando el nombre, apellidos y DNI del concursante e indicando en el concepto el código de plaza.
En ningún caso, la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.4. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Justificante original acreditativo del ingreso o transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciado por la entidad bancaria.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán aportar fotocopia del documento equivalente que acredite su identidad, así como su nacionalidad.
c) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo del cumplimiento del requisito que se señala en la base 2.2.a) de esta convocatoria.
d) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo del cumplimiento del requisito que se señala en la base 2.2.b) de esta convocatoria.
e) Fotocopia compulsada del título de Especialista que para cada plaza se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.
3.5. Todos los documentos requeridos en el concurso que estén redactados en lengua extranjera deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano, que será la lengua oficial en que se desarrollará el concurso.
4. Admisión.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos del concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el procedimiento indicado en el apartado 3.2 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.
4.4. Elevadas a definitivas las listas, se hará entrega de todas las solicitudes al Presidente de la Comisión de Selección.
5. Publicación.
5.1. Se publicarán en el tablón de anuncios del Edificio del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, así como a nivel informativo en la página web del Servicio de PDI de la UMA, tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.
5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.
6. Comisiones de Selección.
6.1. Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el Anexo IV de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado, conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 del Reglamento que regula el procedimiento de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la UMA.
6.2. El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, salvo cuando concurra alguna de las causas previstas en la normativa vigente. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la solicitud de abstención o renuncia.
6.3. Los miembros de una Comisión de Selección podrán ser recusados siempre que concurra alguno de los supuestos previstos por la normativa vigente. La recusación la resolverá el Rector en el plazo de tres días, previos el informe del recusado y las comprobaciones que considere oportunas. El incidente de recusación suspenderá el proceso selectivo hasta su resolución.
6.4. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el caso de que en el miembro suplente concurriese alguno de los supuestos referidos, su sustitución se hará por orden correlativo entre el resto de los vocales suplentes.
6.5. Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las Comisiones se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Criterios generales de evaluación.
La Comisión de Selección que habrá de resolver el concurso de acceso tendrá en cuenta en la valoración de los candidatos, los siguientes criterios generales:
a) La actividad docente e investigadora desarrollada por el concursante, relacionada con la plaza objeto del concurso.
b) La calidad y el impacto en la comunidad científica de sus trabajos de investigación, con especial consideración cuando éstos hayan sido valorados de forma positiva por las correspondientes Agencias de Evaluación.
c) Otros méritos académicos y de gestión universitaria.
d) La adecuación del proyecto docente e investigador a las necesidades de la Universidad de Málaga, puestas de manifiesto en las presentes bases de convocatoria o, en su caso, las aportaciones que en ambas materias puedan realizar en la Universidad de Málaga.
e) La capacidad para la exposición y el debate.
8. De la constitución de la Comisión.
8.1. Las Comisiones de Selección deberán constituirse en el plazo máximo de 2 meses contados a partir del día siguiente de aquél en que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos al concurso. Para ello, el Presidente de la Comisión dictará resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días naturales de antelación, convocando a los miembros titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquélla, fijando lugar fecha y hora a tales efectos.
Para que la Comisión de Selección se constituya válidamente, se precisará la presencia de la totalidad de sus miembros en el acto de constitución. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto, cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En caso de que se incumpla el plazo de constitución se iniciará el procedimiento para el nombramiento de una nueva Comisión a instancias del Rector.
8.2. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la presencia de al menos tres de sus miembros.
8.3. Las funciones de secretaría las ejercerá el Catedrático o Catedrática de la Universidad de Málaga con menor antigüedad en el cuerpo, siempre que hubiese miembros de la citada Universidad en este órgano de selección.
8.4. Una vez constituida, la Comisión de Selección concretará y hará públicos los criterios específicos de evaluación que se utilizarán para la resolución del concurso de acceso, en función de las características de la plaza a proveer.
8.5. En caso de ausencia del Presidente o Presidenta, actuará como tal el miembro de la Comisión de más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad. En caso de ausencia del Secretario o Secretaria, actuará como tal el miembro de menor antigüedad en el cuerpo.
8.6. Los miembros de las Comisiones de Selección tendrán derecho a indemnización por asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8.7. A los efectos de su constitución y demás actuaciones de las Comisiones de Selección, el mes de agosto se excluirá del cómputo de los plazos correspondientes.
9. Del acto de presentación y de la entrega de documentación.
9.1. El Presidente o Presidenta notificará a todos los aspirantes admitidos al concurso, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria para el acto de presentación, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la Comisión de Selección y, en ningún caso, exceder de dos días hábiles después de ésta. Dicha comunicación podrá realizarse, a elección del Presidente de la Comisión, al email facilitado por los aspirantes o mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga. El acto, que tendrá carácter público, se celebrará en las dependencias de la Universidad de Málaga, siendo los concursantes llamados por orden alfabético.
Los aspirantes en los concursos de acceso a plazas del cuerpo de Catedráticos de Universidad, entregarán al Presidente o Presidenta la siguiente documentación:
a) Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, por sextuplicado, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de presentación de solicitudes, según modelo normalizado de currículum que utiliza la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación para la acreditación nacional para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, que se adjunta como Anexo V a la presente resolución, o conforme a un modelo similar.
b) Un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados. En el caso de que los documentos no sean originales, el candidato o candidata deberá presentar una declaración jurada en la que asegure, señalando explícitamente cada uno de los documentos, que la copia entregada responde fielmente al original, sin perjuicio de que pueden serle requeridos al interesado o interesada los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.
c) Proyecto docente, por sextuplicado, referido preferentemente a una asignatura obligatoria, adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso e incluida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado o Máster de la Universidad de Málaga, con validez en todo el territorio nacional y que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el BOE.
d) Proyecto investigador, por sextuplicado, que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme a la actividad investigadora que conste en la convocatoria de la plaza.
9.2. Tras la presentación de la documentación reseñada en el punto anterior, el Secretario o Secretaria de la Comisión de Selección, en sesión pública, determinará por sorteo el orden de actuación de los candidatos. Posteriormente, se fijarán el lugar, la fecha y la hora del comienzo de la prueba, haciéndose públicos en el mismo lugar en que haya celebrado el acto de presentación. Igualmente se establecerán el lugar y el plazo durante el cual los aspirantes podrán examinar la documentación presentada por los demás concursantes antes del comienzo de las pruebas.
9.3. La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días naturales desde el acto de presentación de los concursantes.
10. De la prueba.
10.1. El concurso de acceso a plazas del cuerpo de Catedráticos de Universidad constará de una prueba única en la que el candidato o candidata expondrá oralmente durante un tiempo máximo de 90 minutos su currículum vitae y su proyecto investigador. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante durante un máximo de 120 minutos sobre el proyecto docente, el proyecto investigador y el curriculum vitae.
10.2. Finalizada la prueba, cada uno de los miembros de la Comisión de Selección deberá emitir informe razonado del sentido de su voto para la adjudicación de la plaza, ajustado a los criterios generales establecidos por la Universidad y concretados por la Comisión de Selección, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, y los proyectos docente e investigador presentados, así como las capacidades del candidato o candidata para la exposición y debate ante la Comisión demostradas durante la prueba. A la vista de dichos informes se procederá a realizar una valoración mediante votación en la que no será posible la abstención.
10.3. No podrá proponerse un número de concursantes superior al de las plazas convocadas, debiendo contar el concursante propuesto con al menos tres votos favorables.
10.4. La Comisión de Selección propondrá la adjudicación de la plaza a favor del concursante que haya obtenido el mayor número de votos favorables, lo que constituirá su fundamento de motivación. En el caso de que dos o más concursantes obtengan el mismo número de votos favorables la Comisión establecerá la prelación de dichos candidatos mediante una segunda votación en el que cada miembro votará de manera excluyente por un solo candidato entre aquellos que hubieran empatado inicialmente. El presidente dirimirá con su voto los empates.
10.5. Los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza objeto de concurso cuando ningún concursante obtuviese, al menos, tres votos favorables.
10.6. La Comisión de Selección dispondrá de dos días naturales contados a partir de la finalización del concurso para realizar la propuesta del/los candidato/os o candidata/as para la provisión de las plazas, haciendo público, en el mismo lugar de celebración de las pruebas, los resultados de la evaluación de cada aspirante.
11. De la resolución del concurso y de la propuesta de adjudicación.
11.1. Concluido el procedimiento selectivo, el secretario o secretaria de la Comisión de Selección, en el plazo máximo de siete días hábiles, entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador la documentación relativa al concurso, que contendrá:
a) Acta de constitución.
b) Acta de elaboración de los criterios de evaluación.
c) Acta de celebración de la prueba.
d) Acta de votación que incluirá los votos y los informes razonados de cada miembro de la Comisión de Selección.
e) Propuesta de adjudicación de la plaza a favor del concursante que haya obtenido mayor número de votos favorables.
11.2. El secretario o secretaria de la Comisión de Selección depositará, en el plazo máximo de siete días hábiles, en la Secretaría del Departamento al que estén adscritas las plazas, la documentación entregada por los aspirantes en el acto de presentación.
11.3. El Rector ejecutará en sus propios términos la propuesta de adjudicación de las plazas adoptada por la Comisión de Selección, para lo cual dictará las resoluciones oportunas que permitan el nombramiento del concursante seleccionado.
12. Reclamación contra la propuesta de resolución.
12.1. Los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector contra la propuesta de provisión de la plaza realizada por la Comisión, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga.
Admitida a trámite la reclamación se suspenderán los nombramientos hasta la resolución definitiva.
12.2. La reclamación será examinada por la Comisión de Reclamaciones mediante el procedimiento previsto en el artículo 13 del Reglamento que regula el procedimiento de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la UMA.
Transcurridos tres meses, sin que la Comisión de Reclamaciones se haya pronunciado al efecto, se entenderá desestimada tal reclamación.
13. Presentación de documentos y nombramientos.
13.1. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificación médica oficial de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Aquellos que no posean la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública mediante certificación expedida por las autoridades competentes de su país de origen.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de presentar los documentos reseñados, debiendo presentar, en caso de no ser funcionarios de la Universidad de Málaga, certificación expedida por el Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
Los aspirantes que se encuentren prestando servicios en la Universidad de Málaga, estarán exentos de justificar estos requisitos.
13.2. Transcurrido dicho plazo sin haber verificado este trámite, por causa imputable al candidato, éste decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado.
13.3. La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza será enviada, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde que finalice el de presentación de la documentación referida en el punto 13.1, al BOE y al BOJA con el fin de que se proceda a su publicación. Las resoluciones serán igualmente comunicadas al Consejo de Universidades.
13.4. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
14. Acceso y custodia de documentación.
14.1. El Servicio de Personal Docente e Investigador y las Comisiones de Selección serán los responsables de la custodia de la documentación referida al concurso de acceso en los distintos momentos del procedimiento de selección en que sean competentes.
14.2. Una vez finalizado el concurso, las Secretarías de los Departamentos a los que estén adscritas las plazas serán las responsables de la custodia de la documentación entregada por los aspirantes en el acto de presentación, que podrá ser devuelta transcurrido el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE de la resolución de nombramiento que puso fin al proceso selectivo. Si las plazas hubieran sido objeto de recurso, el Servicio de Personal Docente e Investigador requerirá la documentación a la Secretaría del Departamento, en cuyo caso no podrá ser retirada por el aspirante hasta que adquiera firmeza la resolución impugnada.
15. Régimen de recursos.
15.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
15.2. Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Málaga, 29 de enero de 2020.- La Directora General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, Pilar Bartolomé Hernández; el Rector, José Ángel Narváez Bueno.
ANEXO I
RELACIÓN DE PLAZAS
Código de la plaza: 013CUN19.
Cuerpo de la plaza: Catedrático/a de Universidad.
Área de conocimiento: Medicina.
Departamento: Medicina y Dermatología.
Categoría Asistencial: Facultativo Especialista de Área.
Especialidad: Cardiología.
Centro Asistencial: Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga.
Perfil docente: Docencia en Cardiología de las asignaturas de: Enfermedades del sistema circulatorio y respiratorio, 4.º curso de Grado en Medicina; Fundamentos de la investigación en Medicina, optativa de Grado en Medicina. Participación en la coordinación y docencia del Máster propio de la UMA en Investigación Biomédica en el contexto asistencial y en el Experto Universitario en Investigación Biomédica en el contexto asistencial.
Perfil investigador: Investigación en diabetes y enfermedad coronaria y en vavulopatía aórtica: implicaciones diagnósticas y terapéuticas.
ANEXO IV
COMISIONES DE SELECCIÓN
Código de la plaza: 013CUN19.
Cuerpo de la plaza: Catedrático/a de Universidad.
Área de conocimiento: Medicina.
Departamento: Medicina y Dermatología.
Especialidad: Cardiología.
Comisión Titular
Presidente: Don Raúl Jesús Andrade Bellido. CU. Universidad de Málaga.
Vocal 1: Don Francisco Fernández Avilés. CU. Universidad Complutense de Madrid.
Vocal 2: Doña Rosa María Solá Alberich. CU. Universidad Rovira i Virgili.
Vocal 1 SAS: Don Juan José Gómez Doblas. Jefe de Sección. Hospital Universitario Virgen de la Victoria.
Vocal 2 SAS: Doña Sara María Ballesteros Pradas. FEA. Hospital Universitario de Valme de Sevilla.
Comisión Suplente
Presidente: Don Pedro Manuel Valdivielso Felices. CU. Universidad de Málaga.
Vocal 1: Don Vicente Bodí Pérez. CU. Universidad de Valencia.
Vocal 2: Doña Carmen Suárez Fernández. CU. Universidad Autónoma de Madrid.
Vocal 1 SAS: Don Juan Horacio Alonso Briales. FEA. Hospital Universitario Virgen de la Victoria.
Vocal 2 SAS: Doña Rocío García Orta. FEA. Hospital Univers. Virgen de las Nieves de Granada.
ANEXO V: CURRICULUM VITAE
MODELO NORMALIZADO ANECA (Epígrafes)
• Número de hojas que contiene:
• Nombre y apellidos:
• Fecha:
El solicitante declara que son ciertos los datos que figuran en este currículo, asumiendo en caso contrario las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en el mismo.
• Firma:
• Resumen del CV (comentar críticamente los méritos más relevantes del CV y exponer una breve justificación de los mismos con una extensión máxima de dos páginas).
Notas:
• Es necesario firmar al margen de cada una de las hojas.
• Antes de cumplimentar el CV, el solicitante debe tener en cuenta las orientaciones y los criterios detallados en la Guía de Ayuda de la ANECA (www.aneca.es).
• Todo mérito alegado en este currículum debe ser debidamente acreditado de acuerdo con las instrucciones que se encuentran en la Guía de Ayuda de la ANECA (www.aneca.es).
• Un mérito susceptible de ser evaluado en dos apartados, sólo podrá presentarse en uno de ellos.
1. Experiencia investigadora.
1.A. Calidad y difusión de resultados de la actividad investigadora
1.A.1 y 1.A.2. Publicaciones científicas
1.A.3. Libros y capítulos de libros
1.A.4. Creaciones artísticas y profesionales
1.A.5 y 1.A.6. Contribuciones a congresos, conferencias científicas y seminarios
1.A.7. Otros méritos relacionados con la calidad y difusión de resultados de la actividad investigadora
1.B. Calidad y número de proyectos y contratos de investigación
1.B.1. Participación en proyectos de investigación y/o en contratos de I+D
1.B.2. Otros méritos relacionados con la calidad y número de proyectos y contratos de investigación
1.C. Movilidad del profesorado
1.C.1. Estancias en centros españoles y extranjeros
1.C.2. Otros méritos relacionados con la movilidad del profesorado
1.D. Otros méritos relacionados con la actividad investigadora
2. Actividad docente
2.A. Dedicación docente
2.A.1. Puestos docentes ocupados
2.A.2. Tesis doctorales dirigidas
2.A.3. Dirección de proyectos fin de carrera, tesinas, trabajo fin de máster, máster, DEA, etc.
2.A.4. Otros méritos relacionados con la actividad docente.
2.B. Calidad de la actividad docente
2.B.1. Evaluaciones positivas de su actividad
2.B.2. Material docente original y publicaciones docentes
2.B.3. Participación en proyectos de innovación docente
2.B.4. Otros méritos relacionados con calidad de la actividad docente
2.C. Calidad de la formación docente
2.C.1. Participación como ponente en congresos orientados a la formación docente universitaria
2.C.2. Participación como asistente en congresos orientados a la formación docente universitaria
2.C.3. Estancias en centros docentes
2.C.4. Otros méritos relacionados con calidad de la formación docente
3. Transferencia/actividad profesional
3.A. Calidad de la transferencia de los resultados
3.A.1. Patentes y productos con registro de propiedad intelectual
3.A.2. Transferencia de conocimiento al sector productivo
3.A.3. Contratos de transferencia o prestación de servicios profesionales con empresas, Administraciones públicas y otras instituciones suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y Contratos Colaborativos
3.A.4. Otros méritos relacionados con la calidad de la transferencia de resultados
3.B. Calidad y dedicación a actividades profesionales
3.B.1. Puestos ocupados y dedicación
3.B.2. Evaluaciones positivas de su actividad
3.B.3 Otros méritos relacionados con la actividad profesional
4. Formación académica
4.A. Calidad de la formación predoctoral
4.A.1. Titulación universitaria
4.A.2. Becas
4.A.3. Tesis Doctoral
4.A.4. Otros títulos
4.A.5. Premios
4.A.6. Otros méritos asociados a la formación académica
4.B. Calidad de la formación posdoctoral
4.B.1. Becas posdoctorales
4.B.2. Otros méritos asociados a la calidad de la formación
4.C. Otros méritos asociados a la formación
5. Experiencia en gestión y administración educativa
5.A. Desempeño de cargos unipersonales en las universidades u organismos públicos de investigación durante al menos un año
5.B. Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas durante, al menos, un año
5.C. Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración
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