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N/Ref.: SIEM/AAM/JGC.
Expte.: 279.154.
R.E.G.: 4.111.
Visto el escrito de solicitud formulado por Enel Green Power España, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de febrero de 2019, la sociedad mercantil Enel Green Power España, S.L. (B-61234613), solicita autorización administrativa previa y de construcción para la instalación fotovoltaica de generación de energía eléctrica denominada «HSF Los Corchas», con una potencia instalada de 49,94 MWp, y ubicada en los términos municipales de Carmona y La Rinconada (Sevilla).
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA número 119, de fecha 24 de junio de 2019 y en el BOP de Sevilla número 141, de fecha de 20 de junio de 2019, sin que se produjeran alegaciones en el plazo reglamentario.
Así mismo, tal y como establece el citado título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe que correspondiera, son estos:
• Ministerio de Fomento.
• Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
• Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
• Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con las alegaciones e informes que en los plazos reglamentarios han sido aportados durante el procedimiento de tramitación, y que obran en el expediente de referencia.
Tercero. Con fecha 27 de marzo de 2019, la compañía Endesa Distribución Eléctrica, S.L., establece a favor de la mercantil Enel Green Power España, S.L., las condiciones de acceso y conexión a la red eléctrica de distribución para la evacuación de la energía eléctrica generada por la instalación denominada «HSF Las Corchas», asignando 50 MWp en barras 132 kV SET Parque Aeronáutico.
Cuarto. Con fecha 17 de octubre de 2019, la Delegación Territorial en Sevilla de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y de ahorro y de eficiencia energética de Andalucía, emite un informe que plantea un uso compatible con los diferentes planteamientos urbanísticos vigentes para la instalación referenciada, sujeto a las condiciones establecidas en el citado informe.
Quinto. Con fecha 2 de Noviembre de 2019, la Delegación Territorial en Sevilla de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010 emite Informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada, en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Sexto. Con fecha 31 de octubre de 2019, la sociedad Enel Green Power España, S.L., solicita modificación de Autorización Administrativa de construcción para la instalación eléctrica de referencia. Para lo cual, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se aporta un reformado del proyecto de ejecución, y se hace constar la no existencia de organismos que pudieran resultar afectados por las modificaciones recogidas en el nuevo documento técnico.
A este respecto, con fecha 21 de noviembre de 2019, la Delegación Territorial en Sevilla de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, califica como no sustancial las modificaciones planteadas.
A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
• Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
• Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 32/2019, de 6 de febrero.
• Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
• Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía
• Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de Informe Vinculante sobre Autorización Ambiental Unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha 31 de octubre de 2019.
Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Por todo lo expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Enel Green Power España, S.L., Autorización Administrativa previa y de construcción para la instalación fotovoltaica de generación de energía denominada «Las Corchas» con una potencia instalada de 49,94 MWp, y ubicada en los términos municipales de Carmona y La Rinconada (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Enel Green Power España, S.L., (B-61234613).
Domicilio: Avda. de la Borbolla 5, 41004, Sevilla (Sevilla).
Denominación de la Instalación: HSF Las Corchas.
Término municipal afectado: Carmona y La Rinconada (Sevilla).
Emplazamiento del HSF: Finca «La Atalaya» (Coordenadas UTM X:251992,39 Y:4148475,81.
Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).
Características principales:
Parque Solar Fotovoltaico.
• Campo solar Fotovoltaico constituido por 146.880 paneles fotovoltaicos de 340 Wp de potencia (Jinko Solar JKM340PP-72-V o similar) en condiciones STC normalizadas, agrupados en cadenas de 30 unidades montadas en serie, sobre estructuras de seguimiento del este al oeste.
• Conjunto de 15 inversores de potencia 2.946,67 kW (modelo Sunway TG2700 TE-640 OD de Santerno o similar).
• 9 Centros de transformación (6 CT con 2 inversores modelo Sunway Skid 5400 o similiar y 3 CT con 1 inversor modelo Sunwya Skid 2700 o similar) compuestos por transformadores de potencia 0,64/30 kV de 3.000 kVA.
• Seguidores a 1 eje horizontal de 2 filas, con rango de seguimiento +60º a -60º, siendo la separación entre filas o pitch en la dirección Este-Oeste de 14,4 metros y altura aproximada de 2,2 metros.
• Dispositivos de mando y protección.
• Red subterránea de media tensión (30 kV) hasta la subestación (4,5 km) y baja tensión para conexión de módulos.
• Potencia instalada (pico) de generación: 49,94 MWp (art. 3 RD 413/2014).
• Potencia nominal (inversores) de la instalación: 44,2 MW (art. 3 Decreto 50/2008).
• Tensión de evacuación: 132 kV .
Subestación eléctrica 132/30 kV.
• Parque de 132 kV:
• Tipo: Convencional.
• Esquema: Simple Barra.
• Equipos:
• 1 posición de línea 132 kV, compuesta por:
• 1 Interruptor tripolar 145 kV, 1250 A, 32,5 kA.
• 1 Seccionador tripolar con PAT 145 kV, 1250 A, 35,5 kA.
• 1 Seccionador tripolar sin PAT 145 kV, 1250 A, 35,5 kA.
• 3 Transformadores de intensidad 145 kV, 200-400/5-5-5-5 A
• 3 Transformadores de tensión Capacitivos 145 kV, 132: √3/0,11: √3-0,11: √3-0,11: √3.
• 1 Posición de Transformación y Barras 132kV.
• 1 Interruptor tripolar 145 kV, 1250 A, 32,5 kA.
• 1 Seccionador tripolar con PAT 145 kV, 1250 A, 35,5 kA.
• 3 Transformadores de intensidad 145 kV, 200-400/5-5-5-5 A.
• 3 Transformadores de tensión Inductivos 145 kV, 132: √3/0,11: √3-0,11: √3-0,11: √3.
• 3 Pararrayos Autovalvulares 145 kV, 10 kA.
• Transformador principal 132/30 kV de 40/50 MVA.
• Parque de 30 kV:
• Tipo: celda interior blindada aislada en SF6.
• Esquema: simple barra.
• Equipos:
• 3 Celdas de Línea, con interruptor automático y seccionador 30 kV, 630 A.
• 1 Celda de Transformador, con interruptor automático y seccionador 30 kV, 1250 A.
• Sistema integrado de control y Protecciones (SICOP).
• Servicios Auxiliares:
• 1 Transformador 100 kVA, 30/0,4 kV.
• 2 equipos Cargador-Batería 100Ah y 125 Vcc.
• 2 Convertidores 125/48 Vcc.
Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el RD 1955/2000, así como en el RD 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por el órgano competente en materia medio ambiental.
Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación Territorial, Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, por ello se fija los costes del mismo en la cuantía de un millón tres mil novecientos cincuenta y un euro y treinta y seis céntimos (1.003.951,36 €) que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Carmona, y ciento sesenta y seis mil cuarenta y ocho euros y sesenta y tres céntimos (166.048,63 €) que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla).
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 17 de diciembre 2019.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.
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