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La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su disposición adicional segunda, relativa al Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias y de la integración de sus miembros en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, dispone lo siguiente:
«1. A los efectos del acceso de estos profesores al Cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, los Profesores Titulares de Escuela Universitaria que, a la entrada en vigor de esta ley, posean el título de Doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57, accederán directamente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en sus propias plazas. Para la acreditación de Profesores Titulares de Escuela Universitaria se valorará la investigación, la gestión y, particularmente, la docencia.»
Una vez comprobado el cumplimiento por los interesados de los requisitos establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición adicional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Universidades y el Decreto 281/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz, resuelvo lo siguiente:
Quedan integrados en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad los funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria pertenecientes a esta Universidad, que se relacionan a continuación, quedando adscritos al mismo Departamento y Área de conocimiento que estuvieran en su cuerpo de origen, con efectos económico-administrativos que se indican para cada uno de ellos:
APELLIDOS Y NOMBRE | EFECTOS |
LACAVE GARCÍA, MARÍA BLANCA | 01/12/2018 |
CAPARRÓS ESPINOSA, MIGUEL ÁNGEL | 08/02/2019 |
SÁNCHEZ SAINZ, HIGINIO | 10/09/2019 |
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial de Cádiz en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, sin que en este último caso pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 13 de enero de 2020.- El Rector, por delegación de competencias (Resolución UCA/R83REC/2019, de 29 de julio, BOUCA del 29), el Vicerrector de Profesorado, Manuel Antonio García Sedeño.
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