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NIG: 1101242C20160005644.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 886/2016. Negociado: M.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: FCA Capital España EFC, S.A.
Procurador: Sr. Fernando Lepiani Velázquez.
Letrada: Sra. María Joaquina del Pino Gómez.
Contra: Doña Harcej Malgorzata.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 886/2016, seguido a instancia de Fca Capital España Efc, S.A., frente a Harcej Malgorzata se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 33/2018
En Cádiz, a 9 de febrero de 2018.
La Ilma. doña Ana M.ª López Chocarro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; habiendo visto los presentes autos de Juicio número 886/16, promovidos a instancias de FCA Capital España EFC, S.A., y en su representación el Procurador don Fernando Lepiani Velázquez y en su defensa la Letrada doña Joaquina del Pino Gómez, contra doña Harcej Malgorzata, declarado en rebeldia, ha dictado sentencia en virtud de los siguientes:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Fernando Lepiani Velázquez, en nombre y representación de FCA Capital España EFC, S,A,, debo condenar y condeno al demandado doña Harcej Malgorzata a abonar a la actora la cantidad de 19.024,64 euros, con los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda. Se imponen expresamente las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Cádiz.
Para la admisión del recurso, la parte interesada deberá acreditar haber constituido el depósito de la cantidad correspondiente: 50 euros para apelación y 25 para reposición y revisión, ingresando dicha suma, para la tramitación del recurso de que se trate, en la cuenta del procedimiento de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, todo ello de conformidad con la LO 1/09, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma procesal para la implantación de la oficina judicial, por la que se modifica la LO 6/1985, del Poder Judicial.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Harcej Malgorzata, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Cádiz, a nueve de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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