Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 2215/2019. (PP. 99/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00168080.

NIG: 4109142120190064435.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2215/2019. Negociado: 4.

Sobre: Obligaciones.

De: CC.PP. Felipe II.

Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.

Contra.: J. Bismaf, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2215/2019 seguido a instancia de CC.PP. Felipe II frente a J. Bismaf, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 251/2019

En la ciudad de Sevilla, a 30 de diciembre de 2019.

Han sido vistos por mi, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada- Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 2215/19-4 ,sobre reclamación de cantidad basada en el incumplimiento del abono de las cantidades adeudadas por cuotas de la comunidad

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Por el Procurador de los Tribunales Sr. Paneque Caballero, en nombre y representación de la CC.PP. Felipe II, núm. 2, de Sevilla, se presentó demanda de juicio verbal contra J. Bismaf, S.L., solicitando el abono de las cantidades adeudadas por ella en concepto de cuotas pendientes de pago de la comunidad, que ascendía al momento de la presentación de la demanda a 3.989,20 €, más gastos de burofax, intereses legales y costas.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda promovida por la representación de CC.PP. Felipe II, núm. 2, de Sevilla, y en consecuencia, condenar a la parte demandada, J. Bismaf, S.L., al abono de la cantidad de 3.989,20 €, por las cuotas comunitarias debidas y no pagadas, más los intereses legales de la misma desde la fecha de la interpelación judicial y al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000 03 221519, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su partido.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

Y encontrándose dicha demandada, J. Bismaf, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a nueve de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF